GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO LIBERTAD SIN FRONTERAS
(Extracto)
Eduardo de Rodt Espinosa, abogado, Notario Primera Notaría Rancagua, con oficio en San Martín 427, Rancagua, certifico: Con fecha 7 junio 2012, ante el Notario Público Eduardo de Rodt Espinosa, se redujo a escritura pública acta de constitución entidad religiosa derecho público: Nombre: "Iglesia Ministerio Evangelístico Libertad Sin Fronteras". Registro N° 2730 de 18 de julio año 2012. Domicilio principal: Calle Los Laureles N° 942, sector 11, Población 25 de Febrero comuna de Rancagua, constituyentes: Carlos Antonio Donoso Cepeda, Ricardo Esteban Fica Hernández, Ricardo Benjamín Fica García, María Eliana Hernández Farías, Roberto Orlando Escobar Campos, Maida Eugenia Donoso Cepeda, Guillermo Enrique Covarrubias Navarro, Raquel María Cabrera Peña, Ninoska Elisabeth Donoso Cabrera, Claudia Paola Donoso Cabrera, María Cristina Carreño Lizana, Daniela Alejandra Valdés Martínez, Cecilia Nicole Escobar Donoso, Elibrada del Rosario Campos Garrido, Luis Iván Mella Carreño, Victoria Margarita Carreño Campos, Oliver Alexander Núñez Hernández, Carolina Andrea Guerrero Campos y David Joel Fica García. Elementos esenciales: entidad religiosa Derecho Público, sin fines de lucro, regida por estos estatutos, por la ley N° 19.638 y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia. Duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Tiene por objeto predicar y difundir la palabra de Dios, basándose en los siguientes principios: Uno.- Propagar los preceptos de La Santa Biblia. Dos.- propender al perfeccionamiento de sus miembros. Tres.- Propiciar la colaboración recíproca entre ellos. Cuatro.- Otorgar ayuda económica en casos estrictamente necesarios y calificados. Para el cumplimiento de sus fines, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, el Ministerio podrá: a) difundir sus principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión, prensa y cualquier otro medio audiovisual; b) Levantar, mantener y administrar, templos y lugares destinados al culto y a labores asistenciales, tales como refugios de desamparados y centros de ayuda social en cualquier ciudad del país; c) Realizar campañas de salvación, sanación divina, presentación de infantes, matrimonios y actividades religiosas. Tratándose de la celebración del matrimonio, éste sólo podrá tener lugar entre un hombre y una mujer, quedándole prohibido al ministro de culto o a quien le sustituya, tal celebración sin el cumplimiento de dicho requisito, según Génesis Cáp. 2: 22 al 24; d) Visitar cárceles, hospitales, asilos, hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; e) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas del bien social y cultural; f) Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres de capacitación y recintos deportivos debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; g) Asociarse transitoria o permanentemente con otras entidades nacionales y extranjeras que persigan fines análogos a ella. La "Iglesia Ministerio Evangelístico Libertad Sin Fronteras", será dirigida administrativamente por un Directorio, quien es la primera autoridad y representa conjunto miembros y sus acuerdos obligan a todos los miembros activos y pasivos. La "Iglesia Ministerio Evangelístico Libertad Sin Fronteras" será representada legal, judicial y extrajudicialmente por quien ostente el cargo de pastor o pastora Presidente del Directorio. El Directorio está compuesto por siete personas que ocuparán los siguientes cargos: Presidente, vice-presidente, secretario, secretario de acta, tesorero, más tres directores. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Conferencias Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Conferencias generales; f) Rendir cuentas en la Conferencia General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 9 de agosto de 2013.




VolverTamaño de Fuente