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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA DE DIOS LIBERTAD POR LA FE
Lorena Andrea González Tejos, Notario Público, Suplente de la Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, Myriam Elizabeth Amigo Arancibia, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8877, de esta ciudad, certifico que hoy 31/01/2014, por escritura pública comparece: Marie Edwine Fonrose JN Philippe, CI Ext. 23.448.710-8, haitiana, casada, trabajadora, domiciliada en calle Nueva 1 N°4060, depto. 204, comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicita complementación del extracto de constitución de Iglesia de Dios Libertad por la Fe, agregando lo siguiente: "Iglesia de Dios Libertad por la Fe, Órgano de Administración: La Asamblea General es la reunión de todos los miembros en plena comunión de la Iglesia y son representados por sus respectivos pastores; estará presidida por un directorio elegido por ella misma, el que llevará la dirección superior de la Iglesia para todos los efectos legales. Sus acuerdos adoptados, en la forma y con los quórum establecidos por los estatutos, obligan a todos sus miembros presentes y ausentes. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en el mes de abril. En las asambleas generales ordinarias podrán tratarse todos los asuntos relacionados con los intereses de la Iglesia, con excepción de aquellos que correspondan exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias. Corresponderá especialmente a las asambleas generales la rendición de cuentas del Directorio, aprobación o rechazo de ellas, la elección del nuevo Directorio, la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias y la aprobación de los presupuestos de administración y de inversión de los fondos presentados por el Directorio. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.) Dirigir a la Iglesia y administrar sus bienes. b.) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c.) Redactar los reglamentos que ser estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y los someta a la aprobación de la asamblea general. d.) Citar a la Asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando las estimen necesarias o a petición escrita de un tercio de los miembros de la misión. e.) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misión. f.) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente a las inversiones de los fondos de la Iglesia y de su marcha durante el período en que se ejerzan sus funciones. g.) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la iglesia, especialmente las religiosas. Demás estipulaciones en escritura extractada.". Rep. 76-2014. La Cisterna, 31/01/2014. Doy fe.




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