Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CONGREGACIÓN APOSTÓLICA EN JESUCRISTO
Francisco Yáber Lozano, Notario Titular Primera Notaría Chillán, Arauco 645, certifico: Por escritura pública ante mí, 30 de mayo de 2013, rectificada por otra de esta misma Notaría el 18 junio de 2013, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Entidad Religiosa de la siguiente entidad religiosa de derecho público que se extracta: Nombre: Congregación Apostólica en Jesucristo. Domicilio: Calle Eleuterio Ramírez 1191 C, Coihueco, provincia de Ñuble, Región del Biobío.- Registro Público número: 2826, fecha: 29 de octubre de 2012.- Nombre de los constituyentes: José Hernán Rivas Durán, CI 10.797.911-8; Verónica de las Mercedes Pavez Narváez, CI 12.084.943-3; Jonathan Alexis Rivas Pavez, CI 17.051.936-1; María Magdalena Durán Luengo, CI 6.967.690-1; María Guillermina Rivas Durán, CI 11.445.267-K; Hernán Rivas Espinoza, CI 5.443.662-9; Domingo Agustín Quintana Toledo, CI 22.377.811-9; Óscar Daniel Guzmán Muñoz, CI 12.147.446-8; José Miguel Pino Pino, CI 8.111.165-0; Jael Belén Rivas Pavez, CI 19.782.002-0; Ángela Escarlett Meneses Jiménez, CI 19.752.457-K; José Ignacio Quezada Guzmán, CI 19.416.779-2; Cristopher Kevin Guzmán Palma, CI 19.359.749-1; Pedro Celestino Sotomayor Bascur, CI 14.057.268-3; Georgina del Carmen Sepúlveda Ramírez, CI 15.875.083-K.- Objetivo Principal: Será predicar y divulgar las enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios y de nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Biblia, la Palabra de Dios, a través de los medios permitidos por la ley y realizar labores de educación religiosa y también actividades de ayuda, asistencia social y rehabilitación.- Fundamentos y Principios de Fe: Creencia en el Dios único; una iglesia que se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo; Creencia que la Iglesia de nuestro Señor Jesucristo es Universal; Creencia que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; Creencia que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional; Creencia en el Bautismo en agua; Creencia en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial; En la unión única entre hombre y mujer; Creencia en una Iglesia Santa al igual que la hermandad; Creemos en el día anunciado por el Señor; Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado y del Estado respecto de la Iglesia.- Órganos de Administración: Asamblea General es el órgano colectivo principal de la institución, integrada por el conjunto de sus miembros activos.- Directorio, compuesto por 6 miembros, le corresponde la administración y dirección superior de la Institución de acuerdo a los estatutos y a los acuerdos de la Asamblea General.- Consejo Asesor, formado por un número variable de personas elegidas por el Directorio de entre los miembros o externos a la institución, es un organismo consultivo del Directorio.- Comisión Revisora de Cuentas: Compuesta por 3 miembros que duran 2 años.- Tribunal de Honor, compuesto por 3 miembros elegidos cada 2 años en que se designará un Presidente y un Secretario. Duración de la entidad y número de miembros: Serán indefinidos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, junio 3 de 2013.