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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
CRISTO VIDA ETERNA
(Extracto)
Carlos Alarcón Ramírez, abogado, Notario Público Agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire, Padre Las Casas, domicilio calle Andrés Bello N° 911. Certifica: 1) Que por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2012, bajo el Repertorio N° 4204-2012, otorgada en esta Notaría, se redujo a escritura pública de conformidad a la ley 19.638, y al decreto N° 303, del año 2000, del Ministerio de Justicia, el Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público denominada "Cristo Vida Eterna". Posteriormente, ante mí, se realizó escritura pública complementaria reducida con fecha 17 de septiembre de 2013, anotada bajo el Repertorio 4598-2013. 2) Su domicilio principal, para todos los efectos legales, es calle Calama N° 2223, ciudad de Victoria. 3) Dicha entidad "Iglesia Cristo Vida Eterna" se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 3056, de fecha 22 de agosto de 2013. 4) Son constituyentes las siguientes personas: Luis Enriques Lizama Sepúlveda, David Alexis Velásquez González, Carol Stefany Guerrero Morales, Luz Magaly Morales Mosquera, Alfonso Lisandro Guerrero Riquelme, Marcelo Ricardo Rivas Miranda, Hugo Andrés Velásquez González, Deissy Loreto Quiñenao Alvarado, Samuel Marcelo Rivas Miranda, Héctor Josué Rivas Lizama, Gloria del Carmen Lizama Huenchullán, Yohana Andrea Guerrero Morales, Jaquelín Gimena Méndez Ávila, Alexandra María Daniela Collado Méndez, José Aladino Méndez Gutiérrez. 5) Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que aquélla profesa son los siguientes: a) Promover la más amplia difusión del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo con el firme propósito de alcanzar una sólida unión espiritual fundada en los principios de amor, justicia y verdad, según lo establece la Biblia; b) Fundar iglesias; c) Efectuar conferencias, seminarios, institutos bíblicos y otra tendiente a la capacitación de sus miembros; d) Realizar obras benéficas y de caridad; e) Fundar cooperativas, fundaciones, mutuales, escuelas, orfanatos y comedores; f) Publicar literatura evangélica; g) Utilizar para el descrito toda clase de medio masivo de comunicación. 6) Órganos de la administración: a) El directorio le corresponde la administración y la dirección superior de la Iglesia; se compone de 5 miembros, de los cuales el presidente será el pastor obispo de la Iglesia, y sus atribuciones son: dirigir la iglesia y velar por el cumplimiento de sus estatutos y finalidades, administrar los bienes sociales e invertir sus recursos, citar a asambleas generales de miembros activos, redactar reglamentos para mejor funcionamiento de la iglesia y los diversos grupos de trabajo que se formen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos acuerdos a la aprobación de la asamblea, rendir cuentas en asamblea general ordinaria, y organizar la dirección de iglesias dependientes de ésta. b) Asambleas: La asamblea General es la primera autoridad de la iglesia y representa al conjunto de sus integrantes, se compone de la totalidad de sus integrantes. Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán entre los meses de enero y mayo de cada año y aquí se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los estatutos. Las extraordinarias en cualquier época del año cuando el directorio estime necesario para la marcha de la iglesia, o así lo solicite un tercio de los miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las materias de que puede ocuparse son: Reformas de estatutos, disolución de la Iglesia, de las reclamaciones presentadas en contra de miembros del directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por ley o por los estatutos correspondan y de las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, a 17 de septiembre de 2013.- Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público Temuco.




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