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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS MINISTERIO AVIVAMIENTO PARA LAS NACIONES
Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Público Rancagua, oficio calle San Martín 427, certifico: Por escritura de fecha 12 de agosto de 2013, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público. Nombre: Iglesia Evangélica Asamblea de Dios Ministerio Avivamiento para las Naciones, que podrá usar sigla ADMAN. Domicilio principal: Rancagua, Villa Yerbas Buenas, Avenida El Sol, Block 6, departamento 302. Registro: 3058, del 27 de agosto de 2013. Constituyentes: Jefferson Silva Dos Santos; Karina Valeska Aguilera Guzmán; Ana Elizabeth Guzmán Medina; Nancy Vanesa Callpa; Fabio Gomes; Luiza Silvia Santos Gomes; Rubén Antonio Marinao Asención. Elementos esenciales: Entidad Religiosa de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: La entidad tiene por objeto predicar el evangelio, discipular, bautizar a nuevos convertidos, conforme el mandamiento de nuestro Jesucristo en el libro de Marcos 16.15-20; la constitución y mantención de congregaciones, con las mismas finalidades que se propone a la iglesia matriz, denominada Sede, cuyos principios se encuentran contenidos en la Santa Biblia, por lo cual se declaran los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios; B) Que el hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida; C) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres; D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres; E) Que Jesucristo es el único Salvador de la humanidad; F) Que Dios Padre, y de nuestro Señor Jesucristo, son los únicos dignos de alabanza y adoración. Órgano de administración: El Directorio formado por 7 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ellos. Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad. Citar a Asamblea General de miembros, ordinaria o extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos. Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad. Redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria del año, tanto de la marcha de la entidad como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero. Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación. Rancagua, 24 septiembre 2013.




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