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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EJÉRCITO MISIONERO RENACER EN JESUCRISTO
Francisco Javier Yáber Lozano, Notario Titular Primera Notaría de Chillán, Arauco 645, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2014, ante mí, don Luis Héctor Fernández Flores, chileno, Pastor Evangélico, casado, C.I. 7.784.513-5, domiciliado en Villa Las Almendras, Pasaje Las Hortensias N° 16, de Chillán, redujo a escritura pública, acta constitutiva y estatutos de la "Iglesia Ejército Misionero Renacer en Jesucristo"; la que se encuentra inscrita en el Registro Público, del Ministerio de Justicia, bajo el N° 2957, de fecha 16 de abril del año 2013, con fecha 11 de febrero del año 2014, se rectificó y complementó dicha escritura, de lo cual se tomó nota al margen de dicha escritura.- Don Luis Héctor Fernández Flores, doña Mercedes del Carmen Riquelme Gomes, doña Rosa Inés Fernández Pincheira, doña Lidia del Carmen Riquelme Gomes, doña Delmira de las Mercedes Villegas Mayorga, don José Luis Riquelme Quirós, doña Blanca Luz Parra Riquelme, doña María Inés Puentes Norambuena, don Rumualdo Octavio Pacheco Mardones, y doña Juana del Carmen Fernández Pincheira. Constituyeron la entidad religiosa, denominada "Iglesia Ejército Misionero Renacer en Jesucristo", y aprobaron sus estatutos.- Domicilio: Calle Ignacio Serrano N° 889, interior, comuna de Chillán Viejo, República de Chile. Inscrita con fecha 16-04-2013, bajo el N° 2957, en el Registro Público, del Ministerio de Justicia. Elementos Esenciales: a) Predicar en territorio nacional y en todo el mundo el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo de acuerdo a las Sagradas Escrituras para dar cumplimiento a la orden del Mesías que dijo en el Evangelio según San Marcos dieciséis: quince "Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura". b) Proveer a los que profesan el Evangelio, los medios necesarios para que celebren cultos dentro del respeto a la moral, a las buenas costumbres y leyes de cada país. c) Fomentar la vida cristiana según las enseñanzas de Jesucristo, fundándose en la Biblia como única regla de Fe. d) Apoyar, iniciar y desarrollar actividades educativas, sociales, culturales y de asistencia social. Los fundamentos y principios en que se sustenta la fe de la Iglesia Ejército Misionero Renacer en Jesucristo, se encuentra establecida en la Biblia y en virtud de ellos creemos: Uno) En la voluntad de Dios que ha sido revelada por su Espíritu y está establecida en la Biblia. Dos) Que Dios es Espíritu infinito, eterno, inmutable, en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad. Tres) En la Trinidad de Dios, compuesta por el Padre, el Hijo y Espíritu Santo. Mateo veintiocho: diecinueve. Cuarto) El bautismo por inmersión en aguas corrientes, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Mateo tres: trece-diecisiete y Romanos seis: cuatro. Cinco) En la evangelización. Mateo dieciséis: quince. Seis) En la presentación de los niños a Dios. Lucas dos: veintidós. Siete) En la Santa Cena y lavados de pies. Lucas veintidós: siete-veintitrés y Juan trece- uno veinte. Ocho) En la práctica de los diezmos, primicias y ofrendas. Hebreos siete: dos-nueve y primera Corintios dieciséis: uno- tres. Nueve) En los dones y manifestaciones realizadas por el Espíritu Santo, todo dentro del orden establecido por Dios. Primera Corintios doce: uno-once; catorce: veintiséis- treinta y uno. Diez) En la oración por los enfermos con imposición de manos. Marcos dieciséis: diecisiete-dieciocho. Once) En la Unidad de la Iglesia. Juan dieciséis: veintiuno.- La administración y Dirección de la Iglesia Ejército Misionero Renacer en Jesucristo: Será ejercida por el Estado Mayor, integrado por 7 miembros activos que recibirán el nombre de oficiales de Estado Mayor.- Los miembros del Estado Mayor serán designados por el Director General de la Iglesia, los que permanecerán 3 años, con excepción del Director General, que permanecerá 7 años en su cargo, pudiendo ser reelegido. El Director General eclesiásticamente se denominará "Obispo", y los del Estado Mayor "Prebísteros". El Director General designará del Estado Mayor, a 1 Subdirector, 1 Secretario, 1 Prosecretario, 1 Tesorero, 1 Protesorero, 1 Relacionador Público. Existirá 1 Comité Ejecutivo integrado por el Director General, Secretario y Tesorero, que actuarán entre los períodos de reuniones del Estado Mayor con amplias facultades de administración y gobierno de la Iglesia.- El Estado Mayor deberá celebrar a lo menos una sesión ordinaria cada 2 meses y las extraordinarias. En las sesiones extraordinarias, en las citaciones se indicará el objetivo de ellas. Se sesionará con la mitad más uno de sus miembros. De las resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas. Se convocarán Asambleas Generales extraordinarias: a) Por fallecimiento del Director General o incompatibilidad física o mental clínicamente comprobado; para efectuar elecciones del nuevo Director General. b) Por disolución de la Iglesia. c) Con el objetivo de la modificación de sus Estatutos.