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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA PENTECOSTAL BETESDA DE RANCAGUA
Jaime Bernales Valenzuela, Notario titular 2ª Notaría Rancagua, con oficio en calle Bueras 359, of. 102, certifico: que por instrumento privado del 3 de julio de 2012, reducido a escritura pública ante mí el 14 de marzo de 2013, los siguientes mencionados, Marcelo del Carmen Donoso Leyton, José María Bustamante Torres, Irma Cecilia Vargas Tapia, Ana Luisa Núñez Núñez, Luis Tomás González Fernández, Jorge Jaime González Escobedos, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Pentecostal Betesda de Rancagua, registro número 2961, del 23 de abril de 2013, domiciliada en Rancagua pasaje 10 número 801, población Oscar Bonilla. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Nuestra Iglesia se edifica sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, cuya principal piedra angular es Jesucristo mismo, y en virtud de lo cual creemos: Que hay un solo Dios verdadero, creador de todas las cosas, y que se manifestó en el principio como el Padre, luego como el Hijo, y finalmente como el Espíritu Santo; Que el hijo de Dios ha venido y nos ha dado entendimiento para conocer al que es verdadero; Que Jesús es el elemento esencial de nuestra fe y creencia, por lo cual merece toda honra y gloria por los siglos de los siglos; En el bautismo, en el nombre de Jesús para perdón de los pecados; En la oración, en el nombre de Jesús; En el Espíritu Santo; Que la Iglesia es el cuerpo de Cristo. La administración de la Iglesia estará a cargo del Presidente del Directorio nacional de la misma, con las siguientes atribuciones: Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; Presidir las sesiones y reuniones de las Conferencias Generales; Convocar a conferencias ordinarias y extraordinarias de miembros cuando corresponda, de acuerdo a los Estatutos; Ejecutar los acuerdos de la conferencia, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que se designen en las Conferencias; Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia; Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; Firmar la documentación propia del cargo y aquella en que deba representar a la iglesia; Dar cuenta anualmente en la conferencia general, a nombre y con acuerdo del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos presentes y futuros. Rancagua, 12 de diciembre de 2013.




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