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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO VOZ DE LOS CAUTIVOS DE CHILE
(Extracto)
Francisca Salas Medina, Notario Suplente del Titular 2ª Notaría Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, domiciliado en calle Bueras 359, Of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 30 de octubre de 2012, reducido a escritura pública ante Notario Titular, Jaime Bernales Valenzuela, el 14 de marzo de 2013, rectificada el 21 de junio de 2013, ante el mismo Notario y oficio, los siguientes mencionados, Alejandro Francisco Carreño Castro, Elsa Ester Bravo Núñez, Lorena Paulina Urzúa Riquelme, Victoria Antonia de la Barra Toro, Nicolás Antonio Ramos de la Barra, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Cristiana Ministerio Voz de los Cautivos de Chile, Registro 2945, de fecha 2 de abril de 2013, domiciliada en calle Baquedano número 789, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La iglesia funda su fe absoluta en los principios de la palabra de Dios, contenidos en los sesenta y seis libros que componen la Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento, considerándola como la completa, total y divina revelación para la humanidad y, por lo tanto, es la autoridad final de su fe y práctica. Entre otros, son principios esenciales para la Iglesia: 1) La trinidad de Dios, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. 2) Que Dios es Espíritu infinito, eterno, inmutable, en su ser, sabiduría, poder, santidad, bondad y verdad. 3) Que Jesucristo es nuestro Señor y Salvador. 4) La evangelización. La administración de la Iglesia estará a cargo del Obispo y del directorio de la misma, con las siguientes atribuciones: Dirigir y administrar la Iglesia, tanto en lo espiritual como en lo administrativo; Citar a Conferencias Generales de miembros, en la forma y época que señalan estos estatutos; redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Conferencia General, sin perjuicio de las demás atribuciones que se le confieren en los presentes estatutos. Rancagua, 16 de agosto de 2013.




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