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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA EVANGÉLICA POZO DE JACOB INDEPENDIENTE
Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble 620, complemento extracto de Acta Constitutiva y Estatutos de la "Iglesia Evangélica Pozo de Jacob Independiente", contenidas en escritura pública otorgada ante mí con fecha 14 de junio de 2006, extracto publicado en página 51, primera columna de Diario Oficial del 30 de noviembre de 2006, en el sentido de: 1.- Explicitar los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que La Iglesia profesa, y que son los siguientes: Uno: Cree en la existencia de un solo Dios Verdadero, Eterno, de infinito Poder, Sabiduría, Bondad, Hacedor y Preservador de todas las cosas, visibles e invisibles. En este único Dios Trino, existen tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo de una misma sustancia, de existencia eterna, iguales en santidad, justicia, sabiduría, poder y dignidad.- Dos: Cree en Jesucristo, único Salvador de la humanidad, Hijo de Dios quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; quien murió en la cruz del calvario y resucitó al tercer día, ascendió al Cielo y está a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en Espíritu y Verdad. El hijo que es la palabra del Padre, el único y Eterno Dios, de una misma sustancia con el Padre, tomó la naturaleza del hombre en el seno de una virgen, de modo que las dos naturalezas, la divina y la humana se juntaron en la persona de Jesucristo, Dios verdadero hecho hombre, que sufrió, fue crucificado, muerto y sepultado para reconciliarnos con el padre y para expiar no sólo nuestras culpas sino aquellas por la cual vino la condenación a la humanidad, el pecado original. Resucitó de la muerte con un cuerpo glorificado y ascendió al Cielo para juzgar a todos los hombres en el día final.- Tres: Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra inspirada de Dios, constituidas por los sesenta y seis libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, del Génesis al Apocalipsis. Cree que la Biblia, Palabra de Dios, es la completa revelación del plan de salvación, la historia de la redención y única regla de fe y práctica para el creyente.- Cuatro: Reconoce como sacramentos: el bautismo por inmersión para arrepentimiento y la Santa Cena, instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la cruz.- Cinco: Cree en el bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de una vida nueva, acompañada de gozo y alegría y que es obtenido por un acto de apropiación de Fe del creyente consagrado a Dios y que está en búsqueda permanente de santificación. Esta gran bendición que suministra el poder para testificar el nombre de Cristo, está disponible a todos los creyentes cuyos corazones se han limpiado del pecado por la sangre de nuestro Señor Jesucristo. El creyente, para que pueda vivir esta nueva vida consagrada al servicio del Señor y sentir el poder y posesión del Espíritu Santo, debe constante y diariamente, consagrar su vida libre de pecado, de contiendas, de palabras vanas y de orgullo, evitando actitudes y acciones que puedan contristar al Espíritu Santo.- Seis: Cree en la Resurrección de los muertos y en la venida de Cristo a la tierra, en gloria y majestad para llevar consigo a sus redimidos. Resurrección que significa volver a la vida, levantarse de nuevo. Aquello que descendió para muerte, se levanta de nuevo para vida. La resurrección de Jesucristo es un ejemplo de ello. Él nació de una virgen del linaje del Rey David, de acuerdo a la carne y, a su vez, de la simiente de Abraham y Adán. Por este último la muerte pasó a toda la raza humana y toda su simiente heredó esta naturaleza caída a causa del pecado y sujeta a condenación de muerte. Por esta razón Cristo vivió con un cuerpo mortal, sujeto al sufrimiento. Su sacrificio en la cruz del calvario fue necesario para nuestra redención. El mismo cuerpo que colgó de una cruz y luego dejado en una tumba fue el que se levantó en la resurrección, pero ahora glorificado. Así como Cristo es la primicia en todo, los creyentes que han lavado su vida en la sangre del cordero y le han reconocido como su salvador personal, también se levantarán con un cuerpo glorificado para inmortalidad.- Siete: Cree en la segunda venida de Cristo a la tierra en forma inminente, personal y premilenial. La palabra inminente significa que la segunda venida de Cristo está cercana, impredecible y puede ocurrir en cualquier momento y nuestro deber es estar preparados como si su venida fuera hoy. La palabra personal significa que "El Señor mismo" volverá, como dice Hechos Uno: "Este mismo Jesús, que ha sido tomado de vosotros al Cielo así vendrá como le habéis visto ir al Cielo". La palabra premilenial significa que Él volverá antes del milenio, etapa en la cual los Benditos y Bienaventurados de la primera resurrección vivirán y reinarán con Cristo mil años. Habrá dos etapas de la segunda venida de Cristo: la primera con el propósito de tomar a sus escogidos que están preparados para el Arrebatamiento antes de la Gran Tribulación; y la segunda, al final de la Gran Tribulación cuando Él venga con sus Santos para destruir el ejército del anticristo, para juzgar a las naciones del mundo e inaugurar el reino milenial.