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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EVANGÉLICA VISIÓN MISIONERA
Ignacio Vidal Domínguez, Notario Titular Talca, 1 Norte 963 Of. 103, certifico: Que se rectifica y complementa extracto de constitución de entidad religiosa "Iglesia Evangélica Visión Misionera, acta de constitución reducida a escritura pública, ante mí, con fecha 24 de junio de 2013, rectificada por escritura ante mí de 23 de agosto de 2013, inscrita en Registro Público Ministerio de Justicia con N°3027 de fecha 18 de julio de 2013, extracto publicado en Diario Oficial con fecha 9 de noviembre de 2013. Rectificación consistente en que se complementa párrafo de la Administración, del extracto publicado, párrafo que pasa a quedar como sigue: Administración: La "Iglesia Evangélica Visión Misionera", será administrada por medio de una directiva formada por un Presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Además se conformará una comisión revisora de cuentas. Funciones: administración interna de la institución, conforme estatutos y acuerdos de Asambleas Generales; otras que ley o estatutos autoricen, especialmente: A) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos. B) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y plazos que establecen los estatutos. C) Redactar los reglamentos internos para el mejor funcionamiento de la Iglesia. D) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en las Asambleas Generales. E) Rendir cuenta anual en Asamblea General Ordinaria, de la marcha de la Iglesia y de la parte financiera por medio de un balance. F) Formar comisiones especiales o departamentos de acuerdo con las necesidades que se presenten. G) La Directiva estará facultada para comprar, vender, transferir, permutar, dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes muebles e inmuebles. Constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas garantías y prohibiciones; otorgar cancelaciones, recibos, celebrar contratos de mutuo, abrir o cerrar cuentas bancarias; conferir mandatos especiales, revocar y delegar poderes; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; contratar créditos a favor de la Iglesia y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la misma. H) Deberá sesionar con la totalidad de sus miembros semestralmente, en fecha y hora acordada, quedando registro en acta de sus acuerdos y temas tratados bajo firma de la totalidad de la Directiva. I) De los acuerdos y deliberaciones, serán conforme a mayoría simple. Si hubiere un miembro en desacuerdo podrá solicitar el registro en acta de su parecer, sin perjuicio de acatar la mayoría y firmar los acuerdos tomados. Será Presidente de la Directiva el Pastor de la Iglesia y le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones y deberes: A) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. B) Presidir las reuniones de Asamblea General. C) Ejecutar los acuerdos de la Directiva. D) Organizar el trabajo de la Directiva, como asimismo los de la Iglesia con las prioridades y recursos que ello requiera. E) Firmar la documentación oficial de la Iglesia y toda aquella que en el ejercicio de su cargo le corresponda. F) Dar la cuenta anual en la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia. G) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y ratificarlo en la sesión más próxima de la Directiva quedando registrado en el acta respectiva. H) Proponer y/o designar los cargos espirituales del Capítulo Segundo de los Estatutos. I) Imponer la disciplina espiritual a los integrantes de la Iglesia. J) Toda otra responsabilidad no contenida en estos Estatutos y que le correspondiere en el ejercicio de su cargo y en conformidad con las leyes vigentes. Vicepresidente reemplazará al Pastor Presidente en caso de ausencia temporal en las funciones y deberes de éste, en conformidad al Artículo 26° siempre y cuando no se produzca una inhabilidad permanente establecida en el Artículo 9° y en cuyo caso el Vicepresidente, siempre que sea un Pastor, pasará a ser el Presidente de la Directiva y Pastor de la Iglesia. Si el Vicepresidente es un Pastor Probando, deberá cumplir con el tiempo y los requisitos del Título II, Artículo 11° para ser ratificado como Pastor. Secretario: será un integrante de la Iglesia en Plena Comunión y sus funciones serán: A) Asistir a las sesiones o reuniones de Directiva a las cuales fuere convocado. B) Llevar al día los libros de actas de la Directiva y de registro integrantes de la Iglesia. C) Despachar las citaciones a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. D) Formar la tabla de las sesiones de Directiva o de la Asamblea General de acuerdo a lo establecido por el Pastor Presidente. E) Redactar y despachar la documentación oficial de la Iglesia firmada por él y el Pastor Presidente, exceptuando aquella que corresponde sólo al Pastor Presidente en el ejercicio de sus funciones. F) Firmar las actas como ministro de fe y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas por el Pastor Presidente cuando fueran solicitadas por algún integrante de la Iglesia. G) Tener un libro de correspondencia con el registro de toda la documentación emanada y recibida desde y hacia la Iglesia. H) Ejercer su cargo y cumplir sus funciones en integridad y lealtad a la Palabra de Dios. Tesorero, será un integrante de la Iglesia en Plena Comunión y sus funciones serán las siguientes: A) Asistir a las sesiones o reuniones de Directiva a las cuales fuere convocado. B) Recibir y registrar las entradas de dinero en el libro de tesorería. C) Registrar los egresos y gastos de la Iglesia en el libro de tesorería. D) Depositar los fondos en las cuentas bancarias que la Iglesia tuviere vigentes. E) Firmar los giros, cheques u otros documentos financieros conjuntamente con el Pastor de la Iglesia. F) Elaborar el balance para la Asamblea General Ordinaria. G) Llevar al día el inventario de los bienes contables, muebles o inmuebles de la Iglesia. Director, será un integrante de la Iglesia en Plena Comunión y sus funciones serán: A) Asistir a las sesiones o reuniones de Directiva a las cuales fuere convocado. B) Apoyar las labores administrativas de la Directiva. C) Reemplazar al Tesorero o Secretario en ausencia temporal y justificada de alguno de ellos. D) Servir de ministro de fe en las sesiones de la Directiva. Comisión Revisora de Cuentas. Estará constituida por a lo menos 3 integrantes de la Iglesia en Plena Comunión y su función principal es revisar los estados financieros de la Iglesia, balances y toda actividad económica realizada por el Tesorero. Su designación se hará por la Directiva y su duración será de un año desde una Asamblea General Ordinaria a otra. Su función estará sujeta a las directrices y orientaciones del Pastor de la Iglesia. Talca, 19 diciembre 2013.




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