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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA BAUTISTA VICTORIA EN CRISTO
Valeria Ronchera Flores, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, Teatinos 371, Certifico: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2013, ante mi Suplente José Manuel Cifuentes Guerra, se constituyó la entidad religiosa, según ley 19.638 denominada "Iglesia Bautista Victoria en Cristo", con domicilio en calle Tobalaba N°14011, Peñalolén, Región Metropolitana, Registro Público 3177 de fecha 27.12.2013. Constituyentes: Pedro Pablo Chandía Ortega, José Santiago Cornejo Morgado, Rosa Elena Cornejo Morgado, Nury Evangelina Vergara Villagra, Enzo Israel Salgada Cofré, Rubén Darío Ancavil Huenuful, Lidia Carmen Moya Leiva. Los estatutos establecidos son: Denominación, Domicilio, Objeto y Duración.- Domicilio: comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, sin perjuicio de la apertura, mantención y/o constitución de nuevos domicilios en esta o en otras ciudades y comunas del país y el extranjero, previo acuerdo de la Asamblea de Miembros. Objeto: a) Divulgar la doctrina cristiana evangélica en principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios, la Santa Biblia y procurar por todos los medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen; b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, auspiciando cursos, conferencias, charlas, alabanzas, sermones, de tal manera que cada miembro de la Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo, como Señor y Salvador; c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la Fe de las personas que integran el medio influido por esta Iglesia, pudiendo para dicho objeto, realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, cadenas de oración, campañas, cruzadas, y otras manifestaciones activas públicas o privadas en las que se resalte el Mensaje Divino y misión que nos impusiera Nuestro Señor "Id Por Todo El Mundo y Predicad El Evangelio".- Marcos dieciséis - quince; d) Procurar el desarrollo de un espíritu de Comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas, cooperativas u otras manifestaciones similares; e) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y aun otorgarles títulos religiosos suficientes que les permitan enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que se les ha encomendado. Para el cumplimiento de sus fines, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, la Iglesia IBVEC podrá: a) Difundir sus principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión, prensa y cualquier otro medio de comunicación escrito y/o audiovisual; b) Levantar, mantener y administrar, templos y lugares destinados al culto, como asimismo centros de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos, comedores abiertos, centros educacionales, etc., en cualquier ciudad del país; c) Realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, cadenas de oración, campañas, cruzadas, campañas de salvación, presentación de infantes, matrimonios y actividades religiosas. Tratándose de la celebración del matrimonio, este solo podrá tener lugar entre un hombre y una mujer, quedándole prohibido al Pastor o a quien le sustituya, tal celebración sin el cumplimiento de dicho requisito, según Génesis CAP: dos: veintidós al veinticuatro. Duración: La duración de la iglesia será indefinida. Los órganos de administración son: La Asamblea general que se reúne una vez al año para recibir el informe y balance anual. El Directorio estará conformado por 7 miembros, con los cargos de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y 1°, 2° y 3° Director, Los miembros del Directorio, salvo su Presidente, durarán dos años en sus funciones y desempeñarán sus cargos gratuitamente, pudiendo ser reelegidos ilimitadamente. Duración: será indefinida, a contar de esta fecha. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 2 de mayo de 2014.




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