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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2013


Entidades Religiosas de Derecho Público
MINISTERIO JESUCRISTO VIDA NUEVA
(Extracto)
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Temuco, con Oficio en A. Varas 976, certifica: Por escritura 26 septiembre 2011 complementada con fecha 14 marzo de 2013, ante mí se redujo a escritura pública acta de constitución entidad religiosa Ministerio Jesuscrito Vida Nueva, y por resolución N° 2.568 fecha 28/12/2011 jefe del Departamento Personas Jurídicas, Carlos Aguilar Muñoz y Ministro Justicia, ha autorizado publicación en extracto Diario Oficial de conformidad al artículo 11 del reglamento, DS 303 del año 2000 Ministerio de Justicia, que es del siguiente tenor: A) Domicilio: Rancagua, 1478 Temuco. B) Registro Público de Inscripción N° 2568-2011 de fecha 28/12/2011; c) Son constituyentes entidad religiosa: Marco Antonio Quinchaleo González, Walter Alfredo Quiroz Chiguay, Patricio Aurelio Fuentes Marchant, Elizabeth del Carmen Silva Jerez, Miriam Luz Lamilla Rivera, Samuel Alberto Benavente Traiman, Ana María Contreras Contreras, Víctor Alejandro Acuña Jara, Miguel Arturo Gutiérrez Carrasco, Cecilia del Carmen Arancibia Quinchaleo, José Luis Lamilla Rivera, todos ellos chilenos, mayores de edad, e individualizados en la reducción a escritura pública que se señala en la letra final de este extracto, quienes para estos especiales efectos registran como domicilio calle Rancagua, 1478 Temuco; D) Son sus elementos esenciales fundamentos y principios de fe: a) Evangelizar; b) Promover la superación espiritual, moral, intelectual, educativa y social de sus miembros mediante cursos, charlas, conferencias, seminarios, congresos, cruzadas, actos culturales y artísticos, con el objeto de lograr que cada miembro de la Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo, como Señor y Salvador. c) Promover la superación espiritual y en la Fe, de las personas que integran el medio influido por esta Iglesia a través de la palabra contenida en la Santa Biblia. d) Realizar labores educativas de tipo cultural y social. e) Crear, sostener y mantener iglesias, Institutos, Escuelas, centros de reunión, centros para adultos mayores y ancianos, centros u hogares infantiles y juveniles y, en general, toda instancia que propicie la difusión del Evangelio a través de la función social y educativa de la Iglesia. f) Crear, sostener, mantener económica y materialmente, radioemisoras, periódicos, imprentas, canales de televisión u otros medios de comunicación que permitan difundir por escrito, audible y visualmente el Evangelio de Cristo. g) Promover el crecimiento espiritual e intelectual de sus miembros. La Iglesia Ministerio Jesucristo Vida Nueva, declara profesar y creer la siguiente base de fe: a) La unidad del Padre del Hijo y del Espíritu Santo en la Divinidad. b) Este Dios trino es el creador de todo lo que tiene existencia. c) La inspiración divina y absoluta veracidad y confiabilidad de la Santa Biblia. d) La redención de la culpa, pena, dominio y corrupción del pecado. e) La presencia y poder del Espíritu Santo en la obra de regeneración y sanidad divina. f) La justificación del pecador por la gracia de Dios y sólo mediante la Fe. g) La permanencia del Espíritu Santo en el creyente y, la manifestación de este a través de sus diversos dones. h) La Santa Iglesia de Cristo. i) La venida gloriosa del Señor Jesucristo por su Iglesia. j) La vida eterna. E) Los órganos de administración. El Directorio Nacional, tiene administración y dirección superior formado por 6 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero. Artículo Vigésimo Cuarto: Directorio Nacional se elegirá en Conferencia correspondiente, se votará por una sola persona para cada cargo, se proclamará electo obtenga la más alta mayoría, en caso empate dirimirá el Presidente. Los miembros Directorio Nacional durarán 3 años sus cargos gratuitamente. El Presidente del Directorio Nacional lo será también de la Iglesia, la representará legal, judicial y extrajudicialmente y, tendrá las demás atribuciones señalan Estatutos. Los miembros del Directorio Nacional podrán ser reelegidos máximo 2 periodos cargo y podrán ser elegidos nuevamente, después de tres años de haberlo dejado. Podrá ser electo como integrante del Directorio Nacional, cualquier miembro en plena comunión. No obstante, el Presidente deberá, ser Pastor ordenado; el Vicepresidente podrá ser Pastor, co-Pastor o Diácono de la Iglesia. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio Nacional el Directorio Nacional nombrará suplente. Son atribuciones y deberes del Directorio Nacional: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la misma, b) Administrar bienes materiales e invertir recursos, c) Citar Conferencias, Ordinarias Extraordinarias, d) Redactar reglamentos mejor funcionamiento entidad, e) Cumplir acuerdos Conferencias, f) Rendir cuentas Conferencias, g) Velar por los requisitos ministeriales, para la elección, aprobación y, ordenación de Pastores, Evangelistas, Misioneros, Encargados de obras y otros. F) La Fecha de la Escritura Pública. Escritura de constitución de fecha 26/09/2011, complementada con fecha 14/03/2013, ante mí Jorge Elías Tadres Hales. Temuco, 22 de noviembre de 2013.




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