GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA DE DIOS CON SELLOS DE ORO
(Extracto)
Carlos Ruiz Bahamondes, abogado, titular de la Primera Notaría de San Bernardo, con oficio de calle Victoria N° 485, San Bernardo, certifico: Por escritura pública otorgada ante el infrascrito con fecha 18 de enero de 2013 se redujo a escritura pública el Acta de Constitución de la "Iglesia de Dios con Sellos de Oro", repertorio 77-2013, fojas 256-265, complementada y aclarada por escritura pública de fecha 23 de junio de 2013, Repertorio 874-2013, a fojas 2618-2619, entidad religiosa de derecho público que se regirá por los estatutos aprobados por sus miembros y en forma supletoria lo dispuesto por la ley 19.638 y DS 303, de 2000. Las cláusulas principales de sus estatutos son las siguientes: El domicilio principal de la iglesia será pasaje Cerro Lanalhue N° 1496, Villa Cordillera III, San Bernardo, donde permanecerán sus estatutos. Registro de Entidades Religiosas N° 2939, de 22 de marzo de 2013. Nombre de los constituyentes: Don Carlos Roberto Inostroza San Martín, C. de I. 6.493.062-1; don Daniel Elías Inostroza Guzmán, C. de I. 13.377.071-2; don José de la Cruz Catalán Valenzuela, C. de I. 10.005.639-9; don Juan Carlos Inostroza Guzmán, C. de I. 14.607.354-9; doña Margot Alessandra Iturra Llinquiman C. de I. 13.295.855-6, y doña Nancy de las Mercedes Lobos Arenas, C. de I. 11.997.189-6. La institución tendrá plazo indefinido a contar de su constitución y sus miembros serán ilimitados. Los fundamentos, doctrina y principios de fe en que se funda la iglesia están contenidos en los artículos cuarto y quinto de sus estatutos. Fundamentos y principios de fe: Creemos en un solo Dios y Padre de todos, santo e infinito, vivo, justo, verdadero y eterno. Creemos que Jesucristo es el unigénito Hijo de Dios y fundamento de la Iglesia, verdadero y eterno Dios concebido por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María y a quien, según las escrituras, le ha sido dada toda potestad, potencia y señorío sobre todo nombre que nombre. Creemos que el Espíritu Santo precede del Padre y del Hijo y que éstos son de una misma sustancia. Creemos que la Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, todos iguales en cuanto a su perfecta y suprema divinidad y en sus relaciones para con la humanidad. Creemos en la inspiración divina de las Santas Escrituras la Biblia. Creemos que la salvación es por gracia, por medio de la fe en el Señor Jesucristo. Creemos en el Cielo como un lugar de bienaventuranza para los fieles. Creemos en la Iglesia Universal militante y triunfante compuesta por todos los creyentes en Cristo Jesús en la tierra y en los cielos. Creemos en el Bautismo Bíblico y Apostólico que debe ser en agua y por inmersión. Creemos que las ofrendas son el medio voluntario de amor establecido por Dios para financiar las necesidades materiales de su Iglesia aquí en la Tierra. Se deben recoger las ofrendas en secreto según cada creyente pudiere en amor cada primer día de la semana, Domingo. Creemos en el castigo final y el lugar de tormento donde serán arrojados Satanás, los demonios y los incrédulos. Objetivos: La Iglesia de Dios con Sellos de Oro es esencialmente espiritual y social y tendrá por objetivo: Promover el Evangelio eterno de nuestro Señor Jesucristo para la transformación y salvación de las almas. Contribuir a la salvación espiritual y ética de hombres y mujeres. Difundir las enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo contenidas en las Sagradas Escrituras a través de todos los medios legalmente permitidos, pudiendo para ello, a modo de ejemplo, abrir templos, capillas o locales de culto. Funcionar en casas particulares, hacer uso de sitios y medios de comunicación, sin perjuicio de abrir sus propios. Realizar labores de educación, enseñanza y seminario, ya sea a través de escuelas, colegios, institutos y universidades, como asimismo, crear sus propias que le permitan alcanzar sus fines. Realizar actividades de ayuda, asistencia social y rehabilitación. Desarrollar su actividad evangelizadora en hospitales, cárceles e instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, pudiendo establecer las capellanías correspondientes. Crear dispensarios, policlínicos y hospitales. Administración: La administración estará a cargo de un Consejo de Ancianos compuesto por un Anciano Director -Pastor-, tres Ancianos Colaboradores-dos Pastores y un Diácono. Además, un Secretario y un Tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la Iglesia corresponderá al Anciano Director. Atribuciones y deberes del Consejo de Ancianos: (Artículo Decimotercero) Dirigir la Iglesia de Dios con Sellos de Oro y administrar sus bienes. Citar a reuniones. Cumplir los acuerdos que se tomen en las reuniones. Comprar, permutar, vender, tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles. Aceptar cauciones prendarias o hipotecarias y alzar dichas cauciones. Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes bancarias, de leasing, de depósito, de ahorro y crédito, girar sobre ellas, percibir, retirar talonarios, aprobar saldos, sobregirar, prorrogar y protestar cheques. Dichas operaciones sólo se podrán realizar con firmas del Anciano Director y del Tesorero. Delegar facultades que tengan relación con la administración económica de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro. Revocar poderes, transigir, aceptar toda clase de herencias, legados, donaciones, subvenciones fiscales o municipales. Contratar seguros, pagar primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de las pólizas. Firmar, endosar y cancelar pólizas. Estipular en cada contrato que se celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientemente. Anular, rescindir, resolver y terminar dichos contratos, desahucios o cualquier otra forma. Atribuciones y deberes del Anciano Director: (Artículo Decimoctavo) Presidir las sesiones del Consejo de Ancianos. Dirigir los debates haciendo observar en ellas el orden debido. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro. Citar al Consejo de Ancianos a reuniones, indicando el motivo de ellas. Firmar las actas y comunicaciones de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Ancianos. Resolver los casos urgentes que se presentan, debiendo dar cuenta de ellos al Consejo de Ancianos. Tomar las medidas pertinentes sobre el régimen interno de las dependencias. Ejercer la supervisión de los servicios de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro. Nombrar comisiones de trabajo que estime conveniente y necesario. Convenir y ejecutar cualquier acto, negocio o asunto que le encomienden o encarguen los estatutos. Abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes, de depósito a nombre de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro y girar sobre ellas conjuntamente con el Tesorero. Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia de Dios con Sellos de Oro, para cuyo efecto se le confieren las facultades de los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y artículo octavo del mismo Código, las que se dan por reproducidas expresamente. Deberes del Tesorero: (Artículo Vigesimosegundo) Percibir, custodiar e invertir los fondos de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro. Llevar la contabilidad detallada en conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y mantener los libros de contabilidad al día. Exigir los comprobantes de pago de los egresos y extender los recibos con su firma de todas las entradas. Llevar y mantener un libro para el registro del inventario de todos los bienes de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro. Presentar quince días antes de cada reunión un balance general del movimiento de tesorería al Consejo de Ancianos. Pagar las obligaciones que contraiga la Iglesia de Dios con Sellos de Oro. Depositar los fondos de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro en la institución bancaria que determine el Consejo de Ancianos y girar sobre tales fondos conjuntamente con el Anciano Director. Se establece que el Consejo de Ancianos ya existente es reconocido y confirmado por todos los miembros de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro y durará en sus funciones en forma indefinida. Para la elección o nombramiento de un Anciano, su nombre será propuesto por el Consejo de Ancianos y confirmado por los integrantes de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro mediante votación. El financiamiento de la Iglesia de Dios con Sellos de Oro se conformará con las cuotas de ayuda mensual previamente acordadas por los miembros que componen la Iglesia de Dios con Sellos de Oro o donaciones personales. Con ofrendas voluntarias de sus miembros recogidas cada domingo. Por subvenciones o donaciones que tanto personas naturales u organismos públicos y privados, como el Estado de Chile o extranjeros efectúen a la Iglesia. Por los aportes que los fieles decidan libremente entregar a la Iglesia como diezmos. Adquisición de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, ya sea por acto entre vivos, donaciones o sucesión por causa de muerte, pudiendo ser la Iglesia beneficiaria de legados y herencias. Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia sólo podrán enajenarse, transferirse o gravarse a proposición de la mayoría absoluta del Consejo de Ancianos y aprobada por la mayoría absoluta de los feligreses en plena comunión de la Iglesia. Por escritura pública complementaria y aclaratoria de fecha 23 de junio de 2013, otorgada ante mí, Repertorio 874-2013, fojas 2618-2619, se estableció que en la eventualidad que la Iglesia de Dios con Sellos de Oro diera por terminada su actividad, todos los bienes que se hayan adquirido serán entregados a la Fundación Gantz, RUT 70.532.500-6, con domicilio en calle El Lazo N° 8545, comuna de Pudahuel. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Bernardo, 11 de noviembre de 2013.




VolverTamaño de Fuente