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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA PENTECOSTAL AMOR DE CRISTO, LA HERMOSA
Jorge Schmidt Billeke, Suplente del Titular don Edward Langlois Danks, Primera Notaría Puerto Montt, Urmeneta 451, certifica: se redujo a escritura pública el Acta de Constitución de la Entidad Religiosa "Iglesia Pentecostal Amor de Cristo, La Hermosa", la que extracto así: Nombre. Iglesia Pentecostal Amor de Cristo, La Hermosa. Domicilio. Templo ubicado en Camino a la Colonia s/n, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Personalidad Jurídica de Derecho Público. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 2.473 de fecha 19 de agosto de 2011. Constituyentes. Ministro Presidente, Oscar Enrique Calisto Velásquez; Ministro Vice-Presidente, María Elena Velásquez Olavarría; Ministro Secretario, José Rosalín Mancilla Mancilla; Ministro Tesorero, Belfo Tubal Altamirano Barría.- Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios de Fe. La Iglesia Pentecostal Amor de Cristo, La Hermosa, pertenece a la verdadera y única iglesia apostólica de Cristo. Las responsabilidades de todos sus miembros son las que la palabra de Dios impone y en especial: la de extender el Reino de Dios en el mundo, a través de la proclamación del Evangelio y Unidad del Cuerpo de Cristo, practicando el amor al prójimo, que Dios es Trío, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que la Iglesia está formada por aquellos que han confiado en Cristo y son obedientes a su palabra, hombres y mujeres sin distinción de raza, de color o nacionalidad, que la iglesia existe para adorar y glorificar su nombre para tener comunión entre sus miembros, para fundamentar a los creyentes en la fe y para predicar su evangelio y nadie se pierda, para todo el mundo y a cada nación. La Iglesia Pentecostal Amor de Cristo, La Hermosa, reconoce los libros canónicos del antiguo y nuevo testamento como palabra de Dios, como norma y medida de fe y conducta. Administración. La administración de la Iglesia estará a cargo del Directorio, compuesto de 4 personas: a) Ministro Presidente. b) Ministro Vice-Presidente. c) Ministro Secretario. d) Ministro Tesorero. Atribuciones del Directorio. Administrar los bienes de la Iglesia, y con amplias facultades le corresponderá especialmente: a) Fijar la celebración de sesiones ordinarias; b) Nominar de entre sus miembros a un ministro secretario, ministro tesorero, en ausencia por renuncia escrita o falta gravísima, muerte o cualquier situación de fuerza mayor; c) Constituir entre sus miembros un comité ejecutivo, comisiones, etc.; d) Llevar la palabra de Dios y crear Iglesias a nivel nacional e internacional; e) Designar entre sus miembros al presidente de la comisión revisora de cuentas; f) Designar el trabajo interno de la Iglesia, estructura de cada estamento y dictar los reglamentos que fueren necesarios; g) Determinar la aceptación o rechazo de solicitudes de ingreso a la iglesia; h) Aplicar medidas disciplinarias a pastores o miembros de la iglesia; i) Ordenar y aprobar los estados presupuestarios y financieros, balance anual de la Iglesia en la conferencia anual en abril; j) Citar a conferencia semestral en septiembre y extraordinarias; k) Declarar vacantes que se produzcan dentro del directorio y designar sus reemplazantes con aprobación de la asamblea en conferencias; l) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, sin perjuicio, que al Presidente le corresponde la Representación Legal; m) Comprar, vender, o ceder, permutar, adoptar en general, o recibir a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles o muebles tangibles o intangibles, sin limitación; n) Contratar cuentas corrientes, depósitos, créditos, girar o sobregirar en ellas, cancelar o endosar cheques, reconocer saldos de cuentas corrientes, contratar préstamos de cualquier tipo, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar, protestar letras de cambio, suscribir pagarés, adquirir a cualquier título y documento negociable en general, descontarlos, endosarlos, protestarlos, cobrar, percibir y otorgar recibos, retirar valores en custodia, depósitos o garantías y todos los efectos de comercio y de otra naturaleza, y en general, suscribir toda clase de documentos; o) Hipotecar y dar en prenda los bienes de la iglesia para garantizar obligaciones propias; p) Aceptar herencias o legados; q) En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, comerciales o de cualquier naturaleza que pueda tender al cumplimiento de sus objetivos; r) Celebrar acuerdos y convenios con otras organizaciones, servicios públicos, municipalidades y otras entidades religiosas a nivel nacional e internacional; s) Podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias; t) Citar a conferencias extraordinarias; u) Aprobar la creación o incorporación de nuevas iglesias; v) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las conferencias, y porque se cumplan los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. Atribuciones del Ministro Presidente. a) Presidir las reuniones y las conferencias; b) Citar a conferencias ordinarias y extraordinarias. c) Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio. d) Firmar las actas de las sesiones del directorio y de las conferencias y de todo documento, carta, invitación, oficio, actas, etc., e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, f) Representar en todas las instancias a la Iglesia, g) Aprobar y designar a los pastores, ministros, y cuerpo eclesiástico, y en general cualquier otra función ministerial, h) Firmar el balance anual, i) Realizar todo el trabajo administrativo de la Entidad. Atribuciones del Ministro Vice-Presidente. a) Representar al Ministro Presidente cuando esté ausente del país o cuando por fuerza mayor no pueda atender sus obligaciones administrativas y legales de la Iglesia, b) Es el encargado de la parte eclesiástica de la Iglesia, de los nombramientos de los pastores, ministros, etc. Atribuciones del Ministro Secretario. a) Ser ministro de fe, b) Firmar todos los certificados expedidos por la Iglesia, c) Firmar las actas de sesiones, reuniones, conferencias ordinarias, extraordinarias, d) Firmar toda comunicación oficial emanada de la Iglesia, e) Formar parte del comité ejecutivo, f) Dar a conocer los acuerdos emanados de las sesiones, reuniones ordinarias, extraordinarias, enviando comunicación de éstos por escrito a las demás iglesias. Atribuciones del Ministro Tesorero. a) Cautelar los fondos de la Iglesia, b) Organizar la contabilidad, c) Controlar el Movimiento de fondos, d) Elaborar y firmar el balance anual, e) Formar parte de la comisión revisora de cuentas, f) Dar a conocer, en la conferencia anual, el balance contable, enviando por escrito copia de este balance a las iglesias, g) Elaborar en conjunto con el directorio el presupuesto anual de la iglesia. Escritura Complementaria. Con fecha 16 de abril de 2014, se suscribió escritura pública complementaria, Repertorio N° 3031, otorgada ante doña María Paz Olavarría Pérez, abogado, Notario Público de Puerto Montt, suplente del Titular don Hernán Tike Carrasco con oficio en calle Urmeneta N° 414 de esta ciudad, agregándose cláusula de Procedimiento de Reforma de Estatutos.- Otras estipulaciones en escrituras extractadas.- Puerto Montt, 30 de mayo de 2014.




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