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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGÉLICA CAMINO A EMAúS
(Extracto)
Mariana Cabezas Figueroa, Oficial Primero- Notario Suplente de la Titular doña Myriam Sánchez Sepúlveda, con oficio en Sotomayor N° 520, certifica: Que, por escritura pública de fecha 10/10/2013, otorgada ante la Notario Titular doña Myriam Sánchez Sepúlveda, se redujo a escritura pública acta de constitución y aprobación de estatutos de la entidad religiosa de derecho público Iglesia Evangélica Camino a Emaús, complementada por escritura pública de 12/02/2014. El domicilio de la iglesia es calle Las Toscas 528, población O’Higgins, Coronel, registro público N° 3136 de 22 de noviembre de 2013 según oficio N° 711 de 17 de marzo de 2014 del departamento de personas jurídicas, Unidad de entidades religiosas, del Ministerio de Justicia. Nombre de los constituyentes: Julio Pardo Millán, Doris de las Nieves Cabezas Martínez, Natalie Andrea Contreras Mella, Teresa Viviana Salgado Marín, David Eusebio Alarcón Lozano, Alicia del Carmen Mella Valdebenito, María Inés Concha Neira; Geraldine Olicer Carrillo Figueroa, David Estevan Alarcón Gallardo, Magdalena Bienvenida Concha Neira, Masiel Katherine Alarcón Gallardo, Alicia Elena Contreras Mella, Jaime Patricio Ruiz Cruces, José Delfín Contreras Carrasco, Fabiola Lorena Fernández Catril, Claudia Andrea Pardo Cabeza, Geraldine Lorena Jiménez Pastor, Carolina Jacqueline Pardo Cabeza, Margarita Belén Delgado Echeverría, Yessenia Elavina Delgado Echeverría, Andrea Soledad Cerda Ormeño, Pedro Alejandro Ramírez Ortiz, Italinda del Tránsito Neira Sierra, Jasmina Jacqueline Gallardo Álvarez, Nancy Ivonne Cruces Concha, Karina Angélica Alarcón Gallardo, Jorge Hernán Salgado Marín. Publicada en el Diario Oficial N° 40.825 de fecha 4 de abril de 2014, viene en rectificar y complementar extracto en el siguiente sentido: Los órganos de administración de la Iglesia estarán constituidos por: 1) asamblea general, la que representa al conjunto de sus hermanos. Sus acuerdos obligan a los hermanos ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse en los meses de enero a junio de cada año y las extraordinarias en cualquier época del año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b y d, deberán reducirse a escritura pública que suscribirá en representación del Concilio General, la persona o personas que ésta designe. 2) Directorio: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará formado por las siguientes personas: I) Pastor Presidente, II) Pastor Vicepresidente, III) Secretario y IV) Tesorero. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia Evangélica Camino a Emaus y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de hermanos (a), tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus hermanos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia Evangélica Camino a Emaús. Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo inferior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos, fijar sus condiciones y poner término a ellos: celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a Juntas con derecho a voz y voto, delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por un acuerdo de la Asamblea General Ordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir los bienes raíces de la Iglesia; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar o enajenar; recibir o entregar en arrendamiento bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. I) Pastor Presidente: Corresponde especialmente al Pastor Presidente de la Iglesia Evangélica Camino a Emaús: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de hermanos (as) miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera reunión anual que realice el Directorio o en la primera que celebre, después de aquella en que se eligió al Pastor Presidente. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo. Las distintas sesiones que sean necesarias para aprobar este plan no deberán ocupar un plazo mayor de una semana contando desde la fecha de la primera sesión y se consideraràn, para todos los efectos legales, como una sola sesión; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, en nombre del directorio, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. II) Pastor vicepresidente: asistirá y dará apoyo al presidente en todas las labores antes mencionadas. III) Secretario: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas Generales; b) Despachar las citaciones de Asambleas Generales; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, con acuerdo del Pastor Presidente en el primer caso y del Directorio en el segundo; d) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Iglesia; e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, las Asambleas Generales, el Pastor Presidente, los Estatutos y los Reglamentos y todas aquellas relacionadas con sus funciones. IV) Tesorero: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Recibir las ofrendas que aporten voluntariamente los hermanos; b) Llevar el registro de las entradas y gastos de la Iglesia; c) Mantener al día la documentación contable de la Iglesia, especialmente el registro de las facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos, pudiendo para estos efectos, contratar el personal especializado que sea necesario, contratación que deberá contar con la aprobación previa del Directorio; d) Preparar el Balance que el Directorio de Pastores deberá proponer anualmente a la Asamblea General de miembros activos; e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Iglesia; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos y aquellas relacionadas con sus funciones.- Coronel, 16 de junio de 2014.




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