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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


MEZQUITA IMAM MAHDI (P) O CENTRO ISLÁMICO IMAM MAHDI (P)
Eduardo Avello Concha, abogado, Notario Público, Titular 27a Notaría Santiago, con oficio calle Orrego Luco 0153, Santiago, certifico: Por escritura pública de 27/12/2013, Repertorio 31.720-2013, rectificada y complementada mediante escritura de 05/02/2014, Repertorio 3.236-2014, ambas otorgadas ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638, denominada "Mezquita Imam Mahdi (P)" o "Centro Islámico Imam Mahdi (P)", inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia bajo N° 3.180 de 06-01-2014. Domicilio: Av. Holanda 2355, Providencia, Región Metropolitana, Santiago. Constituyentes: Mohammad Anwar Akbarzada, Karime Hamed Sleiman, Fazlla Akbarzada, Jaime Duvanced Cuevas, Maznah Amina Rajab Hamed, Ramón Alfredo Araya Ulloa, Sharif Samir Al-Hochi Hamed, Thafr K Ali, Junes Mohammad Hamed Sleiman. Principios de Fe: Creer en: a) La Unidad y Unicidad divina; b) La Justicia Divina; c) La Profecía; d) El Imamato, como complemento de la profecía, y e) La Resurrección. Objetivos: Congregar a todas las personas que profesan la fe musulmana y constituir un espacio para su práctica. Propender al estudio, conocimiento y difusión por cualquier medio, de la religión islámica. Contribuir a la elevación del nivel religioso, cultural y social de todos los musulmanes. Entregar asistencia espiritual. Impartir enseñanzas de idioma árabe y cultura islámica. Participar e incentivar el diálogo interreligioso. Certificar productos alimenticios bajo sello "halal". Para el cumplimiento de tales objetivos podrá fundar, mantener y dirigir en forma autónoma, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias. Administración: Directorio, compuesto por cinco miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Directores. El Presidente del Directorio lo será también del Centro Islámico, y lo representará judicial y extrajudicialmente. Los directores serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Facultades y Funciones Administrativas Directorio: Dirigir la institución y administrar su patrimonio; aprobar proyectos, programas y plan de actividades para cumplir sus estatutos y objetivos; citar a asambleas generales y rendir cuenta de su gestión ante ellas; aprobar el presupuesto y modificarlo, elegir entre sus miembros al presidente, secretario y tesorero; calificar solicitudes de admisión miembros activos, calificar destino de las donaciones; proponer reformas a los estatutos, certificar idoneidad autoridad religiosa.- Asimismo, como administrador de los bienes de la entidad: Celebrar toda clase actos, contratos y operaciones de crédito, con bancos, cías. de seguros, y cualquier otra institución financiera o de crédito, nacional o extranjera. Representar a la entidad ante Banco Central de Chile, bancos comerciales, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Aduanas, Municipalidades, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Cajas de Compensación, Compañías de Seguros, y ante cualquier otra autoridad, servicio, repartición o corporación privada o pública, administrativa, fiscal, semifiscal o autónoma. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos, excepto compra, venta, permuta, cesión o transferencia de bienes raíces de o para la entidad y arriendo de los mismos, por plazo superior a tres años que requieren acuerdo asamblea extraordinaria.- Aceptar herencias, legados y donaciones. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la entidad. Otorgar mandatos civiles, comerciales, generales o especiales. Demás facultades en escritura extractada. Santiago, 24 marzo de 2014.




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