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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS TIEMPO DE CONQUISTA DE CONCEPCIÓN
Juan Roberto Arias Garrido, oficio calle Aníbal Pinto 40, Talcahuano, certifica: Por escritura pública ante mí, de 5 de noviembre de 2012, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638, a) Nombre y domicilio: Iglesia Evangélica Asamblea de Dios Tiempo de Conquista de Concepción, con domicilio en Aníbal Pinto 715, Concepción, Octava Región; b) Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 2858 de 04/12/2012; c) Constituyentes: Claudia Regina Covo de Franca, Juliana Regina Covo de Franca, Jessica Alejandra Jara Jara, Alexsandra Cardoso Batista, Inés Cecilia Fernández Manríquez, Melanie Soledad Lagos Villalobos, Néstor de Jesús Veceera Vecerra, Emma Amelia Arévalo Moraes, Lorena del Pilar Belmar Fernández y Nelson Eduardo Olate Marimar; d) Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa; la Biblia es la Palabra de Dios regla de fe y de conducta del cristiano, hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, Jesucristo es Verdadero Dios y Verdadero Hombre, la salvación se obtiene por el arrepentimiento del pecado y por la fe acepta el perdón de Dios a través de Jesucristo, el Espíritu Santo mora en el creyente permitiéndole vivir una vida que agrade a Dios y a las demás personas, la iglesia es el cuerpo de Cristo y está formada por los nacidos del Espíritu y obedecen su palabra, sin distinción que adoran a Dios, evangelizan al mundo, edifican a los fieles y llevan a cabo obras sociales, el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los suyos, la segunda venida de Cristo traerá paz y cumplirá las promesas hechas a Israel, todas las personas resucitarán, unos a resurrección de vida junto a Dios, y otros a juicio y separación de Él, nuestra Iglesia tiene dos ordenanzas, el bautismo en agua por inmersión y la Santa Cena como un símbolo de nuestra unión con Cristo, la sanidad divina se recibe por fe en base en el sacrificio de Cristo, el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer; e) Para el cumplimiento de sus fines La Iglesia podrá: predicar el Evangelio de Jesucristo, ser una Iglesia de fieles predicadores de la Biblia propender a fundar, escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos u otros, difundir la fe y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad, promover el desarrollo de los pastores y miembros, fortaleciendo los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos de sus miembros, representar y asumir la defensa de pastores e Iglesias cuando agentes del estado u otros impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República y procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros provengan estos del Estado, del Municipio, entidades privadas o personas naturales; f) Duración indefinida; g) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Las Asambleas Generales que son la primera autoridad la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad y representa al conjunto de los miembros; El Directorio quien administra la iglesia a través de 5 miembros, duran 2 años en el cargo y dirigen, ordenan y administran los fondos, dictan los reglamentos, aceptan o rechazan a postulantes a miembros de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la iglesia y Los Pastores y la Junta Oficial de cada congregación; g) El Directorio: Presidenta Claudia Regina Covo de Franca, Vicepresidenta Juliana Regina Covo de Franca, Secretaria Jessica Alejandra Jara Jara, Tesorera Alexsandra Cardoso Batista y Directora Inés Cecilia Fernández Manríquez; h) Disolución: Acordada la disolución, sus bienes pasarán a la entidad evangélica de derecho público Consejo de Pastores e Iglesias Evangélicas de Concepción, Registro Público N° 02031 de fecha 28/12/2009. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talcahuano, julio 23, 2013.




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