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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


MINISTERIO PROFÉTICO COLUMNA DE FUEGO
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público Titular de Puerto Varas, domicilio en Av. Gramado 535, certifica: Con fecha 9 agosto dos mil doce, doña Teresa Gladys Cárcamo Mancilla, redujo a escritura pública, ante mí, el Acta Constitutiva de 18 de julio de 2012 de la entidad religiosa denominada Ministerio Apostólico Profético Restaurando Las Naciones y con fecha 11 de junio de 2013, redujo a escritura pública, ante mí, acta de 9 de junio de 2013 y por la cual se modificó la denominación o nombre de la entidad religiosa por Ministerio Profético Columna de Fuego, escrituras de las que extracto lo siguiente, conforme artículo 11 DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, a) Nombre: Ministerio Profético Columna de Fuego y su domicilio: Los Lirquenes, casa 11, manzana E, Sector Alerce Norte, Puerto Montt, Chile; b) Registro Público de Inscripción N° 2807 de fecha 2 octubre 2012; c) Nombre de los constituyentes: Teresa Gladys Cárcamo Mancilla, Cristian Eduardo Vargas Cárcamo, Andrea Uribe Bahamonde, Claudia Carmen Vargas Cárcamo, Brenda Regina Pineda Muñoz, Ruth Adriana Carrillanca Godoy, Patricia Soledad Cárcamo Colillanca, Patricia Andrea Rojas Alvarado, Hernán Mancilla Vega, Iris del Carmen Antiman Antiman, Mauricio Hernán Mancilla Cárcamo, Carolina Adelaida Meyer Madrid, Ivonne Alejandra Antiman Antiman, María Eliana Casanova Muntiel, Carolina Edith Rojas Alvarado, Iván Mauricio Oyarzo Vera, Jorge Sebastián Cid Rojas, María Teresa Vera Argel. Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de 9 títulos y 42 artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Declaración de fe: Cree en un solo Dios, creador de todas las cosas, omnipotente, perfecto y eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Cree que el hijo de Dios, Jesucristo, fue engendrado por el Espíritu Santo y nació de la virgen María, siendo verdadero Dios y verdadero Hombre. Cree que Espíritu Santo regenera al pecador y santifica al creyente, en el cual mora, para fortalecerlo, consolarlo y conducirlo en una vida de obediencia a Dios. Cree, asimismo, que el Espíritu Santo enriquece a la Iglesia con dones espirituales, le da unidad y la guía en el cumplimiento de la misión que le fue encomendada por Cristo. Cree en los milagros, señales y prodigios; en el poder de la oración, en la manifestación sobrenatural del Espíritu Santo. Cree que la Biblia entera es la Palabra inspirada de Dios y regla infalible de fe y conducta. Cree en la creación y caída del hombre, por la cual se encuentra perdido, necesitando la salvación por medio de la fe en Jesucristo. Cree en la salvación y justificación del creyente a través de la sangre derramada por Jesucristo en la cruz, recibidas por medio de la fe en Él. Cree en la obra regeneradora y santificadora del Espíritu Santo en la vida personal del creyente, apartándolo de las contaminaciones del mundo. Cree en el bautismo por inmersión en las aguas, para el perdón de los pecados, y en el bautismo del Espíritu Santo. Cree en todos los beneficios que Jesús obtuvo para la humanidad a través de su sacrificio en la cruz, entre los cuales está la santidad divina por medio de la fe en Él. Cree que solamente existe un mediador entre Dios y los hombres, el cual es Jesucristo, el único camino al Padre y no hay otro intercesor. Cree en la resurrección de los muertos, la vida eterna de los creyentes, y el castigo eterno de los incrédulos o perdidos. Cree que los creyentes salvos cuando pasan a la vida eterna van directamente a la presencia del Señor teniendo plena conciencia, donde gozan de la gloria de Dios. Cree en la venida de Cristo por segunda vez a este mundo, el arrebatamiento de su iglesia y de su juicio a las naciones. Cree en la responsabilidad de cada creyente, motivado por el amor de Cristo e investido con el poder del Espíritu Santo, de predicar este evangelio en todo el mundo. Será obligación para la Iglesia acudir en ayuda de sus pastores ancianos y de sus viudas. Jamás serán abandonados ni olvidados. En ellos toda la iglesia cumplirá el mandato de nuestro Señor: Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da. e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: La Iglesia será dirigida por un Presidente(a) y un directorio, compuesto por hermanos de buen testimonio en la iglesia. Dentro de este consejo, se escogerá un tesorero y un secretario. Todos los cargos durarán tres años quedando bajo evaluación del presidente y vicepresidente. Atribuciones: Presidente(a) de la Iglesia: a) Representarla judicial y extrajudicialmente. b) Presidir las reuniones del directorio y las Asambleas Generales. c) Ejecutar los acuerdos del directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario de actas, Tesorero, y a otros miembros que el Consejo de Ancianos designe. d) Aceptar donaciones. e) Organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades de la institución. f) Nombrar junto con el Director encargado, las comisiones de trabajo que estime convenientes. g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba presentar a la Iglesia. h) Firmar conjuntamente con el tesorero o con el director que haya designado el directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de los fondos de la Iglesia. i) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de la marcha y del estado financiero de la Iglesia. j) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar a la sesión de directorio más próxima su ratificación. k) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia. l) Las demás atribuciones que determinen los estatutos y los reglamentos. El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones indefinidamente. El Secretario: Deberá participar en todas las reuniones y sus funciones son las siguientes: a) Redactar todas las actas del directorio, b) Guardar bajo custodia los libros de actas y comunicar los acuerdos a los miembros del directorio, c) Recibir y despachar la correspondencia, enviar todas las citaciones que se le encomienden. El Tesorero debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias, correspondiéndole además: a) El control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo y llevar un libro de caja central de entradas y salidas de la Iglesia, b) Recibir y depositar los dineros de la entidad religiosa en una institución bancaria, c) Organizar, vigilar y responder de la contabilidad de la tesorería, d) Firmar junto con el Presidente todos los giros necesarios, e) Cumplir la misión que el directorio le encomiende. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Puerto Varas, 30 de julio de 2013.




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