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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGÉLICA TIEMPO DE ESPERANZA
(Extracto)
René León Manieu, Notario Público de Curicó, certifico que: con fecha 24 de marzo del 2014, ante mí, se redujo a Escritura Pública el Acta de Asamblea Constitución y Aprobación de Estatutos celebrada el 2 de marzo 2014, Rectificada y Complementada por Escritura Pública otorgada ante mí con fecha 13 de mayo 2014, de la Entidad Religiosa de Derecho Público Iglesia Evangélica Tiempo de Esperanza, Domicilio. Giuseppe Verdi 145 El Boldo V de la comuna y provincia de Curicó, Región Del Maule. Inscrita en Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 3240 de 01 de abril de 2014. Comparecieron Asamblea Constitutiva, Sergio Felipe Aguirre Julio, Virginia Rosa Del Valle Flores, Gilda Andrea Aguilera Ibarra, Alejandra Beatriz Verdugo Olivo, Victoria Angélica Lara Rojas, Francisco Ramón Flores Núñez, Clara Bernarda Ramos Ibarra, Deolinda Cecilia Deserafino Carreño, Verónica Araya Manríquez, Jenny Salgado Llanca. Los elementos esenciales que la caracterizan y los Fundamentos y Principios que sustentan la fe que ella profesa son los siguientes: a) Creemos en un solo Dios y Padre de todos de infinito poder, sabiduría y misericordia b) Creemos en la Trinidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo c) Fundar y sostener Iglesias y hogares de ancianos, centros de atención al indigente, niño abusado y cualquier institución de inspiración cristiana, con la finalidad de aportar en la asistencia social a la comunidad. d) Órgano rector y representativo, es el Consejo Nacional, es el órgano de gobierno de toda la Iglesia, a nivel nacional e internacional, el que está compuesto por tres personas, Presidente, Secretaria, Tesorera, elegidas cada seis años. e) Atribuciones del Consejo Nacional. Dirigir la Iglesia y administrar sus bienes, velar por el cumplimiento de los fines de la Iglesia, establecer las acciones y pautas de desarrollo espiritual y de enseñanza doctrinal. Nombrar a los Pastores y todos los cargos ministeriales necesarios, para el funcionamiento y desarrollo de la Iglesia. Declarar el establecimiento de Iglesias Locales o lugares de Culto. Curicó a 24 de marzo de 2014.




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