- Clases de Asamblea: Existirán dos clases de asambleas, ordinarias y extraordinarias, en ambas deben asistir los Miembros del Estado Mayor, Pastores Jefes Provinciales, Comunales, Pastores en la República de Chile, y tres delegados de cada país. Tanto la una como la otra requerirá un quórum del cincuenta más uno para sesionar, adoptándose las decisiones por simple mayoría. Se convocará por circulares remitidas al domicilio de los participantes y publicando aviso durante dos días en un diario que tenga cobertura en todo el país. En caso de reunirse el quórum establecido, se celebrarán válidamente las asambleas dentro de una hora de la fijada, para la convocatoria con miembros presentes.- El Directorio convocará anualmente a una Asamblea General Ordinaria, que tendrá por objetivo: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y recursos. b) Tratar cualquier asunto incluido en la orden del día de tabla. c) Recibir y aprobar el informe de la Comisión Revisadora de Cuentas, ordenando en su caso la investigación de las anomalías que se denuncien: Se convocarán Asambleas Generales extraordinarias: a) Por fallecimiento del Director General o incompatibilidad física o mental clínicamente comprobado; para efectuar elecciones del nuevo Director General. b) Por disolución de la Iglesia. c) Con el objetivo de la modificación de sus Estatutos.- La reforma de los Estatutos se efectuará de conformidad a lo señalado en el artículo Vigésimo, letra l), de los Estatutos, siendo la conferencia extraordinaria la encargada de tratar este tema, proponer y redactar los artículos y partes de ellos a la reforma de la totalidad de los Estatutos, para ello dicha conferencia extraordinaria será convocada especialmente para este efecto, ya sea por el Pastor Presidente y en ausencia o imposibilidad de este, por el Vicepresidente". Para ser elegido oficial del Estado Mayor se requiere: a) Ser nacido en la fe cristiana en el seno de la Misión. b) Ser pastor. C) Pertenecer a la Iglesia en forma ininterrumpida por el lapso de uno o más años y sabrá para constitución inicial. f) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva por parte de los Tribunales de Justicia. Los Miembros del Estado Mayor serán designados por el Director General de Iglesia, los que permanecerán en sus cargos por un lapso de 3 años, con excepción del Director General, que permanecerá en su cargo por un período de siete años, pudiendo ser reelegido. El Director General, eclesiásticamente se denominará "Obispo" y los del Estado Mayor, "Presbíteros". Son atribuciones del Estado Mayor: a) Ejercer la representación de la Iglesia en todos los actos judiciales administrativos o privados en que la misma esté interesada por intermedio de su Director General o por quien él designe. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar reglamentos internos para el cumplimiento de los objetivos de la Iglesia. c) Aceptar herencias, legados o donaciones, siempre que no se opongan a los objetivos de la entidad y darles el destino más adecuado según la ley. d) Abrir, mantener y operar en cuentas corrientes en Instituciones Bancarias, Financieras, etc. Con el Tesorero de la Iglesia. E) Determinar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos. f) Celebrar contratos a los funcionamientos a fin de cumplir con los objetivos de la entidad. g) Otorgar y revocar poderes especiales o generales. h) Formar comisiones a fin de cumplir en forma más adecuada la finalidad de la entidad, designado sus funciones. i) Proponer proyectos de reformas de los Estatutos, los que deberán ser sometidos a consideración de la asamblea extraordinaria. j) Solicitar y contratar el asesoramiento de profesionales o personas especializadas, para el mejor cumplimiento de los fines y obligaciones de la Iglesia. k) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. l) Designar las autoridades nacionales, provinciales, pastores y pastores pro banco y a los representantes en el extranjero y directorio. Designar las directivas de los Departamentos de Trabajo de la Iglesia, Clases, dorcas, coro, ciclistas, juventud y niños. Son atribuciones del Director General: a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Iglesia. b) Suscribir poderes generales o especiales conjuntamente con el Secretario. c) Convocar y presidir las reuniones de Estado Mayor, tanto ordinarias y extraordinarias. d) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y del Estado Mayor, y todo otro documento de la Institución. f) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, inscribir con este los cheques, recibidos y demás documentación similar, no permitirá que los fondos tengan otro destino que el previsto por los Estatutos.- Chillán, 25 de marzo de 2014.




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