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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTAL PUEBLO ESCOGIDO DE MACHALÍ
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, titular 2ª Notaría Rancagua, domiciliado en calle Bueras 359, of. 102, certifico: que por instrumento privado del 21 de noviembre de 2012, reducido a escritura pública el 22 de agosto de 2013 y complementaria del 11 de diciembre de 2013, ambas otorgadas ante Francisca Salas Medina, Notario Suplente del titular, los siguientes mencionados, Gustavo Enrique Guajardo Pastén, María Elena Acosta Pozo, Mario Enrique Calderón Aliaga, Luis Ricardo Palma Rojas, Massiel Margarita Ortiz Pino, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Ministerio Evangélico Pentecostal Pueblo Escogido de Machalí, registro 3073, de 13 de septiembre de 2013, domiciliado en Las Araucarias, block número 976, dpto. 101, Villa El Bosque, de la comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Elementos esenciales: Es una Organización Cristiana, Educacional y Caritativa de fieles dirigidas por un Pastor, autónoma e independiente de toda otra autoridad religiosa u organismo privado o público, que funda su Fe en principios como: la voluntad de Dios contenida en los sesenta y seis libros que componen la Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento; que Dios es uno y Trino, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; que Jesucristo es nuestro Señor y Salvador; en la unión de sus miembros con Él como un solo cuerpo; en el estudio y práctica de la Biblia; en la oración constante y en el amor cristiano a todas las personas. La Iglesia será administrada por el Presidente con la colaboración del Directorio, con las siguientes atribuciones: Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, presidir y convocar las sesiones de asambleas ordinarias y extraordinarias, ejecutar sus acuerdos, velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, designar los cargos directivos y constituir las comisiones de trabajo que estime conveniente, dar cuenta anualmente en la Asamblea General de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma y las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos presentes y futuros. Rancagua, 12 de mayo de 2014.




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