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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA DE JESUCRISTO REINO DE DIOS PARA VIDA ETERNA
Sergio Hernández Reeve, Notario Público comunas de Negrete y Nacimiento, domicilio en última, San Martín 360, certifica: Ante mí, por escritura de 24 de enero de 2013, complementada por escritura de fecha 7 de junio del año 2013, se constituyó Entidad Religiosa de Derecho Público, de acuerdo ley N° 19.638, cuyo extracto es: Nombre: Iglesia de Jesucristo Reino de Dios para Vida Eterna. Domicilio principal de la entidad: Hijuela Las Juntas, Sector Los Patos, comuna Nacimiento, provincia Biobío, Octava Región, República de Chile, sin perjuicio otros domicilios que tenga o pudiere tener dentro de misma comuna, o del territorio nacional. Registro Público Ministerio Justicia: N° 2912, de 20 de febrero de 2013. Constituyentes: Héctor Segundo Espinoza Salazar, Víctor Hernán Burdiles Araneda, Cipriano del Carmen Cid Burdiles, Jaime Audito Vera Vera, Patricio Marcelino Cid Burdiles, Luis Mariano Cid Burdiles, Luis Arturo Medina Gutiérrez, Víctor Gabriel Álvarez Arancibia, Juan Alberto Hidalgo Inzunza, Eleuterio Alipio Hidalgo Rivera y Roberto Feliciano Medina Burdiles. Elementos esenciales que la caracterizan: a) Es una institución absolutamente apolítica, sin perjuicio de la tendencia y observancia particular de cada uno de sus miembros. b) Su autoridad es de carácter eclesiástico y de generación presbiteral. d) Es una institución que garantiza la libertad religiosa y de culto de sus miembros en conformidad a la Constitución Política del Estado, en consecuencia, ninguna persona podrá ser discriminada en razón de sus creencias religiosas. Fundamentos y principios en que se sustenta la fe de la entidad: A) Creemos en el Dios único, auto-manifestado para salvación, en lo temporal y eterno, de los seres humanos, como Padre Soberano, Hijo Redentor y Espíritu Santificador. B) Creemos que todos los hombres pecamos y necesitamos salvación por medio de la fe en Jesús, experimentando arrepentimiento y transformación; C) Creemos que la Iglesia fue instituida por Cristo, y que es el medio por el cual Dios lleva a cabo su plan de salvación en la Tierra; D) Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. E) Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. F) Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del Reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. G) Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Duración: Indefinida. Órganos de Administración, Atribuciones y Composición: 1.- Consejo de Ancianos. Tendrá funciones administrativas, eclesiásticas y espirituales. Constituido por la reunión miembros activos que tengan carácter de consagrados, líderes de ministerios, y líderes de iglesias locales y congregaciones. Efectos administrativos Consejo de Ancianos se organizará en cargos: Presidente del Consejo, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Director Financiero, Director de Patrimonio y Directores Ministeriales. Atribuciones y competencias generales: a) Oír informes, cuentas financieras y relatorías de actividades den cuenta avance y desarrollo general de Iglesia; y pronunciarse problemas graves no admitan dilación. b) Elegir, entre sus miembros, a los cargos administrativos. c) Aprobar modificaciones de estatutos que sean propuestas por las iglesias locales o por cualquiera de los miembros del Consejo. d) Aprobar creación de personas jurídicas y los estatutos que las rijan, de conformidad con el artículo séptimo. e) Determinar sentido y alcance de los preceptos doctrinarios y de fe. f) Conocer y resolver, por vía de apelación o revisión, sanciones disciplinarias impuestas a consagrados, misioneros o integrantes del Consejo de Ancianos, líderes representativos o a sus respectivos cónyuges. g) Designar de entre sus miembros consagrados a integrantes de la Comisión Fiscalizadora. h) Encargar a Comisión Fiscalizadora investigación, en particular, respecto de algún asunto de extrema gravedad, sea de carácter financiero, moral, de desempeño ministerial o funcional que afecte la imagen y testimonio de la Iglesia. j) Dictar instrucciones, resoluciones y decretos eclesiásticos con el fin de dar a conocer acuerdos, decisiones o para instruir en la buena marcha de la Iglesia. h) Convocar a conferencias nacionales con la periodicidad que estime