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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA DE JESUCRISTO MINISTERIO DE RESTAURACIÓN
Mariana Cristina Abuter Game, Notario Público Titular de Lota, con oficio y domicilio en Lota, calle Arturo Prat N°112, Edificio Plaza oficinas 6 y 7, segundo piso, Lota Bajo, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Marlene Lorena Contreras Soto, Oficial Primero, con fecha 12 de abril de 2012, se redujo a escritura pública acta de fundación de la entidad religiosa denominada: "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración", cuyo domicilio es: Coronel, calle San Ramón N°374, Población La Colonia. Su N° de registro es el 2699 de 22 de junio de 2012. Constituyentes: Luis Humberto Carrillo Ramírez.- José Luis Pérez Rivera.- Mónica Emilia Márquez Castro.- Elena del Carmen Uribe Cruzat.- Gloria Jannett Jiménez Torres.- Juan Carlos Gómez Méndez.- Raquel Yasmira López Palma.- César Vladimir Osores Márquez.- Juan Carlos Matamala Castro.- Luis Alberto Pérez Márquez.- Micse del Carmen Martínez Carrasco.- Celmira del Carmen Albear Salgado.- Josué Fabián Aravena Palacios.- Emmanuel Antonio Salgado Osores.- Pedro Iván López Matamala.- Nayadet del Transito Palma Moreno.- Iván Alejandro López Palma.- Jeanette Alejandra Candia Véjar.- Beatriz Paloma Candia Véjar.- Eduardo Narciso López Palma.- Mónica Yisela Pérez Márquez.- Michael Arturo Bravo Elgueta.- Paola Lorena Chacón Palma.- Claudio Seferino Medina Herrera.- Yasna Mabel Villagrán Márquez.- Violeta Alejandra Hernández Reyes y Marcelo Alejandro Osores Márquez.- Los elementos esenciales, fundamentos y principios de la entidad religiosa son: 1.- Creemos en un solo Dios, y padre de todos, santo e infinito, vivo, verdadero y eterno, de infinito poder y sabiduría, lleno de bondad y misericordia, omnisciente, soberano, omnipresente y omnipotente e inmutable, perfecto y justo, creador de todas las cosas visibles e invisibles. 2.- El Hijo, Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, verdadero hombre, concebido por el Espíritu Santo, cuyo nombre es Jesucristo o Emmanuel, y a quien según las Sagradas Escrituras, le ha sido dado toda potestad en el cielo y en la tierra, y está a la diestra de Dios Padre, colocado sobre todo principado y potestad, potencia y señorío y sobre todo nombre, que se nombre hasta la consumación de los siglos, y que todas las cosas están bajo de sus pies, y que El, es la cabeza de la iglesia, es nuestro Salvador, Redentor y Señor. Es nuestro abogado y único intercesor entre Dios y los hombres, de su plenitud tomamos todos divinamente revelada en las Sagradas Escrituras. Que resucitó de los muertos y subió al cielo y en el día postrero juzgará al mundo. 3.- Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre. Fue concebido por el Espíritu Santo. Murió en la cruz, un sacrificio en sustitución por los injustos; y todos los que creen en Él son justificados a base de su sangre derramada. Resucitó de entre los muertos conforme a las Escrituras; está a la diestra de la majestad de Dios en las alturas como nuestro gran Sumo Sacerdote; de donde volverá otra vez a establecer en la tierra su reino de justicia y paz. 4.- Creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo, y que es verdadero y eterno Dios, omnisciente, omnipresente, que consuela, enseña y santifica. 5.- Creemos en la Trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, todos iguales, en cuanto a su perfecta y suprema divinidad, y en sus relaciones para con la humanidad, el Padre se nos presenta como Creador, Preservador y Gobernador del Universo; el Hijo como el revelador de la Divinidad y Redentor; el Espíritu Santo, como el que santifica y habita interiormente. 6.- Creemos en la inspiración plenaria y verbal de las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento en sus documentos originales como la Palabra de Dios, auténtica y genuina; ellas constituyen una revelación completa de su voluntad para la salvación de los hombres, y son, por lo tanto, la única regla divina de la fe y la práctica cristiana. 7.- El hombre fue creado originalmente a imagen y semejanza de Dios; cayó por desobediencia, incurriendo así en muerte física y espiritual. Todos los hombres nacen con una naturaleza pecaminosa, hallándose, por lo tanto, desprovistos de la vida divina, y sólo pueden ser salvos mediante la obra expiatoria del Señor Jesucristo. La suerte del impenitente e incrédulo es una existencia perpetua de tormento, y la del creyente de gozo y de felicidad eterna. 8.- La salvación es una provisión hecha por Jesucristo para todos los hombres; aquellos que lo acepten a Él por la fe son renacidos del Espíritu Santo y reciben el don de la vida eterna, siendo hechos hijos de Dios (Juan uno: doce). 9.- Habrá una resurrección corporal de los justos y de los injustos; los primeros resucitados para vida eterna, y los segundos para condenación. 10.- Creemos que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo, un organismo más bien que una organización. La edificación de esta iglesia es la obra preeminente de Cristo durante la dispensación actual, de acuerdo con sus propias palabras en Mateo dieciséis: dieciocho "Sobre esta roca edificaré mi iglesia". Puesto que la iglesia es aquel "Pueblo para su nombre" (Hechos quince: catorce), escogido de entre gentiles y judíos, se requiere la mayor y más amplia predicación del Evangelio para la realización de dicho fin. Creemos que es de esencial importancia reconocer la unidad y la unión de la verdadera Iglesia como el Cuerpo de Cristo y el medio de su manifestación al mundo. 