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MINISTERIO DE JUSTICIA


DO 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE DE MALLOCO
María Soledad Santos Muñoz, Titular 7° Notaría Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura Pública del 12 de junio de 2013, complementada por escritura pública de 26 de julio de 2013, ambas ante mí: Se redujo a escritura Pública acta constitución Iglesia de Derecho Público, comparecientes Julio Enrique Morales Peña, Jorge Daniel Liberon Fierro, Teany Albina Cayuqueo Leyton, Susana Elizabeth Hernández Avendaño, Patricia Andrea Pavez Ayala, Ana María Mondaca Olivares, Gonzalo Andrés Aciares Sánchez, Albertina del Carmen Fierro Fierro, Luis Alejandro Liberon Fierro, Feranda Andrea Salazar Pavez, Constanza Francisca Olivo Morales, quienes después de un amplio debate, aprobaron por unanimidad los estatutos, y constituyen Iglesia de derecho público. Nombre: "Iglesia Bautista Independiente de Malloco", Registro N° 3011, del 20 de junio de 2013. Dirección: Los Pimientos N° 1825, Villa Frei de Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana. Fines. Difundir el Evangelio. Principios: a) La Iglesia funda su Fe absoluta en la voluntad de Dios, cuya Palabra se encuentra contenida en los 66 Libros que componen La Biblia; la considera como la completa, total y divina revelación para la humanidad y por lo tanto, es la autoridad final de su Fe y Práctica. b) Considera a Dios Uno Trino, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. c) Proclama al Señor Jesucristo como su Salvador y Señor, y sus Miembros se consideran unidos a Él, como un solo cuerpo. d) Los ejemplos, principios morales, espirituales y religiosos contenidos en la Biblia constituyen un mandato de obediencia al que deben someterse todos sus Miembros mediante el estudio y práctica de la Biblia, oración constante privada y en el templo, el amor cristiano a todas las personas, tanto en su labor evangelizadora o misionera, como en su vida personal y familiar. Lo enunciado constituye la Declaración de Fe y Pacto de la Iglesia que deben formular quienes ingresen a ella manifestando en forma personal, pública y voluntaria la Fe en Jesucristo como su Salvador Personal a la que sigue el Bautismo Bíblico por inmersión total en agua. Órganos: Serán administrativos, Asambleas ordinarias, extraordinarias y Directorio. Administrativos, y Religiosos La Iglesia será dirigida y administrada por un Pastor quien: a) Dirige la Iglesia tanto en lo religioso como en lo administrativo. Preside el Directorio y representa a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente; y por un Directorio compuesto Vice-Presidente. Ayudará al Pastor o Presidente, en sus funciones y lo reemplazará con iguales facultades y obligaciones. Secretario: a) Llevará en orden y al día todos los documentos, correspondencia y papeles de la Iglesia, llevará un Libro de Actas de las Asambleas Generales anuales y de las reuniones extraordinarias, de las reuniones generales que se citen para fines específicos, de las reuniones de los Directores. b) Efectuará las citaciones de los Miembros de la Iglesia para las Asambleas Generales y para las reuniones extraordinarias, estas citaciones se darán por medio de avisos desde el púlpito en las reuniones dominicales y por medio de avisos destacados en el templo, en forma visible para todos los Miembros durante los tres domingos que precedan a la de la Reunión General o de las reuniones de la Asamblea, indicando con precisión, el día y la hora tanto en primera como en segunda citación con un día de diferencia entre una y otra, celebrándose la Asamblea o reunión con los primeros presentes a la segunda reunión, si no se hubiera reunido el quórum para la primera reunión. Pro-secretario. Reemplazará al Secretario cuando sea necesario y le ayudará en todas funciones con igual responsabilidad. Tesorero: a) Llevará en orden y al día todas las cuentas de la Iglesia, sus ingresos y egresos por escrito, y en cuanto sea posible, documentado. b) En caso de abrir una cuenta bancaria corriente firmará los cheques y otros documentos mercantiles junto con el Pastor. Recaudará las donaciones y erogaciones en dinero o documentos y llevará un Libro de Cuentas donde anotará todo el movimiento económico de la Iglesia. c) Deberá efectuar un balance anual que se presentará al Presidente para dar cuenta a la Asamblea. d) El Presidente podrá requerirle información y revisar los antecedentes a su cargo en cualquier momento. Pro-tesorero: Reemplazará al Tesorero cuando sea necesario y le ayudará en todas sus funciones con igual responsabilidad. Directores: a) El Directorio administrará los bienes de la Iglesia con amplias facultades, pudiendo adquirir bienes de todas clases, raíces y muebles, a título gratuito u onerosos; sin embargo, para la enajenación, hipoteca, gravámenes y prohibiciones relativas a los bienes de la Iglesia, se necesitará el acuerdo de los dos tercios del Directorio asistent e, incluyéndose necesariamente el voto del Pastor que preside, así como la ratificación de una Asamblea General en forma unánime. b) Acordará la citación a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, también a reuniones generales y en el caso de estas dos últimas, deberá señalarse el motivo de la reunión. c) Elaborará los Reglamentos y Ordenanzas que convengan para el mejor funcionamiento de la Iglesia y el cumplimiento de sus fines, sometiéndose a la aprobación de la Asamblea General. d) Rendirá cuenta de su administración a través del Pastor Presidente en la Asamblea General Ordinaria anual. e) En las Asambleas y reuniones generales actuará como Presidente el Pastor y como Secretario, el que fuera elegido para tal función. f) Interpretará estos estatutos, si fuere necesario, del modo que sea más conveniente para los fines de la Iglesia, sin alterar sus principios esenciales, ni lo aprobado por el Supremo Gobierno, al otorgarse la Personalidad Jurídica. g) Cumplirá los acuerdos de las Asambleas y Reuniones Generales. h) Ordenará la Constitución del Comité de Disciplina cuando sea necesario. i) Otorgará poderes especiales aun a personas ajenas a la Iglesia, para fines específicos, sin perjuicio de la representación legal del Pastor. j) Velará por que se lleven en forma debida los libros de Actas de Asambleas Reuniones Generales y de las reuniones de Directorio. Los Directores duraran un año en sus cargos y pueden ser reelegidos. A los que corresponde la administración y dirección superior en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. En caso de disolución pasarán los bienes a la Iglesia Bautista El Faro. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2013.




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