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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


MISIÓN EVANGÉLICA EL MESÍAS PRÍNCIPE
Eugenio Camus Mesa, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica: Por escritura pública ante mí, 18/07/2013, se redujo a escritura pública acta de constitución y aprobación de estatutos de persona jurídica de derecho público de conformidad a ley N° 19.638, y cuyo extracto es el sgte.: Nombre: "Misión Evangélica El Mesías Príncipe"; Domicilio: Zeus número novecientos cuarenta y siete, comuna de Renca, en la ciudad de Santiago; Registro Público: Registro del Ministerio de Justicia N° 3.036, de 29/07/2013; Constituyentes: Marco Antonio Osorio Domínguez. Emilio Andrés Osorio Navarrete. Maricel Adriana Tassara Fonseca. María Esmerida Osorio Poblete. María Aurora Poblete Pino. Débora Tamara Rojas Maturana. Rómulo Daniel Osorio Varela. Luis Eduardo Fuentes Durán. Valeska Andrea Domínguez Monsálvez. Julio Armando Osorio Navarrete. Elena del Carmen Varela Román. Tamara Hainoham Osorio Jamette. Leopoldo Alejandro Cruces Salas. Ricardo Alfonso Saavedra Cerna. Irma Jannett Celiz Chávez. Reinaldo Alexis Fodich Castillo. María Angélica Aranda Paredes. Adrián Moisés Salazar Villagra.- Elementos Esenciales, Fundamentos, Principios de Fe: 1) Cree en un solo Dios, en esencia y en existencia Padre, Hijo y Espíritu Santo; eterno, creador y conservador de vida; 2) Cree en Jesucristo como Hijo de Dios, Salvador de la humanidad a través de su sacrificio en la cruz por los pecados de todos; 3) Cree en el Espíritu Santo como la manifestación enviada por Dios a la tierra para actuar como poder regenerador y santificado que guía a los hijos hacia el bien; 4) Cree en autoridad de la Biblia como la palabra inspirada por Dios, que contiene el plan de salvación para el mundo; 5) Cree y reconoce como sacramentos básicos: el bautismo por inmersión, la presentación de niños y la Cena del Señor o Santa Cena; 6) Crea y acepta la Justificación por la fe para perdón de los pecados y en la santificación como un proceso necesario para ser santos y ver a Dios en la Tierra Nueva; 7) Cree y espera el arrebatamiento de la iglesia y en la segunda venida de Cristo con poder y gloria a instaurar su reino milenial.- Duración: indefinida; Autoridades y Órganos Eclesiásticos: A) Asamblea General. Órgano colectivo principal de la Misión e integra al conjunto de sus miembros activos; Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una sola vez por año durante el mes de abril y en ellas se tratarán todos los asuntos necesarios para la buena marcha de la Misión.- Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria Anual: a) Elegir a los miembros del Directorio cuando corresponda; b) Aceptar donaciones se hagan a la Misión, abrir suscripciones y resolver sobre colocaciones e inversiones de fondos; c) Aprobar o rechazar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Misión y sus miembros, modificarlos o derogarlos; d) Tratar todos los asuntos relativos a la legislación eclesiástica de fe, doctrina y de orden.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias: a) Reformas de Estatutos; b) Disolución o cambio de nombre de la misión; c) Situaciones que ameriten urgencia y necesidad, como por ejemplo, acusaciones o situaciones graves contra algún miembro del Directorio, como ser: Uno) Mala administración; Dos) Abuso de poder; Tres) Inmoralidades o falta grave a la ética ministerial; Cuatro) Enfermedad o incapacidad sobreviniente; d) La asociación o federación de la Organización Religiosa con otras organizaciones similares; e) Comprar, vender, permutar, hipotecar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar; f) Los acuerdos que se refieren las letras a), b) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Organización Religiosa, el Pastor Presidente conjuntamente con las personas que la asamblea designe extraordinaria.- B) Directorio. La Misión será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Pastor Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores.- Son atribuciones del Directorio las siguientes: a) Colaborar con el Pastor Presidente en la dirección superior de la Misión, velando por su afianzamiento, desarrollo y perfeccionamiento, ajustándose a las normas, doctrinas y estrategias de trabajo de la Entidad Religiosa; b) Someter los problemas cuya gravedad afecten a un pastor o líder activo a la Comisión de Ética, considerando el veredicto de la mayoría de la misión local y el informe del Pastor Presidente para que esta Comisión investigue, sancione o absuelva en primera instancia; c) Exigir a los Pastores que tuvieren a su cargo bienes pertenecientes a la Misión un inventario general de todos ellos con dos copias, como también de todo lo que se haya adquirido en el transcurso del año. Este informe se firmará en dos copias, una quedará en la Misión local y la otra en la Secretaría del Directorio; d) Podrá también, de acuerdo a la situación económica, otorgar ayuda a los pastores ancianos cuyas misiones no puedan sustentar y también a las viudas necesitadas de los pastores que sirvieron a la Entidad Religiosa; e) Podrá exigir al Tesorero, o a quien lo reemplace, una cuenta o informe documentado de la Tesorería o situación de la caja central de la Misión, y demás antecedentes que sean necesarios; f) Deberá redactar un reglamento interno en que se regulen los pormenores administrativos y financieros de la Misión, el que será dado a conocer a la Convención Anual para su ratificación, modificación o rechazo; g) Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, adquirir, dar o tomar en arriendo o administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio, ajustar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles, cobrar y percibir cuanto corresponda a la Misión, contratar, alzar, posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, importar y exportar, delegar sus atribuciones en uno o más miembros de la Misión; sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Misión, en su gestión administrativa interna, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma, operar en el mercado de valores, comprar y vender divisas sin restricción, contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Misión; h) Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.- Demás estipulaciones escritura extractada. Puente Alto, 4 de abril de 2014.




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