- Ocho: Cree en la justicia por la Fe en Jesucristo y no por las obras de la ley. Enseña y mantiene firmemente la doctrina bíblica de la justificación solamente por la Fe. No cree que las obras humanas o algún tipo de trabajo especial, contribuirán con la justificación y la salvación, las que se podrán alcanzar exclusivamente sobre la base de la Fe en la sangre derramada, la resurrección y la justicia Justificadora de nuestro Señor Jesucristo. Sí cree en las buenas obras como producto del fruto de la Salvación y no que se alcance la Salvación por ellas, pero se debe obrar en esa forma. Cuando se cree en Jesús como Salvador personal, los pecados son perdonados, el creyente es justificado y entra en un estado de justicia, no de él, sino la de Jesucristo.- 2.- Asimismo, se complementan las facultades de los órganos de administración: Son atribuciones y deberes de la Honorable Junta de Presbíteros: a).- Colaborar con el Pastor Presidente en la dirección superior de La Iglesia, velando por su desarrollo, consolidación y el cumplimiento de sus objetivos y finalidades conforme a las normas que fije la Conferencia Anual y Extraordinaria y los presentes Estatutos.- b).- Administrar los bienes de La Iglesia, invertir sus recursos y efectuar la ejecución presupuestaria, para lo cual estará facultado para: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arriendo, ceder y transferir a cualquier título, toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios. Dar y tomar en arrendamiento bienes de inmuebles por un período no superior a tres años. Aceptar cauciones prendarias o hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos. Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término. Celebrar contratos de cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito y de ahorro y girar sobre ellas; retirar talonarios, endosar, validar, cobrar y cancelar cheques y otros documentos mercantiles; aprobar y reconocer saldos; percibir todo cuanto se adeude o adeudare a La Iglesia. Contratar, alzar y posponer prendas. Delegar y revocar poderes y transigir. Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones. Contratar seguros, pagar las primicias, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas. Delegar estas facultades en uno o más de sus miembros, Estipular en los contratos los precios, plazos y condiciones; anular, resolver, desahuciar y terminar dichos contratos y, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a cumplir los fines y objeto de la "Iglesia". Todos aquellos actos de disposición y administración que no estén expresamente estipulados, requerirán acuerdo aprobado en reunión de la Conferencia Anual.- c).- Someter a la aprobación de la Conferencia Anual, los reglamentos que estime conveniente, dictar para el buen funcionamiento administrativo y financiero de la "Iglesia" y todos aquellos negocios, asuntos o materias que estime necesarios.- d).- Convocar a reuniones de la Conferencia Anual y Extraordinaria, en la forma y para las ocasiones estipuladas en estos Estatutos.- e).- Exigir al Tesorero o quien lo reemplace, cuenta o informe documentado de la marcha financiera, económica y de la inversión de los fondos de la "Iglesia", mediante una memoria de su gestión, balance e inventario.- f).- Someter a conocimiento del Tribunal Eclesiástico, para su investigación, sanción o absolución en primera instancia, los hechos, circunstancias y actuaciones que afecten a un Pastor Gobernante, considerando el veredicto de mayoría de la respectiva Iglesia Local y el informe del Pastor Presidente.- g).- Exigir a los Pastores Gobernantes que tuvieren a su cargo bienes pertenecientes a la Iglesia un inventario de ellos, en duplicado.- h).- Acordar erogaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Iglesia y hacer el depósito de tales erogaciones en las cuentas corrientes, de depósito o ahorro que ella mantenga.- i).- Otorgar habida consideración de la situación económica de la Iglesia, ayuda económica a los pastores ancianos y a sus viudas, cuya Iglesia Local no los pueda sustentar.- j).- Acordar préstamos a las Iglesias Locales, fijando plazo y condiciones.- k).- Acordar la creación, constitución o establecimiento de Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro y otras entidades jurídicas.- I).- Acordar la creación de Comisiones de Trabajo, permanentes o temporales y designar sus integrantes y los profesionales asesores.- Doy fe.- Chillán, 24 de marzo de 2014.




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