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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA REMANENTE PENTECOSTÉS
Clovis Toro Campos, Notario Titular 13ª Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico que por escritura del trece de mayo de dos mil trece, ante mí, se redujo a escritura Acta de Constitución y Estatutos de la Misión Evangélica Iglesia Remanente Pentecostés, constituida el cinco de noviembre del dos mil doce, y modificada ante mí con fecha trece de agosto de dos mil trece. Domicilio: Villa Alborada, Block número treinta, departamento ciento uno, comuna de San Fernando, sin perjuicio de la existencia de otras sedes en cualquier parte del país, donde pueda desarrollar sus actividades afines. Inscripción Registro Público de Depto. Personas Jurídicas, Unidad Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 2987, de fecha 22 de mayo 2013. Constituyeron la misión: Presidente, Luis Humberto Gómez Pastén; Secretaria, Basilia Magdalena Rodríguez Ramírez; Tesorera, María Ángela Parraguez Briones; Director, Patricio Fernando Matus Venegas; Director Clefe Polanco Calabran. Miembros: Yolanda Eliana Gamonal Chicahual, María Bernarda Acuña Vernal, Lidia Rosa Catalán Castro, Víctor Cristóbal Riva López, Verónica del Carmen López Allende, María Teresa Valdés Trejo, Juan Bautista Madariaga Jara, Malvina de las Mercedes Gutiérrez Hernández, Mario Enrique Andrades Muñoz. Propósitos de la Corporación según la Biblia, única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes de las iglesias de la Misión, declara y sostiene difundir el Evangelio del Señor Jesucristo, estableciendo para ello templos, instituciones bíblicas, escuelas, hogares de ancianos, centros de rehabilitación, radioemisoras, canales de televisión, establecimientos de asistencia social y de beneficencia para socorrer a los necesitados y desvalidos de la comunidad, basados en los siguientes principios generales de fe: I. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión en Dios Todopoderoso, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de sólo fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica, es decir, el regalo de Dios del hombre en Jesús según el libro de Tito, dos punto once, responde por medio de la fe, creemos en el rapto, en la tribulación, la gran tribulación, los juicios de Dios sobre el mundo y en acontecimientos futuros. IV. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno de la Misión, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. V. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Son órganos de administración de la Misión: a) el Directorio, y b) el Consejo de Pastores (administración espiritual). La dirección y administración superior de la Misión estará a cargo de un Directorio integrado por cinco personas: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos directores. Y el consejo de Pastores estará compuesto, como presidente al obispo de la corporación e integrará a todos los Pastores y Pastoras como miembros de dichos consejos. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Misión y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Misión e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general, tanto de la marcha de la Misión, como de la inversión de sus fondos; y g) entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante. Los integrantes del Directorio serán elegidos en elección directa por la asamblea general y durarán tres años en sus funciones, a contar de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos en sus cargos sólo para el período siguiente. Santiago, 16 diciembre 2013.




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