conveniente; i) Conocer de las demás materias que sea necesario someter a su conocimiento o aprobación. Funciones administrativas: a) Ejecutar los acuerdos aprobados; b) Intervenir en iglesias locales que no estén cumpliendo con las determinaciones generales adoptadas por el Consejo, tomando las medidas que estime conducentes en conformidad a los estatutos; c) Dirigir, elaborar planes y programas relacionados con el funcionamiento de la Iglesia en general y supervisar los mismos; d) Resolver, con posterioridad a la investigación y acusación efectuada por la Comisión Fiscalizadora, en casos calificados lo relacionado a sanciones disciplinarias que corresponda aplicar a consagrados, misioneros, líderes de ministerios nacionales, encargados de obra e integrantes del Consejo de Ancianos; e) Encargar a la Comisión Fiscalizadora la investigación, en particular, respecto de algún asunto de extrema gravedad, sea de carácter financiero, moral, de desempeño ministerial o funcional que afecte la imagen y testimonio de la Iglesia; f) Proponer las modificaciones a los estatutos que a su juicio sean procedentes; g) Proponer la creación de personas jurídicas; h) Redactar o encargar la redacción de los reglamentos que regulen el funcionamiento interno de los distintos órganos de la Iglesia; i) Crear comisiones externas de carácter jurídico, financiero, técnico o de cualquier otra índole para apoyar el funcionamiento de la iglesia; j) Las demás que los estatutos entreguen a su competencia. Funciones eclesiásticas: a) Aprobar las postulaciones a consagración al presbiterato o diaconado. b) Designar a los presbíteros que, por estar a cargo de una o varias iglesias y dedicarse a tiempo completo al ministerio, reciban la designación de "Pastor". c) Designar, según las necesidades, a los directores de obra de las iglesias locales. d) Crear los ministerios que, a nivel nacional, sean necesarios para el desarrollo de la Iglesia, y velar por su adecuado funcionamiento. e) Designar líderes de ministerios nacionales. f) Supervisar el funcionamiento de los ministerios de las iglesias locales. g) Capacitar y acompañar en su desempeño ministerial a los Pastores, misioneros, líderes de ministerios nacionales, directores de obra y ministerios locales. h) Velar y promover el desarrollo espiritual de la Iglesia. i) Elaborar planes y estrategias con el fin indicado en la letra anterior. j) Todas las demás materias que a su juicio sean de importancia para el desarrollo eclesiástico, ministerial y espiritual de la Iglesia. 2.- La Comisión de Fiscalización: Órgano carácter permanente, integrado por tres miembros del Consejo de Ancianos, designados por el mismo órgano, se denominarán como Fiscalizadores; tendrán calidad de ministros de fe. Atribuciones y obligaciones Comisión de Fiscalización: a) Velar por honorabilidad, probidad y buen testimonio de consagrados, directivos y líderes; b) Determinar y calificar constitucionalidad, legalidad de estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Iglesia; c) Revisar semestralmente estados financieros de la Iglesia, pudiendo acceder sin restricción a los libros de contabilidad, comprobantes de egresos e ingresos, balances e inventarios correspondientes; d) Informar Consejo de Ancianos sobre el estado financiero y dar cuenta de irregularidad que notare, se adopten las medidas fiscalizadoras; e) Revisar y poner en conocimiento de los directores ministeriales los informes pastorales; f) Dirigir investigación por denuncias de conductas ilegales, antibíblicas, inmorales o impropias afecten a cualquier consagrado, miembro del Consejo de Ancianos, líder de ministerio nacional y, en general, de cualquier líder de la Iglesia; g) Si los hechos lo ameritan, iniciar formalmente un proceso sumario de acusación por grave transgresión a las leyes de la República, los estatutos, las sagradas escrituras o a la moral; h) Resolver, en primera instancia, las sanciones aplicables al infractor; i) Conocer por vía de apelación o revisión las sanciones aplicables a los miembros activos de la iglesia local que no estén en la categoría de consagrado, miembro del Consejo de Ancianos, líder de ministerio nacional o de líder de la iglesia; j) Tomar cuenta de cualquier asunto que comprometiere la honorabilidad y buen testimonio de la Iglesia. Nacimiento, julio 3 de 2013.




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