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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
CONCILIO DE OBISPOS Y PASTORES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
(Extracto)
Ricardo Maure Gallardo, Notario Valparaíso, certifico: Por escritura de 20 agosto 2013, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos Concilio de Obispos y Pastores de la Región de Valparaíso, domiciliado en Valparaíso, calle Clave N° 447, cuyo extracto es el siguiente: Nombre de los constituyentes: Rufino del Rosario Pérez Aballay, Christian Lee Tobar Araos, Ignacio Bertino Fuenzalida Allende, Julio Miguel Solís, Héctor Manuel Solís Correa, Igor Gilberto Ubilla Navarro, Alberto Manuel Castillo Mora, Sergio Hernán Marchant Donoso, Juan Hernán Vásquez Miranda, Orlando Ignacio Jeldes, Óscar Segundo Larrúa Carvajal y César Patricio González Rubio. Elementos esenciales que la caracterizan y principios en que se sustenta la fe que ella profesa. Artículo Cuarto.- La misión del Concilio es defender el Evangelio del Reino de Dios, contenido en la Santa Biblia, basados en los siguientes fundamentos de fe: Creemos en la Santísima Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, creemos que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, pero su propia voluntad cayó de su estado de perfección, creemos en la justificación por fe, creemos en el sacrificio de Jesucristo, su resurrección, su ascensión al cielo y su labor como Sumo Sacerdote y Abogado de los creyentes, creemos en la Iglesia como la esposa y cuerpo de Cristo, como una nueva Asamblea de Creyentes en Jesucristo, bautizados y llenos del Espíritu Santo, creemos en el arrebatamiento de la Iglesia y la Segunda venida del Señor Jesucristo a la Tierra. La interpretación y complemento de estos fundamentos de fe serán normados en su Reglamento Interno de Doctrinas y Estatutos. Órganos de Administración, Atribuciones y número de miembros que los componen: Presidente: Elegir el equipo del Directorio, tales como secretario y tesorero, por tema. Poner en conocimiento a la Asamblea de todos los asuntos relacionados con los objetivos de este Concilio. Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea. La duración en el cargo será por el período de cuatro años, con derecho a reelección. En caso de fallecimiento, enfermedad o imputación de algún delito o transgresión a los Estatutos, el Secretario en ejercicio asume la responsabilidad de la Presidencia mientras dure el período y la facultad de elegir un Secretario subrogante hasta la nueva elección. El Presidente representa judicial y extrajudicialmente al Concilio. Secretario: Llevar los libros y registros del Directorio y Asamblea, redactar las actas de las reuniones del Directorio y Asamblea, recibir y despachar correspondencia, llevar registros públicos de todos los miembros del Concilio, ejecutar las gestiones que le encomiende el Director o su Presidente, realizar las demás funciones que la constitución, la ley y estatutos de este Concilio le encomienden, pidiendo asesoramiento legal a un abogado cuando fuere necesario; reemplazar al Presidente en su ausencia, ya sea en reuniones de asamblea, actos públicos, eclesiásticos o sociales y ante otras instituciones nacionales e internacionales. Tesorero: Cobrar las donaciones y cuotas sociales acordadas en Asamblea, llevar los registros correspondientes cuando éstos sean solicitados, pedir asesoramiento a un contador, mantener al día la documentación financiera del Concilio, dando una cuota semestral, mantener al día el inventario de los bienes que se le encomiende por estos Estatutos y la ley. El tesorero podrá abrir cuenta bancaria bipersonal junto al Presidente, donde estarán todos los dineros de este Concilio. Representante Legal: Pastor Alberto Manuel Castillo Mora.




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