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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL VISIÓN DE REINO
Myriam Amigo Arancibia, Notario titular 21 Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores N° 169, certifica que con fecha 09/04/2013, ante el ex Notario don Raúl Perry, se constituyó persona jurídica de derecho público, cuyo extracto es el siguiente: Primero: La entidad que se constituye lo hace bajo la denominación Ministerio Cristiano Internacional Visión de Reino, domiciliado en Galo González 4772, Pedro Aguirre Cerda, Santiago. Registro N° 2.975, de fecha 09/05/2013, regida por la ley 19.638, por los Estatutos y el Reglamento 303 del año 2000, y conforme a siguientes normas.- Duración indefinida y número de miembros ilimitado. b) De la declaración de fe. Creemos en: 1.- Creemos en la voluntad de Dios, que ha sido revelada por el Espíritu Santo y está establecido en la Biblia. 2.- Creemos que Dios es espíritu infinito. 3.- Creemos en la Trinidad de Dios compuesta por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 4.- En la segunda venida de nuestro Señor Jesucristo. 5.- Creemos en el bautismo en agua corrientes en el nombre del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 6.- Creemos en la evangelización. 7.- Creemos en la restauración del ser humano. 8.- Creemos en la presentación a Dios de los lactantes y niños. 9.- Creemos en la Santa Cena y Lavado de Pies. 10.- Creemos en la práctica de los Diezmos, Primicias y Ofrendas. 11.- Creemos en los Dones Espirituales, en los Ministerios y manifestaciones realizadas por el Espíritu Santo, como danzas y hablar en lenguas, dentro del orden establecido por Dios. 12.- Creemos en la Oración por los enfermos con imposición de manos y también con aceite conforme a la palabra de Dios. 13.- Creemos en la unidad de la Iglesia, local de interdenominación. 14.- El gobierno de la iglesia es Teocrático; es decir, las autoridades son designadas y no elegidas. 15.- La Iglesia es apolítica y ecuménica; es decir, no hace proselitismo político y no participa con la Iglesia Católica u otros credos no trinitarios. 16.- Creemos en la práctica de la oración, ayunos, vigilias y lectura de la palabra de Dios. 17.- Promovemos la práctica de las obras sociales. 18.- La Iglesia practica la santificación de Dios. 19.- La Iglesia practica la obediencia y lealtad a sus pastores y autoridades. 20.- La Iglesia no practica el divorcio, pero acepta a los hermanos que llegan en esa condición a la Iglesia a convertirse al Señor. 21.- La Iglesia no acepta el aborto. 22.- La Iglesia no acepta la práctica homosexual, pero acepta a los hermanos que llegan en esa condición a la Iglesia a convertirse al Señor. Socios constituyentes: Presidente, Alexis Alfredo Aguilera Guevara; Secretaria Vicepresidente, Jacqueline Adriana Valdés Fredes; Secretaria, Sandra Natividad Álvarez Fuentes; Tesorera, Lorena del Carmen Cavieras Alarcón; Director, Daniel Antonio Valdés Fredes. La iglesia será administrada por un Directorio. Sus atribuciones son: a) Controlar la administración de la Iglesia y velar que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Adquirir toda clase de bienes sociales e invertir sus recursos ya sea a título gratuito u oneroso, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Iglesia. Para aprobar la compra de inmuebles se deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta de una Asamblea General Ordinaria o una Extraordinaria convocada para tal efecto. c) Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente. d) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento muebles e inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y de créditos y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir. Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones. Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, delegar sus atribuciones en uno o más socios de la institución sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucios o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la iglesia. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros, se podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y dar a tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo no mayor a tres años; acordado por el Directorio o por la Asamblea General en su caso cualquier acto relacionado con las facultades indicadas las llevará a cabo el Presidente de la entidad o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el Tesorero de la institución. e) Proveer todas las vacantes que se produjeren en el seno, por fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros, nombrando un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del director reemplazado. A excepción del Presidente, quien debe ser nombrado exclusivamente por el cuerpo de ancianos de la Iglesia. La ausencia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo constituirá causal de vacancia cuando provoque su inasistencia a sesiones por un período superior a tres sesiones consecutivas o las personas que hagan sus veces. f) Aceptar donaciones que se hagan a la institución de carácter nacional o internacional y abrir subinscripciones a beneficios sociales y aceptar por unanimidad la incorporación de nuevos socios. El Presidente de la entidad representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Santiago, 16 de mayo de 2014.




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