GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


LA IGLESIA EN HUALPÉN
Ernesto Valenzuela Norambuena, abogado Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Que por Escritura Pública ante mí con fecha 14 de mayo de 2012, se redujo a escritura pública y posterior complementación de fecha 17 de octubre del año 2013, el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada "La Iglesia en Hualpén", que obra en el repertorio 1373/2012, e inscrita en el registro público del Ministerio de Justicia N°2851 de fecha 26 de noviembre de 2013. Domicilio en calle Helsinki 3494, población España, comuna de Hualpén. Constituyentes: Silvia Eribet Candia Provoste, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil ciento diecinueve guión nueve; Cristian Alexis Andrades Miranda, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos ochenta mil treinta y seis guión dos; Roxana Angélica Pereira Cisterna, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco guión cuatro; José Alejandro Bousoño Candia, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cuatro; Rachel Esmirna Llanos Sánchez, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos ochenta y un mil setecientos sesenta y ocho guión tres; Aída Isabel Villalobos Candia, cédula nacional de identidad número cinco millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete guión ocho; Maryorie Alejandra Villa Valenzuela, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y ocho guión tres; Héctor Gonzalo Placencia Medina, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos ocho mil cuatrocientos ochenta y siete guión siete; Alfredo Tránsito Miranda Fuentes, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos nueve mil quinientos treinta y cinco guión nueve; Ramón Ángel Monsalve Chávez, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y dos guión cuatro. Elementos esenciales: La Iglesia está compuesta por personas que profesan la fe en Jesucristo como Hijo de Dios, Señor y Salvador, y que de libre y espontánea voluntad se proponen vivir corporativamente en la localidad, guardando con solicitud la unidad del Espíritu, en el vínculo de la paz, reconociendo y declarando como elementos esenciales que la caracterizan los siete aspectos básicos bíblicos de la unidad, esto es, un Cuerpo, un Espíritu, una Esperanza, un Señor, una Fe, un Bautismo y un Dios y Padre; por ello, la Iglesia, incluye y recibe a todo creyente genuino, comprado por la preciosa sangre de Jesús. Fundamentos y principios: Conforme a la sana enseñanza de los apóstoles: Cree que la Biblia es la revelación divina completa, verbalmente inspirada por el Espíritu Santo, que Dios es único y Triuno; que el Hijo, siendo el mismo Dios, se encarnó para ser un hombre de nombre Jesús, para ser nuestro Redentor y Salvador, que vivió por treinta y tres años y medio, murió en la cruz por nuestros pecados y derramó su sangre para el cumplimiento de nuestra redención, que resucitó de los muertos, y que, en resurrección, llegó a ser el Espíritu que da vida, ascendió a los cielos y Dios lo hizo Señor de todas las cosas, que después de su ascensión, Cristo derramó el Espíritu de Dios para bautizar a sus miembros elegidos hacia dentro de un único Cuerpo y, que al final de esta era Cristo volverá para arrebatar a los cristianos vencedores, juzgar al mundo, tomar posesión de la tierra y establecer Su reino eterno, que los santos vencedores reinarán con Cristo en el milenio y todos los creyentes en Cristo participarán de las bendiciones divinas en la Nueva Jerusalén, en el cielo nuevo y la tierra nueva, por la eternidad. Objetivos: Los objetivos son, en general: Servir a Dios, predicar el evangelio de Dios; bautizar a los convertidos; enseñar a los fieles a vivir de conformidad con la enseñanza y práctica de la Palabra de Dios; y, promover la aplicación de los principios de fraternidad cristiana y el crecimiento de sus miembros en la gracia y el conocimiento de nuestro Señor Jesucristo. Órganos de administración: La administración de la Iglesia estará a cargo de un directorio compuesto por tres miembros, un Presidente, Secretario y Tesorero. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Uno) dirigir La Iglesia y administrar sus bienes, velando que se cumplan los Estatutos, reglamentos y las finalidades perseguidas por la entidad; Dos) citar a Asamblea general ordinaria y extraordinaria en la forma y época que señalen los Estatutos; Tres) redactar y someter a la aprobación de la asamblea general el reglamento interno y demás reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de La Iglesia y sus diferentes áreas de servicio; Cuatro) cumplir los acuerdos de Asamblea General; Cinco) designar pastores y misioneros, conforme al artículo vigésimo primero letra "c"; Seis) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; Siete) rendir cuenta anual por escrito ante la Asamblea General, de la inversión de los fondos y de la marcha de La Iglesia, mediante memoria, balance e inventario, cuenta que se someterá a la aprobación de los miembros; Ocho) proponer a la Asamblea el hipotecar, poner a la venta, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de La Iglesia, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar sobre estos mismos, y, arrendar inmuebles por un plazo superior a dos años. En cualquiera de estos casos del número ocho, se requerirá la ratificación del acuerdo por Asamblea Extraordinaria, con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes; Nueve) informar a la Asamblea sobre la exclusión de un miembro, por causa de alguna práctica pecaminosa grave, de las señaladas en el artículo octavo; Diez) proponer la disolución de la entidad; Once) conocer de la solicitud de otorgamiento de Certificado de Idoneidad para impartir clases de religión, a nivel de enseñanza básica, media profesional o universitaria; y, Doce) Definir los contenidos, conforme a lo escrito en la Biblia, de los cursos de preparación para el matrimonio y la persona idónea para impartirlos. El presidente tiene la atribución de representar a La Iglesia judicial y extrajudicialmente con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y demás facultades que señala el artículo siguiente de estos estatutos, pudiendo delegar sus facultades en alguno de los otros directores, cuando lo estime necesario, además de: a) Dirigir las reuniones de directorio y las asambleas generales; b) designar al Director Subrogante, que deba reemplazar al que cese en sus funciones hasta la siguiente Asamblea General; c) designar con el acuerdo de los demás miembros del Directorio, pastores y misioneros para representar a La Iglesia, evangelizar y predicar las verdades bíblicas, conforme lo dispuesto en la facultad quinta del artículo Décimo Noveno; d) dar en arriendo inmuebles de La Iglesia por un plazo no superior a los dos años; e) autorizar el pago de los gastos necesarios al funcionamiento de la comunidad; f) abrir cuenta de ahorro o cuenta corriente bancaria a nombre de La Iglesia y efectuar todas la operaciones para darle movimiento; g) otorgar Certificado de Idoneidad para que algún miembro suficiente y debidamente capacitado, imparta clases de religión en enseñanza básica, media o de nivel superior profesional o universitaria; y, h) supervisar todos los servicios administrativos de la comunidad, auxiliado por los directores. El secretario tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Efectuar las citaciones a asamblea general; b) redactar la correspondencia de la comunidad, archivando tanto la despachada como la recibida; c) redactar las actas de las reuniones de directorio y de las asambleas, dando lectura de ellas en la sesión próxima; y, d) en general, cumplir todas las funciones que le son propias, en especial las que le encomiende el Presidente y estos Estatutos. Son atribuciones y deberes del tesorero: a) Tener bajo su custodia los valores, títulos, útiles y enseres de la comunidad, manteniendo Inventario al día; b) otorgar los recibos de ingresos, egresos; c) preparar el balance que el directorio debe presentar a consideración de la Asamblea Anual; y, d) en general, dirigir el servicio de tesorería, manteniendo al día la documentación contable, especialmente el archivo de facturas, recibos y comprobantes de ingresos y egresos, dando cuenta en cada sesión de directorio.- Concepción, 17 de enero de 2014.




VolverTamaño de Fuente