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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CENTRO CRISTIANO EL MANZANO
Isabel Chadwick Vergara, Notario Público de San Vicente, con oficio en Carmen Gallegos 321, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de julio de 2012 y complementaria de fecha 21 de febrero 2013, ambas de mi suplente Patricio Silva Acuña, se constituyó la entidad religiosa Centro Cristiano El Manzano. Domicilio: Camino Las Piedras 411, El Manzano, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 02750 de fecha 6 de agosto 2012. Constituyentes: Rodríguez Marisa Raquel, Atenas Moya Marcial Octavio, Jiménez Sepúlveda Patricio, Díaz Román Sara, Sarce Acevedo César, Almonacid Almolef Noly, Jiménez Díaz Fabiola, Sarce Acevedo Sandra, Lizana Pozo Ricardo, Jiménez González María, Pablo Antonio Brito Castro, Medardo Jiménez González, Emilia Amanda Castro Lagos. Inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 02750, de fecha 6 de agosto 2012. Elementos esenciales fundamentos y principios que sustentan la fe: es una iglesia evangélica bautista que se identifica, vincula y comparten entre sí una misma, cuerpo de doctrina y sistema de gobierno congregacional. Esta Iglesia, creyendo en la Biblia como la Palabra inspirada de Dios y como Autoridad en materia de Fe y Práctica y reconociendo su fidelidad a todas las enseñanzas de Cristo, declara sus Propósitos de: a) Mantener cultos regulares, tanto devocionales como de adoración y proclamación del Evangelio. b) Proclamar ardientemente la Palabra de Dios, e instar a las personas que lo acepten. c) Cooperar de todo corazón por medio de la oración, la ofrenda y el servicio cristiano en el esfuerzo de establecer el Reino de Cristo en todo el mundo. Órganos de administración, atribuciones y número que lo componen: Administración corresponde a un Directorio compuesto por 6 miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y 2 directores. Atribuciones. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir y velar a que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha, como de la inversión de sus fondos, y g) entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante. - Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Vicente TT, 30 mayo 2013.




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