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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


CENTRO EVANGELÍSTICO INTERNACIONAL EMANUEL
Marcos Andrés Díaz León, Notario Valparaíso, Prat 612, certifica: Que con fecha 13 de mayo de 2013, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de los Estatutos del Centro Evangelístico Internacional Emanuel, celebrada el 5 de abril de 2013, rectificada y complementada por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 8 de julio de 2013 de Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Centro Evangelístico Internacional Emanuel, cuya sigla es CEIE. Domicilio principal: Joaquín Huerta 445, Población Sol Naciente, Miraflores Alto, Viña del Mar. Dicha entidad Centro Evangelístico Internacional Emanuel cuya sigla es CEIE, se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde el 31 de mayo de 2013, bajo el N° 2994. Comparecieron a Asamblea Constitutiva las siguientes personas: Judith Haydee Pardo Rosas, Lisette Beatriz Cerna Sáez, Mariela Elizabeth Parra Rivas, María José Labra Pavez, Juana Teresa Sáez Muñoz, Marion Lisett Torrejón Isla, Carolina Andrea Rosales Aravena, Cynthya Lesly Avendaño Bugueño, María Elizabeth Castro Améstica, Mabel Angelina Gallardo Bravo, Jessica Ivonne Argandoña Rojas, Marly Clodett Arévalo Sáez, Bernardina Eduarda Sáez Muñoz, Georgina del Carmen Morales Frez, José Eugenio Manríquez Manríquez, Pedro Andrés Morales Marín, Carlos Alberto Vergara Corvalán, Marcos Ever Pacheco Sáez, Walter Andrés Ahumada Valle, César Antonio Arévalo Sáez, Cristian Israel Medina Maldonado, Jorge Luis Bastías Altamirano, Héctor Claudio Espinoza Quiñones, Edel Enrique Sáez Muñoz, Juan Carlos Sáez Pardo, Luis Rodrigo Conejeros Neira, Julie Eunice Sáez Pardo, Eliecer Antonio Sáez Muñoz. Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que aquélla profesa, son los siguientes: a) Predicar y divulgar las enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios y de nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Biblia, la Palabra de Dios. b) Propiciar la formación ética y espiritual de hombres y mujeres y llevarlos a través de esta formación a la persona de Cristo. c) Facilitar el desarrollo espiritual y crecimiento de la fe en Jesucristo entre sus miembros, mediante actividades culturales, estudios bíblicos y doctrinales, la participación en los sacramentos instituidos por Cristo, visitación evangelística, predicaciones al aire libre, ayunos, vigilias y cadenas de oración. d) Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros, así como el bien común de la congregación. e) Interpretar y expresar los intereses de sus miembros a través de acciones sociales, intelectuales, culturales, artísticas, educacionales y eclesiásticas. f) Crear, fundar y sostener templos, capillas, casas pastorales, salones sociales, bibliotecas, salas cunas, jardines infantiles, escuelas y colegios, comedores y centros abiertos, institutos, centros de educación superior, universidades, centros de educación técnica, centros deportivos y recreativos, hospederías, hospitales, centros de salud familiar, hogares de menores, de estudiantes universitarios y de ancianos y, en general, todo tipo de instituciones filantrópicas en beneficio de los más necesitados de la comunidad, sujetándose para ello a las leyes vigentes en el país, y g) Crear y sostener imprentas, radioemisoras, canales de televisión, editoriales, periódicos, revistas y otros medios de comunicación, escritos y electrónicos, que permitan la difusión de las ideas y del pensamiento cristiano evangélico. Administración: Estará a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional compuesto por 8 pastores que ejercerán cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Directores Suplentes. Son atribuciones del Directorio Ejecutivo Nacional: a) Orientar y supervigilar la buena marcha del CEIE. b) Llevar adelante los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Pastores de acuerdo con las normas de este estatuto y del reglamento interno del CEIE. c) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles con el propósito de atender a los fines del CEIE; d) Invertir los fondos del CEIE, debiendo rendir cuentas en la memoria anual; e) Vender, permutar, dar en arrendamiento y convenir toda clase de actos y contratos que se refieren a los bienes muebles e inmuebles sociales, requiriéndose la unanimidad del Directorio Ejecutivo Nacional; f) Celebrar contratos de mutuo, cuenta corriente, seguros, prendas, hipoteca y toda otra garantía; g) Aceptar donaciones, legados y herencias que se hagan al CEIE; h) Someter la memoria anual y cuentas de la marcha del CEIE a la Asamblea General de Pastores; i) Citar a las asambleas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las normas contenidas en estos estatutos; j) Delegar en la persona del Presidente alguna de estas atribuciones. El presidente del Directorio Ejecutivo Nacional del CEIE tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del CEIE. Para tal efecto se le confieren todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. El presidente podrá conferir mandatos especiales, con las facultades de delegar y otras que sean procedentes en derecho y que digan relación directa con asuntos judiciales, previo acuerdo del Directorio. Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebre el Directorio Ejecutivo Nacional y las asambleas generales de pastores en las épocas y formas señaladas en los estatutos. b) Firmar las actas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que fueren adoptados. c) Suscribir, en representación del CEIE, los contratos, declaraciones, correspondencia y documentos públicos y privados. d) Nombrar comisiones para estudiar y atender asuntos de carácter urgente o permanente y de los cuales dará cuenta al Directorio. e) Presentar la memoria anual sobre la marcha administrativa, financiera y de actividades del CEIE a la Asamblea General de Pastores. f) Impartir a los pastores las instrucciones que estime necesarias para la buena marcha económica y administrativa del CEIE. g) Actuar en nombre de la Asamblea General de Pastores, el Directorio Ejecutivo Nacional o de otros organismos del CEIE cuando se le hayan delegado algunas de sus respectivas facultades para fines precisos. Son atribuciones del Vicepresidente: Subrogar al Presidente en ausencia o impedimento de éste. Colaborar con el presidente en todas las actuaciones o diligencias que a éste correspondan. Son atribuciones del Secretario Nacional: a) Ejecutar por sí, o hacer cumplir por quien corresponda los acuerdos de la Asamblea General de Pastores y del Directorio Ejecutivo Nacional. b) Supervigilar la marcha administrativa del CEIE y velar por el buen desempeño de su personal administrativo. c) Citar y concurrir a las asambleas generales y sesiones del Directorio Ejecutivo Nacional, desempeñándose como secretario en ambos organismos. d) Llevar al día los registros generales del CEIE. e) Despachar y firmar la correspondencia, en conjunto con el presidente o quien le reemplace. f) Llevar las actas de las sesiones de la Asamblea General de Pastores y del Directorio Ejecutivo Nacional. g) Mantener de forma eficiente los servicios necesarios para la información de los miembros del CEIE y para el desarrollo y progreso del mismo. e) Llevar el registro de iglesias pertenecientes al CEIE. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar el control y custodiar la documentación pertinente a los bienes muebles e inmuebles dedicados al culto y otros fines del CEIE. b) Concurrir junto al Presidente a la apertura, manejo u operación y cierre de las cuentas corrientes bancarias, de ahorro, depósitos y otras del CEIE. c) Supervigilar, intervenir, controlar y ejecutar todo cuanto diga relación con los bienes, entradas y gastos del CEIE. Cada uno de los suplentes asumirá como titular frente a la ausencia de éstos y según el cargo correspondiente. Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas. Valparaíso, 31 de mayo de 2013.




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