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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


MINISTERIO SHOFAR
Que con fecha 29 de diciembre del año 2009 se redujo a escritura pública el acta constitutiva de entidad religiosa denominada "Ministerio Shofar", la que se incorporó al repertorio del Notario de la Segunda Notaría de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena, bajo el número 4.730-2009, a fojas 10.602. Que, además, con fecha 4 de noviembre de 2010 se modificaron los estatutos de dicha entidad religiosa, mediante escritura pública incorporada al repertorio del Notario de la Segunda Notaría de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena, bajo el número 448-2010, a fojas 10.594. Con fecha 14 de mayo de 2010, bajo el N° de registro público 02109, se ha inscrito ante al Ministerio de Justicia, como persona jurídica de derecho público, la entidad religiosa "Ministerio Shofar", cuyo domicilio principal es en la ciudad de Antofagasta, Avenida Bonilla ocho mil trescientos veinte y tres, Villa Alemania, de la comuna de Antofagasta, Segunda Región. Los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesan, así como sus elementos esenciales, se basan en que su meta principal es proclamar la salvación a toda persona, sin excepción alguna, estableciendo como propósitos lograr que las almas acepten a Jesucristo como salvador y vivan conforme a los mandamientos expuestos en la sagrada Biblia, educar a los creyentes, establecer entre sus miembros lazos de fraternidad, vivir en sociedad en pacífica convivencia. Estableciendo como principios doctrinales los siguientes: Doctrina de la Unicidad, basada en la proclamación de un único y solo soberano Dios, cuyo nombre es Jesús. Doctrina del nombre de Jesucristo, como nombre supremo de Dios revelado a quienes creen en Él. Origen y condición de la humanidad, entendiendo que el hombre es un ser creado por Dios a su imagen y semejanza, quien merece respeto sin importar su condición. El plan Divino de la Salvación, el que es un acto de fe. Santidad de vida, todo hijo de Dios debe vivir conforme a las escrituras. Financiamiento de la obra, por medio de ofrendas, diezmos y primicias. Sanidad y milagros, Creencia en el poder divino para ejecutar milagros. Doctrina del arrebatamiento. Dios sacará abruptamente a los creyentes en Cristo antes de la tribulación. Doctrina de la Resurrección. Segunda venida del Señor. El milenio. El juicio final. La cena del Señor. Lavado de pies. Para el cumplimiento de sus fines y difusión de sus principios se servirán de prédicas, charlas, conferencias, folletos, radio, televisión y todo otro medio audiovisual; además de levantar y mantener lugares destinados al culto y labores asistenciales. Esta entidad no busca fines de lucro y le está prohibido desarrollar actividades de carácter partidario ni propagará ideologías político partidistas. Las Asambleas Nacionales son el principal órgano colectivo de administración e integra el conjunto de sus miembros, sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, éstas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, estableciéndose primordialmente tres cada cuatro meses. En la primera de ellas, en enero, la Directiva Nacional presentará balance, inventario y memoria del ejecutivo anterior y se procederá a la elección de directivos. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando el presidente y/o directiva lo decida, o lo solicite por escrito, al menos, el cuarenta por ciento de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión. Las asambleas serán legalmente instaladas y constituidas si concurrieren, a lo menos, la mitad más uno de los miembros activos; de no cumplirse este quórum, se dispondrá una nueva citación a los quince días siguientes, caso en el cual la asamblea se realizará con quienes asistan. Los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros activos asistentes, salvo en caso que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial. Todo dirigente deberá ser bautizado en agua y en espíritu, tener testimonio digno fuera y dentro de la congregación, no tomar señorío arbitrario sobre la congregación, cumplir fielmente sus deberes encomendados y con sus responsabilidades financieras. A la Directiva Nacional corresponde la administración superior de la entidad en conformidad a los Estatutos y acuerdos de Asambleas Nacionales, durará dos años en sus funciones sin reelección consecutiva. La dirección de la entidad religiosa deberá velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ella, administrar sus bienes e invertir sus recursos, redactar los reglamentos adecuados para la entidad, cumplir los acuerdos de las asambleas nacionales, remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia conforme a la legislación vigente, tratar casos de faltas doctrinales, pecado e insubordinación entre ministros y obreros, como administrador de los bienes sociales podrá celebrar toda clase de contratos, fijar sus condiciones y poner término a ellos, ejecutar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar toda clase de herencias y legados. Sólo por un acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar. Esta Directiva estará compuesta por cinco miembros: un presidente, un secretario general, un tesorero general y dos directores, desempeñando sus funciones gratuitamente y no podrán delegar su mando. El Presidente dirige la obra respaldado por la asamblea y directiva nacional, facultado para firmar todo documento oficial y legal, escrituras, hipotecas y cheques, con acuerdo de la Directiva Nacional de conformidad a los estatutos, velar por que los demás miembros de la directiva cumplan sus funciones fielmente. El secretario general velará por que sean sentadas y guardadas las actas de toda reunión de la Directiva Nacional, llevará registro de todos los ministros de la iglesia acreditados con sus credenciales. Firmará documentos legales de ser necesario, presentará un informe anual. El tesorero debe guardar y distribuir los fondos