GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


IGLESIA EVANGÉLICA PIEDRA VIVA
Sergio Rodríguez Uribe, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Joaquín, Av. Vicuña Mackenna 3125, certifico: Por escritura de fecha 22 de diciembre de 2012, ante mí, Noé Rigoberto Torres Bustos, con domicilio en Pje. La Trilla N° 4474, comuna de Macul, debidamente facultado, redujo a escritura pública el acta de constitución y los estatutos de la Corporación de Derecho Público denominada Iglesia Evangélica Piedra Viva y cuyo extracto es del siguiente tenor: A) Iglesia Evangélica Piedra Viva se constituye en una entidad de derecho público, de carácter religioso, conforme a la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho y decreto supremo trescientos tres del Ministerio de Justicia, cuyo nombre será "Iglesia Cristiana Piedra Viva" o "Iglesia Piedra Viva". Su domicilio principal es Avenida Departamental número trescientos cincuenta y siete, comuna de San Joaquín. Se encuentra inscrita en el Registro Público bajo el número dos mil novecientos uno, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece. Sus constituyentes son Noé Rigoberto Torres Bustos, Damaris Esmeralda Espinoza Gaete, Myrtha Elizabeth Torres Bustos, Ivonne Jannete Torres Bustos, Iván Gonzalo Carbajal Torres, Mónica Paredes Jofré, Claudia Andrea Torres Bustos, Tábata Alaska Peralta Andrade, Lizardo Alexis Jorquera López, Mirla Alejandra Torres Bustos, Mauricio Antonio Ferreira San Martín, Rut María San Martín Poblete, Ruth Zulema Silva Cruces, Zulema del Carmen (200) Cruces Martínez, Jocelyn Yarella Torres Bustos, Espartaco Aarón Morán Flores, Miguel Andrés Pozo Lastra, Noé Benjamín Torres Salgado, Ana Delia Bustos Yáñez, Sara Ester Silva Cruces, Denis Miguel Díaz Quilaman, Luis Alberto Santos Vargas, Milagritos del Pilar Robles Correa, Yossy Jazmín Medina Robles, Brillit Aldea Valeriano Hipólito, Denis Maico Pucutay Caballero, Mauricio Enrique Altamirano Torres, Horacio Arnoldo Cárcamo Vargas, Liliana Maribel Santos Vargas, Cristopher Alexis Valderrama Oria y María Luisa Vera Campos. La "Iglesia Piedra Viva" señala que su declaración de fe es la siguiente: Creemos en un solo Dios omnipresente, omnisciente y omnipotente, creemos en Jesús como Hijo de Dios, concebido por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María; que Dios es la cabeza de la iglesia, es nuestro Salvador, Redentor y Señor. Creemos en el Espíritu Santo y que es uno con el Padre e Hijo. Creemos en la Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos en la Iglesia Universal, compuesta por todos los creyentes de Cristo Jesús en la tierra y en los cielos. Creemos en la existencia de los demonios, los que provocan el mal a los hombres y luchan contra la obra de Dios. Creemos en el castigo final de los impíos y un lugar de tormento donde serán arrojados los espíritus de los demonios y los incrédulos. Creemos en el cielo como lugar de gozo y perfección, que será reposo para el cansado, los tristes y en el lugar de la bienaventuranza para los fieles, donde habrá gozo y eterna felicidad. Creemos en la Sagradas Escrituras, que es la Biblia, como la palabra de Dios. Creemos que todos hemos pecado y estamos destituidos de la gloria de Dios. Creemos en los dones de la ascensión, dados por Jesús como un regalo para la Iglesia. Al Consejo Superior corresponde la administración de la Iglesia Piedra Viva, está conformado por siete miembros y será presidido por el Director de la Iglesia. Dentro de sus atribuciones están las de dirigir la iglesia, velar que se cumplan sus estatutos, administrar los bienes, citar a reuniones generales ordinarias y extraordinarias, redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia, rendir cuentas en reunión general ordinaria de la marcha de la iglesia, inversión de sus fondos, balance e inventario, preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuito dependiente, dictar los reglamentos internos de las iglesias y grupos caseros. Acordado por el Consejo Superior, cualquier acto de administración lo llevará a cabo el Director o quien lo subrogue, conjuntamente con el Consejero encargado de finanzas o el director administrativo que él designe, deberán ceñirse a lo acordado por el Consejo Superior. El acta de constitución y los estatutos de la Iglesia Piedra Viva, se realizaron ante el Notario Público, don Sergio Fernando Rodríguez Uribe, titular de San Miguel, con asiento en San Joaquín y oficio en Avenida Vicuña Mackenna número tres mil ciento veinticinco, San Joaquín, con fecha veintidós de diciembre del año dos mil doce, rectificada con fecha treinta de mayo de dos mil trece. San Joaquín, 17 de julio de 2013.




VolverTamaño de Fuente