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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
ENTIDAD RELIGIOSA EVANGÉLICA PENTECOSTAL "LA VOZ DE EMANUEL, CATAPILCO"
Alina Morales Tórtora, Notario Público de La Ligua, calle Uribe N° 150, certifica: Que con fecha 4 de marzo de 2013, ante mí, y a petición de doña Eliana del Carmen Peña Tapia, cédula de identidad número cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete guión seis, con domicilio en calle José Zúñiga número seiscientos ochenta y seis, Población Luis Mena, Catapilco, comuna de Zapallar, se redujo a escritura pública el Acta de Constitución y Estatutos de una entidad religiosa de derecho público, la cual fue rectificada y complementada por escritura pública de fecha 8 de julio de 2013, ante mí, suscrita por don Fermín de la Cruz Torres Olivares, cédula de identidad número cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno guión tres, del mismo domicilio anterior. Nombre: "Entidad Religiosa Evangélica Pentecostal "La Voz de Emanuel, Catapilco"". Domicilio: Calle José Zúñiga número seiscientos ochenta y seis, Población Luis Mena, Catapilco, comuna de Zapallar. Número de Registro: 02964 del Ministerio de Justicia, Departamento de Personas Jurídicas, Unidad de Entidades Religiosas. Fecha de Registro: 25 de abril del año 2013. Nombre de los Constituyentes: Fermín de la Cruz Torres Olivares, cédula de identidad número cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno guión tres; Eliana del Carmen Peña Tapia, cédula de identidad número cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete guión seis; Zunilda del Carmen Olivares Peña, cédula de identidad número ocho millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos noventa guión tres; María Elcira Pizarro González, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos guión ocho; Carmen Margarita Avendaño Salinas, cédula de identidad número ocho millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos diecisiete guión tres; Nora Nélida Basáez Olivares, cédula de identidad número cinco millones setecientos nueve mil ochocientos dieciocho guión k; Ana María González Basáez, cédula de identidad número once millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos veintidós guión uno; Dina del Carmen Olivares Peña, cédula de identidad número siete millones doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro guión tres; Jacquelin Andrea González Avendaño, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ochenta y dos mil uno guión cinco. Elementos esenciales que la caracterizan: Práctica de la fe de la iglesia evangélica pentecostal por todos sus integrantes expresada en sus principios; la beneficencia de sus miembros y la de personas necesitadas de ayuda tanto espiritual y económica que la soliciten a la entidad religiosa o de quienes tomen conocimiento sus miembros; cooperación de sus miembros en la obtención de los objetivos de la entidad religiosa; la práctica de la fe evangélica pentecostal expresada en sus principios en reuniones del tipo privadas y públicas. Principios en que sustentan la fe que profesan: La Trinidad de Dios, Padre y Espíritu Santo; Jesucristo como único salvador quien es Hijo de Dios y concebido por obra y gracia del Espíritu Santo; el bautismo del Espíritu Santo como poder capacitador; la vida después de la muerte en el Reino de los Cielos; la justificación por la fe en Jesucristo; el amor de Dios para cada uno de sus hijos por sobre todas las cosas. Órganos de Administración: El Directorio está compuesto por cuatro miembros titulares y uno suplente que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. El Directorio está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Al Presidente le corresponderá: Representar a la entidad religiosa judicial y extrajudicialmente, contractual y extracontractualmente; Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias; Ejecutar y velar por que se ejecuten los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, al Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la entidad religiosa, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la entidad religiosa; Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; Dar cuenta, a nombre del Directorio, de la marcha de la entidad religiosa y del estado financiero de la misma a la Asamblea General; Firmar la documentación propia del cargo y aquella en que debe representar a la entidad religiosa; las demás atribuciones que determinen los estatutos o se le encomiende. El Vicepresidente es el director encargado de velar especialmente por la integridad y productividad de los bienes y valores de la entidad religiosa, para lo cual podrá y deberá: Desarrollar iniciativas destinadas a capacitar y lograr un mayor grado de eficiencia en el ámbito de la administración de recursos de la entidad religiosa; Concurrir con el Presidente y su rúbrica al otorgamiento de los actos y contratos a que se refiere el artículo 28; Llevar al día los libros de contabilidad de la entidad religiosa; Mantener al día la documentación financiera, archivos de facturas, recibos, comprobantes de ingresos y egresos y demás documentos de la misma índole; Efectuar conjuntamente con el Presidente todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la entidad religiosa, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios; Mantener al día los inventarios de la entidad religiosa. El Secretario es el director encargado en general de promover, coordinar y dirigir las labores de carácter administrativo que la entidad religiosa desarrolla y tendrá en especial las siguientes atribuciones y deberes: Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones que le corresponde intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio o de la Asamblea General; Recibir, redactar y despachar bajo su firma y del Presidente toda correspondencia relacionada con la entidad religiosa; Despachar las citaciones a las reuniones de Directorio y a las Asambleas Generales, y publicar los avisos a que se refiere el artículo 17; Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente de la entidad religiosa; Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la entidad religiosa; En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente, los estatutos y los reglamentos relacionados con sus funciones. Las funciones del Tesorero son las siguientes: Cobrar cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes; Llevar el registro de las entradas y gastos de la entidad religiosa; Mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; Mantener al día un inventario de todos los bienes de la institución; En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones. Existirá además una Comisión Fiscalizadora de Finanzas, la que tendrá como función revisar el movimiento financiero de la entidad religiosa, esta rá integrada por tres miembros, los que durarán dos años en sus funciones. Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes: Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; Informar al Directorio en sesión ordinaria y extraordinaria sobre la marcha de tesorería y el estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquier irregularidad que detecte para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan, para evitar daños a la institución; Elevar a la Asamblea General en su sesión ordinaria, un informe escrito sobre finanzas de la institución, sobre la forma en que se ha llevado la tesorería durante un año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; Comprobar la exactitud del inventario. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. La Ligua, a veinticinco de octubre del año 2013.




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