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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


IGLESIA BAUTISTA RENACER EN LA GRACIA
Jaime Bernales Valenzuela, Titular Segunda Notaría Rancagua, domiciliado en calle Bueras 359, Of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 19 de agosto de 2012, reducido a escritura pública del 10 de enero de 2013 ante Francisca Salas Medina, Notario suplente del titular don Jaime Bernales Valenzuela, los siguientes mencionados, Angelo Armando Cea González, José Servando Concha Sandoval, Pablo César Concha Jiménez, Dayan Arquímedez Bravo Orellana, Gustavo César Varela Zapata, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público, denominada Iglesia Bautista Renacer en la Gracia, registro 2904, de 6 de febrero de 2013, domiciliada en calle Haydn número 3195, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana.
Elementos esenciales, fundamentos y principios: Divulgar la doctrina cristiana evangélica y la palabra de Dios establecida en la Santa Biblia, procurando que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen, de tal manera que cada uno testifique con su vida a Cristo como Señor y Salvador, pudiendo para dicho objeto realizar ceremonias, prédicas, cultos y otras manifestaciones activas, públicas o privadas, en las que se resalte el mensaje divino y misión que nos impusiera nuestro Señor, fundándose en principios bíblicos tales como: a) El amor a Dios y al prójimo; b) La voluntad de Dios para la evangelización; c) Que Dios es uno y trino, espíritu infinito, eterno, inmutable en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad. La Iglesia será administrada por su directorio compuesto por 5 miembros, con las siguientes atribuciones: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades; b) Administrar sus bienes e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que estimen necesarios; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Las demás atribuciones que se le confieren en los presentes estatutos.
Rancagua, 31 de julio de 2013.




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