de la Corporación bajo la dirección de la Asamblea Nacional y Directiva Nacional, llevar cuenta exacta de las transacciones, llevar libros abiertos para la inspección que realizarán los supervisores de la entidad, entregar informe en cada reunión de Asamblea Nacional. Los directores tendrán la autoridad que compete a la directiva representándola cada vez que sea necesario. En caso de faltar o encontrarse impedido algún miembro de la directiva, se nombrará un reemplazante por el plazo que falte para terminar el periodo del miembro faltante. Para la fiscalización se apartarán miembros según necesidad para revisar los libros de ingresos y egresos y las actividades que garanticen un normal funcionamiento de la entidad. También funcionará un consejo asesor como órgano consultivo y será formado por un número variable de personas elegidas por la Directiva, el que durará dos años, pudiendo ser reelegido. Esta entidad se financiará mediante diezmos, de uso exclusivo del pastor o líder de cada congregación. Ofrendas voluntarias, recogidas en cada reunión, cuota ordinaria, cuota extraordinaria, que se usará para el fin determinado que la generó y ofrenda de literatura. Además de herencias, legados, donaciones o subvenciones adquiridos a cualquier título. La modificación de los estatutos se realizará sólo en Asambleas Nacionales Extraordinarias, adoptada por los dos tercios de los miembros activos presentes, según lo dispuesto en los Artículos Noveno y Vigésimo Sexto. La entidad se disolverá por acuerdo de una Asamblea Nacional Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los miembros activos presente; sus bienes se distribuirán según lo señala el título noveno. Los constituyentes son: Hervy Edgardo Aracena Gómez, RUT ocho millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro guión cinco; Pedro Lobos ocho mil doscientos sesenta y cinco, Villa México, Antofagasta, empleado público; Marco Antonio Álvarez Molina, RUT once millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintisiete guión cuatro, Agustinas ochocientos sesenta y uno, Población José Miguel Carrera, Antofagasta, Operador Planta Química; Jorge Juan Galaz Rivera, RUT seis millones seiscientos sesenta y seis mil setenta guión dos, Osorno cuatro mil cuatrocientos diecinueve, Población Salar del Carmen, Antofagasta, Enfermero; Luis Humberto Durán del Canto, RUT tres millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta guión uno, Río Maule nueve mil quinientos noventa y cinco, Antofagasta, Jubilado; Isolina Cecilia Zepeda Sapiaín, RUT ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y seis guión tres, Pedro Lobos ocho mil doscientos sesenta y cinco, Villa México, Antofagasta, Secretaria; Draga Isabel Morales Ledezma, RUT ocho millones doscientos noventa mil seiscientos cincuenta y ocho guión cuatro, Osorno cuatro mil cuatrocientos diecinueve, Población Salar del Carmen, Antofagasta, Enfermera; María Magaly Acuña Sepúlveda, RUT tres millones quinientos veinte y tres mil catorce guión nueve, Neftalí Agrella nueve mil quinientos cuarenta, Villa Los Arenales, Antofagasta, Dueña de Casa; Teresa de Jesús Jiménez Larenas, RUT seis millones quinientos siete mil quinientos setenta y cuatro guión uno, Linares dos mil quinientos treinta y ocho casa dos, Antofagasta, Dueña de Casa; María Cristina González Torres, RUT diez millones doscientos ocho mil cuarenta y tres guión dos, Hilda Cruz Colina diez mil cuarenta y dos, Población La Chimba Alto, Antofagasta, Dueña de Casa; Miguel Ángel Durán Ríos, RUT diez millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis guión cuatro, Hilda Cruz Colina diez mil cuarenta y dos, Población Chimba Alto, Antofagasta, Obrero; Alicia Jaqueline Schichcardt Figueroa, RUT catorce millones ciento once mil cuatrocientos veinte y siete guión uno, Arturo Pérez Canto quinientos cinco, Antofagasta, Técnico Paramédico; Lucy Marusela Rodríguez Pizarro, RUT catorce millones cuatrocientos ocho mil ochocientos sesenta y siete guión cero, Alfalfa diez mil trescientos ochenta y nueve, Chimba Alto, Antofagasta, Auxiliar de Servicio; Asturias del Carmen Valdés Alfaro, RUT siete millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos guión tres, Sierra Nevada nueve mil setecientos sesenta y dos, Villa Sierra Nevada, Antofagasta, Técnico Paramédico; Yessi Jael Aracena Zepeda, RUT quince millones veinticuatro mil setecientos catorce guión cuatro, Pedro Lobos ocho mil doscientos sesenta y cinco, Villa México, Antofagasta, Profesora; Ana Ruth Carolina Aracena Zepeda, RUT quince millones veinticinco mil trescientos treinta y dos guión dos, Pedro Lobos ocho mil doscientos sesenta y cinco, Villa México, Antofagasta, Técnico Social; Hervy Josué Elías Aracena Zepeda, RUT dieciséis millones setecientos veinte y tres mil quinientos cincuenta y ocho guión uno, Pedro Lobos ocho mil doscientos sesenta y cinco, Villa México, Antofagasta, Estudiante; Sonia Margarita Araya Araya, RUT doce millones trescientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y siete guión cero, Parinacota un mil doscientos noventa y dos, Población Raúl Silva Henríquez, Antofagasta, Técnico Paramédico; Jorge Osvaldo Aracena Gómez, RUT ocho millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve guión cuatro, Paraguay ochenta y uno departamento M, Antofagasta, Guardia de Seguridad; Magda Katherine Ávalos Morales, RUT catorce millones noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho guión K, Pasaje La Plata ocho mil ciento treinta y uno, Antofagasta, Técnico Paramédico; María Isabel Godoy Jiménez, RUT doce millones quinientos tres mil ochocientos cincuenta y siete guión tres, Linares dos mil quinientos treinta y ocho casa dos, Antofagasta, Educadora de Párvulos; Julio Esteban Vilches Labbé, RUT trece millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos tres guión siete, Ana María Ibaceta siete mil quinientos diecinueve, Antofagasta, Chofer.- En Antofagasta, a 25 días del mes de octubre de 2013.




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