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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
CENEB CENTRO DE ESTUDIOS BÍBLICOS CHILE
(Extracto)
Nelson Lister Nazif, Notario Público Titular Limache, domiciliado calle Condell 491, certifica: Por escritura de 12 noviembre 2013, complementación y subsanación de 15 enero 2014, ambas otorgadas ante este mismo oficio. Registro Público de Entidades Religiosas, Ministerio de Justicia, N° 3.144, de 29 noviembre 2013, se procede a su extracto: Ante mí, Rosa Muñoz Gibert, abogado, domiciliada Andrés Bello N° 99, casa 3, Limache, redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación Estatutos Persona Jurídica de Derecho Público "Ceneb Centro de Estudios Bíblicos Chile", domicilio General Prieto N° 2051, Lote D, casa 5, Olmué, Región de Valparaíso. Constituyentes: Álvaro Rodrigo López Carvajal, Bernarda Rosario Garrido Salgado, Celeste de las Nieves Parra Henríquez, César Alejandro Martínez Parra, Eduardo Molina León, Gloria del Carmen Herrera Román, Jorge Eduardo Olea Miranda, Lidia Lorena Castro Ruiz, Lidia Rebeca Ruiz Gómez, Luis Alfonso Cisternas Morales, María Ximena Marambio Aldea, Marta Elena Ruiz Gómez, Miguel Óscar Vargas Roco, Miriam Cecilia Martínez Ortiz, Mónica Eliana Carvajal Román, Patricia Margarita Canales Méndez, Paulina Alejandra Martínez Parra, Raquel del Carmen Marambio Aldea, Rosa Muñoz Gibert, Valeria Lorena Vázquez Castro y Kelly Ester Molina Marambio. Elementos esenciales, fundamentos y principios que sustentan la fe que profesa: Los elementos esenciales que caracterizan a la entidad aluden fundamentalmente a la Expresión de Fe en torno a la existencia de Dios y de su Hijo Jesucristo. Como Entidad de Creyentes Cristianos creemos y basamos nuestra investigación, enseñanza y comunión bíblica en lo que la Biblia declara en los siguientes aspectos: que la Biblia es la Palabra de Dios inspirada divinamente infalible y perfecta y en consecuencia nuestra única regla de fe, práctica y conducta; que Jesucristo es el Hijo unigénito de Dios, nuestro Padre Celestial; que la Salvación es por la Gracia de Dios y se recibe únicamente confesando a Jesucristo como Nuestro Señor y Salvador y creyendo en nuestro corazón que Dios le levantó de los muertos; que tenemos acceso directo al Padre sólo a través de Jesucristo, quien es el camino, la verdad y la vida; que el Bautismo es por recibir el Espíritu Santo, cuya finalidad además de la Salvación, es investir al Creyente con Poder desde lo Alto cuya manifestación se hizo disponible después del día de Pentecostés. Entre los fundamentos de fe proclamamos que: creemos en Dios tal como la Biblia lo revela y nos lo da a conocer; aceptamos como válida y verdadera toda la Biblia que es la Voluntad de Dios revelada a los hombres; creemos que Dios creó al hombre y la mujer a su imagen y semejanza; creemos que por causa de la desobediencia del hombre se rompió la comunión perfecta entre Dios y el género humano al perder el espíritu santo, pero que Dios, en su Plan Divino, buscó restaurar esa relación, sólo por amor, ofreciendo a su único Hijo en sacrificio, para que todas las personas que en Él crean reciban Perdón y Remisión de Pecados, tengan la Salvación Eterna, y así recibir el espíritu santo y estar reconciliados con Dios; creemos que todo aquel que cree y renace del Espíritu Santo de Dios, le es dada la potestad de ser llamado Hijo de Dios, por tanto recibe una nueva naturaleza para poder vivir en la santidad interna del ser; creemos en la inminente segunda venida de nuestro Señor Jesucristo con Poder y Gloria; creemos en la conmemoración de la Cena del Señor Jesucristo por el uso simbólico del pan y el vino, que representan el cuerpo partido y la sangre derramada. El objetivo de la Entidad Ceneb Centro de Estudios Bíblicos Chile, además de lo señalado en los estatutos, es agrupar a personas que participan libremente de una misma creencia en Dios y su Hijo Jesucristo. Las actividades o conductas que se desarrollen por Ceneb deberán velar por la preservación del Orden Público Constitucional y Legal, en especial el respeto a las bases del sistema democrático de convivencia y los derechos fundamentales de las personas ni ser contrarias a la seguridad, salud o moralidad pública. Se trata, en definitiva, de la aplicación de un límite constitucional explícito al ejercicio del derecho a la libertad religiosa, que surge directamente del art. 19 N° 6 de la Carta Fundamental, en plena concordancia con lo dispuesto por el art. 12 numeral 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Órganos de Administración: Asamblea de Miembros, Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Asamblea de Miembros: cuyo número es variable, es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana. Sus decisiones, en tanto se encuadren a la orden del día y se ajusten a las formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los miembros. Hay asambleas generales ordinarias, extraordinarias y una asamblea general anual. Atribuciones: aprobar o rechazar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos, recursos y el informe de la comisión revisora de cuentas; elegir los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas; tratar todo asunto que no sea materia de una asamblea extraordinaria incluido en la orden del día. Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, cuando lo solicite la comisión revisora de cuentas o el tercio de los miembros con derecho a voto. Las materias que podrán tratarse en la asamblea extraordinaria son: la reforma de los estatutos de la entidad; disolución de la entidad; reclamaciones contra los directores para hacer efectiva las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les correspondan por compra, venta y constitución de hipotecas y gravámenes que se refieran a bienes inmuebles de la entidad; aquellas que se establezcan en los estatutos y que no sean materia de asamblea ordinaria. Comisión Directiva: órgano encargado de dirigir y administrar la entidad, deberá actuar en conformidad a los estatutos y a las resoluciones de la asamblea de miembros. Estará compuesta por siete miembros titulares. Atribuciones: ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima; dirigir la administración de la entidad; someter a conocimiento de la asamblea los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad y de todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas; establecer, autorizar o cerrar representaciones, delegaciones, sedes o agrupaciones que se establezcan en otros puntos del país; realizar todos los actos y contratos que fuere necesario para el cumplimiento de los objetivos de la entidad; resolver solicitudes de admisión de miembros; dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los miembros; nombrar y contratar empleados y personal necesario para el cumplimiento de la finalidad de la entidad, fijarles remuneraciones, cargo y obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; representar judicial y extrajudicialmente a la entidad teniendo todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente transigir, desistirse, anticipar términos legales, percibir, pudiendo delegar en todo o parte estas atribuciones en quienes se estime conveniente por razones de jurisdicción o competencia siempre con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre. Comisión Revisora de Cuentas. Compuesta por dos miembros elegidos en la asamblea general ordinaria. Atribuciones y deberes entre otros: examinar trimestralmente los documentos contables de la entidad; asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente; fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorguen los beneficios; informar por escrito sobre el estado de finanzas contable respecto de la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva, recomendando la aprobación o rechazo de los mencionados informes o documentos; convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva.- Limache, 2 abril 2014.




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