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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
COMUNIDAD ISLÁMICA DE CHILE
R. Alfredo Martin Illanes, Notario Titular de la 15ª Notaría de Santiago, Santa Magdalena 98, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2012, se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638, cuyo extracto es el siguiente: Constituyentes: Carlos Alberto Rajab Navarro, Ramón Alfredo Araya Ulloa, Carmen Hamed Saleh, Óscar Alexander Soto Gálvez, Eduardo Olegario Calbún Mansilla, Javier Alejandro Oyarzún Vega, Juan Sergio Lavín Vargas, Luis Alberto Ovando López, Juan Guillermo Fernández Letelier, Ruth Isabel Vega Pérez, Víctor Hugo Cárcamo Garay. Nombre: Comunidad Islámica de Chile. Domicilio: Avenida Juan Soler Manfredini N° 1865-B, Puerto Montt, Región de Los Lagos. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 2.783, de fecha 31 de agosto de 2012. Son artículos de fe: 1) Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos por medio de su creación y de sus profetas. 2) Creemos que Dios, creador del universo y de todos los seres vivos, en su infinita Misericordia ha enviado profetas a la Humanidad con el fin de instruirla para vivir en paz y comunión en esta vida y la siguiente; creemos por consiguiente, tanto en los profetas mencionados en el Antiguo Testamento como en el Mesías, Jesús de Nazareth (BP) y su madre la Virgen María (BP), considerando a Mohammad Ibn Abdallah (Mohammad o Mahoma) como el último de estos Profetas y Su Sello, después del cual no vendrá otro, por lo que esperamos el retorno del Mahdi (BP) junto a Jesús (BP) en su segunda venida a la tierra. 3) Creemos que esta vida corresponde a la acción y la prueba por la que seremos juzgados en el día del juicio final que acaecerá después de la resurrección de los muertos. 4) Creemos, como musulmanes, que el modo de vida islámico es el camino que conduce a la salvación del alma y a la armonía en la sociedad terrenal, reconociendo sin embargo, que en última instancia dicha salvación depende exclusivamente de la Misericordia de Dios, independiente del sexo o creencias particulares de cada persona. 5) Creemos que los seres humanos son por naturaleza iguales en dignidad y derechos, que todos estamos sometidos a la voluntad de Dios y que este lo ha puesto a la cabeza de la creación, tanto para gozar de sus frutos como para proteger y salvaguardar a sus criaturas del abuso, maltrato y sobreexplotación, por cuanto Él en su infinita sabiduría ha instaurado un orden natural que debe mantenerse en armonía por el bien de toda la creación. 6) Los musulmanes shiítas consideramos, como parte de nuestras creencias, que las acciones particulares y sociales de los creyentes deben apuntar a fomentar el bien y denunciar el mal en la sociedad, teniendo la responsabilidad ante Dios y los hombres de colaborar con esta para conseguir los frutos de la justicia social al que todo modelo político y religioso dice aspirar. 7) Como musulmanes chilenos o habitantes de este país, creemos en el respeto a la Constitución, leyes y costumbres locales, aceptando gustosamente el modelo de estado laico nacional, por lo que aspiramos a convertir a los miembros de nuestra comunidad en ciudadanos ejemplares al servicio de su Fe y de Chile. 8) Creemos que la violencia, opresión o agresión de cualquier tipo, sobre todo cuando esta dice inspirarse en la religión, no solo es de naturaleza contraria al Islam, sino que constituye un pecado grave a los ojos de Dios, según nos confirman el Corán, el Profeta (BPD) y los Imames (BP), reconociendo el derecho natural de los seres humanos a la legítima autodefensa. Finalidades: Representar a los musulmanes shiítas ante el estado y otras instituciones del país, estimular la comunión, desarrollo espiritual, intelectual y material de estos y coordinar y ejecutar las actividades devocionales que le son propias. Órganos de administración: a) La autoridad máxima de la Comunidad Islámica de Chile es la Asamblea General, la que se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria. En estas asambleas tendrán derecho a voz y voto todos los miembros activos de esta, según los términos descritos en los estatutos. b) El Directorio es el órgano administrativo al cual puede pertenecer cualquier miembro de la comunidad que cumpla con los requisitos estipulados en los estatutos. c) Autoridad Religiosa: corresponde al Imam de la comunidad y es el líder espiritual y religiosa de ésta; d) Secretario General, que puede ser contratado por la comunidad en caso de que se requieran los servicios de este. e) Comisión revisora de cuentas. Disolución: en caso de disolución de la comunidad sus bienes pasarán a la institución que la reemplace. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de agosto de 2013.




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