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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA BÍBLICA UNIVERSAL
Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Público de la Primera Notaría de Rancagua, con domicilio en San Martín 427, de Rancagua, certifico: Por escritura pública 26 de julio de 2012 y rectificada por la de fecha 25 de enero de 2013 en esta misma Notaría, se constituyó la Iglesia Bíblica Universal, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de octubre 2013. Que para dar cumplimiento a la observación del Ministerio de Justicia según ord. 4.100, de 11.11.2013, se agrega lo siguiente: Los órganos de la administración corresponde al Directorio y a la Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio se encargará de la dirección y administración superior de la Iglesia en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. Su duración será de tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus miembros por un período similar. El Directorio se encontrará constituido por siete personas: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, prosecretario y dos directores, siendo estos elegidos voluntariamente por la mayoría de los votos de los miembros. Siendo las atribuciones del Directorio: a) Dirigir la iglesia y velar por el cumplimiento de los estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir recursos en la propia iglesia; c) Organizar y citar a cada uno de los miembros a las asambleas; d) Cumplir con los acuerdos de la asamblea; e) Rendir cuenta en la asamblea general; f) Calificar las incapacidades de sus miembros para desempeñar cargos; g) En caso de fallecimiento de un pastor, hacerse cargo de la iglesia local; h) Resolver todo aquello que no ha provisto el estatuto. La Comisión Revisora de Cuenta estará conformada por tres miembros: presidente, secretario y delegado, cuya duración será de tres años con posibilidad de reelección en sus funciones. Siendo su obligación: 1) Revisar semestralmente la contabilidad con sus libros de registros y la documentación sustentaría correspondiente. 2) Revisar las cuentas bancarias y de ahorro. 3) Examinar las cuentas bancarias. 4) Revisar exhaustivamente los inventarios. 5) Informar por escrito al directorio de las irregularidades que detecte a fin de que estas sean corregidas oportunamente. 6) Autorizar con su timbre los balances, inventarios y memorias que el Departamento de Finanzas confeccione, tanto para conocimiento de las autoridades como de las asambleas generales. 7) La comisión será presidida por el que obtenga la mayoría de los votos. 8) La comisión no intervendrá en los asuntos administrativos del directorio, y 9) La comisión funcionará si en uno de sus cargos se produce vacancia; si se produjere vacancia en dos de sus cargos, se llamará a nuevas elecciones. Rancagua, 19 de marzo de 2014.




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