GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL LA GLORIA DE DIOS
María Isabel Zagal Cisternas, abogado, Notario Titular 1° Notaría de Colina, Chacabuco 166, primer piso, Colina, certifica: Que la entidad denominada Misión Evangélica Pentecostal la Gloria de Dios, con domicilio en Avenida Fermín Vergara 208-A, sector Las Canteras, Colina, Provincia Chacabuco, Región Metropolitana, inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3.260 el 28 abril 2014, cuyos estatutos fueron reducidos a escritura pública ante mí con fecha 21 de abril de 2014, Repertorio 416/14, por doña Isabel del Carmen Bustamante Calvo, abogado, los que constan en Acta de Constitución de fecha 17 de marzo de 2014, modificados por Acta de fecha 6 de junio de 2014, reducida a escritura pública con fecha 11 de junio 2014, Repertorio 662/14.- Según dichas actas, los constituyentes son: Marcos Enrique Araya Jorquera, Marianela Vergara Cubillos, Carmen Luz Orrego Silva, Jorge Hernán Tiznado Cuevas, Nadia Lorena Torres Acuña, Remigio Elías Cubillos Cabrera, Sarita Noemí Cubillos Cabrera, Roberto Carlos Vargas Fernández, Octavio Prudencio Pacheco González, Patricio Antonio González Pérez.- La iglesia tiene por objeto: a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto a Dios, celebrar reuniones de carácter religioso, fundar y mantener lugares para esos fines; b) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, según lo señala el nuevo testamento en el santo evangelio según San Mateo capítulo veintiocho, versículo diecinueve; c) Anunciar, difundir y comunicar, de la palabra, por escrito, o por cualquier otro medio, su propio credo y manifestar su doctrina; d) Rehabilitar a los jóvenes de las drogas, delincuencia y alcohol, recuperándolos para Cristo y rehabilitándolos para la sociedad; e) Educar a las familias, sus miembros y líderes a través de la capacitación, efectuando seminarios, congresos y otros que requiera la comunidad en general, teniendo especial consideración la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; f) En general, realizar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con sus fines, y todas aquellas que la ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho o modificaciones posteriores y su reglamento autoricen; g) Levantar, crear, administrar y/o formar radios, colegios, bibliotecas, institutos, televisiones e imprentas en el país.- La entidad estará administrada por un directorio integrado por 5 personas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.638. Los órganos internos son: 1) Asamblea General, máxima autoridad, que representa al conjunto de miembros activos; 2) Directorio: organismo ejecutivo y administrativo; cuyas atribuciones y deberes son: a) Dirigir la Iglesia y velar para que se cumplan los estatutos y la finalidad que ésta persigue; b) Administrar todos los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de sus miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en forma y época que señalen estatutos; d) Redactar Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen, para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades; e) Cumplir con acuerdos de reuniones Generales Ordinarias y Extraordinarias; f) Rendir cuentas en Asambleas Generales Ordinarias de miembros, tanto de la marcha de la Iglesia, como de tesorería, memorias e inventarios. Demás estipulaciones en escrituras de Reducción a escritura pública de Actas mencionadas.- Colina, 8 de julio de 2014.




VolverTamaño de Fuente