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MINISTERIO DE JUSTICIA


DO 2013 MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


IGLESIA CRISTIANA DE LA REFORMA
Ricardo Maure Gallardo, Notario Público Valparaíso, domiciliado Prat N° 856, certifico: Que con fecha 29 de junio de 2012, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de la Corporación de Derecho Público "Iglesia Cristiana de la Reforma" celebrada 25 mayo 2012, complementada por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 diciembre 2012, de acuerdo a ley N° 19.638, y decreto supremo N° 303, de 2000, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 02748, con fecha 2 de agosto de 2012. Constituyentes: Mauricio Esteban Tapia Villarroel, Tabita Andrea Escobar Castillo, Clara del Pilar Castillo González, Santiago Miguel Escobar Morales. Nombre: Iglesia Cristiana de la Reforma. Domicilio: Pasaje Las Dalias N° 84, Villa Alemana, Quinta Región. Son artículos de fe: 1) De Dios y la Santísima Trinidad: hay un solo Dios, en la unidad de la Divinidad hay tres Personas de una Sustancia, Poder y Eternidad: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; 2) De la Caída del Hombre, del Pecado y de su Castigo: nuestros primeros padres pecaron desobedeciendo a Dios, quedando corrompidos en todas sus facultades, sólo pueden ser Regenerados por la fe en Cristo Jesús para Salvación; 3) De Cristo el Mediador: agrado a Dios en su propósito eterno, escoger y ordenar al Señor Jesús, su unigénito Hijo, para ser el Mediador entre Dios y los Hombres; 4) Del Libre Albedrío: el Hombre por su caída a un estado de pecado, ha perdido toda capacidad para querer algún bien espiritual que acompañe a la Salvación; 5) Del Llamamiento Eficaz: este llamamiento eficaz es de la libre y especial gracia de Dios y de ninguna otra cosa prevista en el hombre; 6) De la perseverancia de los Santos: a quienes Dios ha aceptado en su Hijo, no pueden caer del estado de gracia, sino que han de perseverar hasta el fin por la Gracia de Dios; 7) De la Seguridad de Gracia y Salvación: es una seguridad infalible de fe basada en la verdad Divina de las promesas de Salvación; 8) Del Estado del Hombre después de la Muerte y la Resurrección de los Muertos: tanto el cuerpo del Justo y del Injusto vuelven al polvo, mientras que sus almas que no mueren ni duermen, en los justos van al cielo y los injustos al infierno esperando la resurrección del cuerpo en el día Juicio final; 9) Del Juicio Final: Dios ha establecido un día en el que juzgará al mundo con Justicia por Jesucristo; 10) De la Iglesia: que es invisible y está formada por el número de los elegidos que han sido, son y serán reunidos en uno, Cristo la cabeza de ella; 11) De las Santas Escrituras: Antiguo y Nuevo Testamento siendo una sola revelación que Dios mismo hace de Él y su plan de salvación para el hombre y única autoridad de fe, doctrina y práctica para los creyentes. Finalidades: 1) Promover el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda la comunidad; 2) Propender a fundar templos e instituciones de educación y de ayuda social; 3) medios audiovisuales para la formación de sus miembros y de otros. Duración: Órganos de Administración: a) La autoridad máxima de la Iglesia Cristiana de la Reforma es la Asamblea General, la que será Ordinaria y Extraordinaria. En estas compuesta por Presbíteros, Pastores o Diáconos de la Iglesia; b) El Ejecutivo, al que corresponde la Dirección Administrativa de la Iglesia, estará compuesto por tres miembros y tendrá una duración en el cargo de cuatro años, con posibilidad de reelección; c) El Presbiterio tiene Autoridad sobre una Iglesia Regional, el Consistorio sobre una Iglesia local y el Diaconado, al servicio de la Iglesia local. Disolución: En caso de disolución, los bienes de la Iglesia Cristiana de la Reforma pasarán a la entidad religiosa denominada Ejército de Salvación, Registro Público de Iglesias N° 822, de 31 de marzo de 1927. Directorio: Presidente: Mauricio Esteban Tapia Villarroel; Secretaria: Tabita Andrea Escobar Castillo; Tesorera: Clara del Pilar Castillo González; Director: Santiago Miguel Escobar Morales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, a 12 abril 2013.




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