11.- Es la voluntad de Dios que cada creyente sea enteramente santificado mediante la obra del Espíritu Santo, siendo por ella separado del mundo y del pecado y plenamente consagrado a Dios, para una vida santa y un servicio efectivo. Esta obra del Espíritu Santo en el creyente, llamada la santificación, se reconoce como una experiencia subsiguiente a la conversión. 12.- En la redención del Señor Jesucristo se ha hecho también provisión para la sanidad del cuerpo mortal en conformidad con Su Palabra. Según lo expuesto en Santiago, capítulo quinto, la unción con aceite ha de practicarse por la iglesia en el presente siglo. 13.- De acuerdo con las profecías de ambos Testamentos y las promesas a Israel, el reinado Mesiánico y Milenario de Cristo será establecido mediante su propio advenimiento personal y visible a la tierra en poder y gloria. Es esta, una verdad práctica que debe estimular poderosamente la obra de la evangelización y la pureza de vida. 14.- Las Escrituras enseñan claramente el deber de todos los creyentes de vivir una vida de fe y de sacrificio, y de entregarse continuamente a la oración y la intercesión a favor de otros. 15.- Creemos en el cielo como un lugar de gozo y perfección, que será reposo para el cansado; para los tristes el lugar en que Dios enjugará toda lágrima, y en el lugar de bienaventuranza para los fieles, donde habrá gozo y eterna felicidad. 16.- Creemos en las sanidades divinas obradas por Dios en su amante misericordia, como señales de su amor y bondad. 17.- Creemos en la segunda venida de Cristo. 18.- Creemos en la resurrección de los muertos, para vida eterna a los salvados y eterno castigo a los incrédulos. Diecinueve.- Creemos en el bautismo en las aguas por inmersión (sepultación) como manifestación de una fe interna.- Podrá ser miembro de la "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración", toda persona sin limitación alguna de sexo (reconocido bíblicamente), ideología política, nacionalidad o condición social. La duración de la Iglesia será indefinida y el número de sus miembros, ilimitado.- Órgano de administración: Es la Junta Ejecutiva le corresponde la ministración y dirección superior de la Iglesia en conformidad al estatuto, a su reglamento, y a los acuerdos de las juntas generales. Estará formada por cinco miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Consejero y Segundo Consejero. Los miembros durarán 3 años y pueden ser reelegidos indefinidamente. Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus estatutos, reglamentos, acuerdos de las Juntas Generales y las finalidades de la "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración". b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos. c) Citar a Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señala este estatuto. d) Crear los diversos departamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y el cumplimiento de sus fines, así como redactar los reglamentos por los cuales se han de regir, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Junta General. e) Nombrar y remover los directivos y demás personal de estos departamentos. f) Establecer las comisiones que sean necesarias para el funcionamiento de la iglesia y avance de la obra, y designar y remover sus miembros. g) Rendir cuentas en la Junta General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, como del movimiento de sus fondos, mediante la presentación de estados financieros, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. h) Cumplir los acuerdos de las Juntas Generales. i) Establecer el quórum reglamentario de miembros con derecho a voto, de acuerdo con la lista de pastores y hermanos, al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras con la Tesorería de la "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración"; y así determinar el número de personas que tendrán derecho a participar válidamente en las juntas generales. El Presidente de la Junta Ejecutiva lo será también de la "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración", y tendrá las atribuciones que le señalan este estatuto y su reglamento. Corresponde especialmente al Presidente de la "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración" que también lo es de la Junta Ejecutiva: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración". b) Presidir las reuniones de la Junta Ejecutiva y de las Juntas Generales. c) Convocar a Juntas Ordinarias y Extraordinarias de miembros cuando corresponda, de acuerdo al estatuto. d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Ejecutiva, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe la Junta Ejecutiva. e) Organizar los trabajos de la Junta Ejecutiva y proponer el plan general anual de actividades de la "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración". f) Velar por el cumplimiento del estatuto, reglamentos y acuerdos de la Junta General. g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. h) Firmar la documentación propia del cargo y aquella en que deba representar a la "Iglesia de Jesucristo Ministerio de Restauración". i) Dar cuenta anualmente en la Junta General, a nombre y con acuerdo de la Junta Ejecutiva, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma. j) Las demás atribuciones que determinen este estatuto y los reglamentos presentes y futuros.- Lota, 27 mayo 2014.




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