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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA HE AQUÍ YO VENGO PRONTO
Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Público de la 1ª Notaría de Rancagua, San Martín 427, certifico: Por escritura pública 11 de febrero de 2013 y complementada por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2013, ambas ante mi Suplente Luis Alberto Arenas Moreno, se constituyó Persona Jurídica derecho público, "Iglesia He Aquí Yo Vengo Pronto", con domicilio en la ciudad de Rancagua, Pasaje Puerto Montt, numero dos mil quinientos noventa y cuatro, Villa Arco Iris, Rancagua; Inscripción del Registro Público del Ministerio de Justicia N° 2927, 5 de marzo de 2013. Constituyentes: Aurelio Segundo Lazo Bustos, Leonel Alejandro Poblete Venegas, Leonel Andrés Miranda López, Cristina De Las Nieves González Saldaña, Washington José Castillo Llantén. Publicada en el Diario Oficial N° 40.745 de fecha 31 de diciembre de 2013.- Viene en rectificar y complementar extracto en el siguiente sentido: Los órganos de Administración de la Iglesia, corresponden estarán constituido por un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un prosecretario y dos directores, siendo estos elegidos voluntariamente por la mayoría de los votos de los miembros mayores de edad, además son atribuciones y deberes del Directorio: A) Dirigir la Iglesia y velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos y las finalidades perseguidas por ella. B) Administrar los bienes sociales e invertir los recursos en la propia Iglesia. C) Organizar y citar a cada uno de los miembros a las asambleas tanto ordinarias como las extraordinarias, de la forma que señale el estatuto. D) Cumplir con los acuerdos fijados en la asamblea general. E) Rendir cuenta en la asamblea general "Conferencia Anual", tanto de la marcha de la institución como sobre el manejo de sus fondos, mediante un balance que reunirá un inventario y memoria, que en esa ocasión someterá a la aprobación de los miembros. F) Calificar las incapacidades de sus miembros para desempeñar cargos referidos en el artículo décimo noveno. G) En caso de fallecimiento de un pastor, deberá hacerse cargo de la Iglesia local por medio de un pastor asesor con las facultades necesarias y suficientes para la administración de ella por un periodo no superior a seis meses, plazo en el que se procederá a nombrar un nuevo pastor de la Iglesia local. H) Resolver todo aquello que no ha provisto en el estatuto.- Como administrador de los bienes sociales, el directorio estará facultado para: A) Comprar, vender, arrendar, ceder y transferir bienes muebles. B) Dar y tomar en arriendo bienes inmuebles, aceptar acciones prendarias e hipotecarias alzar dichas cauciones, otorgar cancelaciones y recibos. C) Celebrar contratos de trabajos, fijar sus condiciones y poner término a ellos. D) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, retirar talonarios de cheques, cobrar cheques nominativos, a la orden, y al portador, dar órdenes de no pago y aprobar saldos; girar y sobregirar en cuentas corrientes, de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, contratar líneas de crédito según presupuesto de caja; solicitar créditos, autocontratar, endosar y cancelar cheques, reconocer saldos, girar aceptar y re aceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles, suscribir pagarés y firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos de embarque y documentos de lo mismo, descontar pólizas de seguro de incendio; contratar mutuos, tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias todo tipo de documentos bancarios, protestar toda clase de documentos. Contratar préstamos, contratar créditos en cuentas corrientes o cuentas especiales, cancelar depósitos a plazo o a la vista; contratar préstamos, avances, contra aceptación, otorgando hipotecas, prendas, fianzas y otras cauciones; constituirse en fiador o codeudor solidario; cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales o finiquitos, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones, retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores en Bancos, Bolsas de Comercio, Mercado de Capitales o cualesquiera otra institución o personal natural jurídica, privada o pública, ceder créditos o aceptar cesiones, arrendar cajas de seguridad y administrarlas; contratar, prorrogar, revalidar, cancelar, cobrar, percibir fondos mutuos y cualesquiera instrumentos financieros de depósito, sin perjuicio de lo anterior, se entenderá vigente en el territorio chileno. E) Constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades. F) Asistir a juntas con derecho a voz y voto. G) Conferir mandatos generales y especiales, delegar o revocar poderes y transigir. H) Aceptar toda clase de herencia, legado o donaciones que no perjudiquen el patrimonio de la comunidad. I) Delegar todo o parte de sus atribuciones a uno a más funcionarios de la Iglesia que pertenezca al Directorio. J) Estipular en cada contrato que se celebre, los precios, plazos y condiciones que estime conveniente, de igual forma podrá anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos vigentes por resolución, desahucio cualesquiera otra forma. K) Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por acuerdo de la asamblea se podrá arrendar, hipotecar, transferir bienes raíces para constituir servidumbre y prohibiciones de gravar. Otras estipulaciones señaladas en el estatuto, cuya escritura se extracta. Rancagua, 1 de abril de 2014.




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