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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA RESTAURANDO VIDAS
Enzo Repetto Lues, Notario Público Suplente de la Titular María Ester Astorga Lagos, Valparaíso, Cochrane 836 y acceso Prat 829, certifica: Ante mí, 26 de noviembre 2013, se redujo a escritura pública acta constitución "Iglesia Restaurando Vidas". Domicilio: Gabriel Dazarola N° 296, Población Palermo, Villa Alemana, V Región. Registro Público número 3156, 10 diciembre de 2013. Constituyentes: Hernán Enrique Villagra Vicencio, Yolanda del Carmen Barros Blest, Jerónimo Ronaldo Cristinich Concha, Magda Elena Mercado Cubillos, Jonathan Hernán Villagra Barros, Joselyn Alejandra Pérez Franzott, Joaquín Isaías Villagra Barros, María Angélica Mercado Cubillos, Lilian Francisca Suárez Gatica, Henry Cristián Lloyd Rodríguez, Mónica Ester del Carmen León Gascón, Mauricio Américo Lloyd Rodríguez, Carolina de Lourdes López Jara, Ana Lorena Clark Morales, Ana del Carmen Brito Araya, Eduviges Alvarado Silva, Alexis Concha Osses, María Eugenia Pérez Sturla, Tamara Isabel Rifo Páez y Luz Magaly Lizana Farfán. Objeto y Principios: La Iglesia funda su fe absoluta en los principios de la palabra de Dios, contenidos en los sesenta y seis Libros que componen la Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento, considerándola como la completa, total y divina revelación para la humanidad y por lo tanto es la autoridad final de su fe y práctica. Los principios esenciales de la Iglesia 1.- La Trinidad de Dios eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. 2.- La salvación del hombre es por su fe en Jesucristo -hijo de Dios -El es su Señor y Salvador y 3.- Impartir el conocimiento de las Sagradas Escrituras y evangelizar. Órganos de Administración: Directorio y todos los que establezca Asamblea General. Número miembros: 7 personas, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Tres Directores. Facultades: Dirigir y administrar la Iglesia, tanto en lo espiritual como en lo administrativo, citar a asambleas generales en la época y forma que señalan los estatutos, redactar los reglamentos que estimen necesarios para el buen funcionamiento de la misma y de los diversos comités que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general y demás que señalan los estatutos.




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