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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


MINISTERIO CRISTIANO YO SOY
Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular, Morandé 243, Santiago, certifico: Ministerio Cristiano Yo Soy, domicilio Bulnes 188, Santiago, Registro Público N° 2897, de 29 enero 2013; Constituyentes: Carlos Sáez Sepúlveda, Katherine Mella Aránguiz, Julia Aránguiz Morales, Lilian Mella Aránguiz, Jéssica Mella Aránguiz, José Acevedo Muñoz, Érika Cereño Weishaupt; según la Biblia, única autoridad de doctrina y práctica, el Ministerio declara y sostiene los siguientes principios de fe: Creemos en la Trinidad de Dios, manifestada para la salvación de los seres humanos, a través de Jesucristo, quien nos reconcilió con el Padre heredándonos su Espíritu Santo; Creemos que un Ministerio se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, sobre la base de la fe y de una relación personal con Él; Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del Reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social; Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia.- El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una institución basada en la fe que actúa por el amor y evangeliza según el Espíritu de Jesucristo.- Órganos de Administración: La Asamblea General es el órgano colectivo principal, integra el conjunto de sus miembros activos.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.- Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y en ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por Estatutos, cuando corresponda. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión; El Directorio dirige y administra la institución, está compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores.- El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Entidad y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar bienes sociales e invertir sus recursos; c) Aprobar proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Entidad; d) Citar a Asamblea General de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Entidad; f) Redactar Reglamentos necesarios para la Entidad y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; g) Cumplir acuerdos de las Asambleas Generales; h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo sexto; j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentosl, y k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. El acta de esta entidad fue reducida a escritura pública ante Notario de Santiago, Eduardo Diez Morello, de fecha 22 noviembre 2012, modificada por escritura pública de fecha 27 mayo 2013, suscrita ante el mismo Notario que autoriza el presente extracto. Santiago, 18 julio 2013.




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