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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA MINISTERIO REVELACIÓN CRISTIANA
Humberto Toro Martínez-Conde, Notario Público Titular Temuco, Claro Solar N° 831, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero 2014, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Ministerio Revelación Cristiana, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3.206 del 7 de febrero de 2014. Constituyentes: Yonathan Octavio Rubilar Uribe, Carina Edith Reyes Venegas, Karen Fabiola Huenchullan Epulef, Ángelo Fabián Reyes Venegas, Marisol Venegas Quiñelem, Eva Ester Robles Acuña, Fabián Alexander Muñoz Muñoz, Margarita del Carmen Frías Vega, Alfredo Tripailaf Licanqueo, Oscar Ismael Reyes Venegas, Benjamín Raúl Martínez Melo, Sergio Alberto Gonzales Araya. Domicilio: Calle Los Cerezos cero treinta, Villa Esperanza, sector Comuy, comuna de Pitrufquén, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio Nacional pueda acordar. Fundamentos y principios: La Iglesia Ministerio Revelación Cristiana es una Iglesia Cristiana Evangélica, sujeta a la doctrina y principios del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo y la palabra de Dios revelada en la Santa Biblia, única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes e iglesias. La Iglesia Ministerio Revelación Cristiana declara y sostiene los siguientes principios de fe: 1. Creemos que la Biblia, las Sagradas Escrituras, comprendida por el Antiguo y Nuevo Testamento, con un total de 66 libros, es sobrenatural, plenaria y dinámicamente inspirada por Dios; por lo tanto, es palabra infalible de Dios y la revelación completa para la salvación del hombre, y la única fuente normativa en cuanto a autoridad, fe, doctrina, conducta y práctica cristiana. 2. Creemos en la existencia de un solo Dios vivo, único y verdadero creador, preservador y sustentador de todas las cosas, sean estas visibles e invisibles. Dios es espíritu, es amor, santo, eterno, justo, misericordioso. Creemos en la doctrina de la Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, que son tres personas y uno en esencia divina que obran en consejo perfecto y en unidad para la redención del hombre y la humanidad. 3. Creemos que Jesucristo es el hijo eterno de Dios, la Segunda Persona de la Trinidad. Es uno eternamente con el Padre y por la concepción del Espíritu Santo, nació de la Virgen María, es verdadero Dios y verdadero Hombre. Que durante su ministerio terrenal vivió sin pecado, murió en la cruz, fue sepultado, resucitó al tercer día y ascendió corporalmente a los cielos. Está a la diestra de Dios como nuestro único mediador, señor y salvador. Vendrá otra vez para establecer su Reino. Creemos que por medio de él se creó el universo y todo lo que existe y es quien entregó su vida por nosotros para rescatarnos y el único que nos puede dar salvación y reconciliarnos con Dios. 4. Creemos que el Espíritu Santo, es una persona divina, la tercera de la trinidad, poseedora de todos los atributos de Dios, de personalidad y deidad. Es igual con el Padre y con el Hijo, siendo los tres de una misma naturaleza. El Espíritu Santo como persona posee inteligencia, voluntad y afecto. La Obra del Espíritu Santo en el hombre es la de producir convicción de pecado, justicia y juicio, apartarlos o santificarlos para Dios y habita en el corazón de los creyentes, santificándolos y perfeccionándolos para la obra del ministerio. 5. Creemos en el bautismo del Espíritu Santo. Jesucristo nos bautiza en el Espíritu Santo como una experiencia subsiguiente a la conversión, cuya evidencia inicial es el hablar en otras lenguas, según el Espíritu Santo nos da, e invistiéndonos con su poder para la predicación eficaz del evangelio y una vida plena. 6. Creemos en los dones espirituales. Estos dones son capacidades sobrenaturales otorgados por el Espíritu Santo de manera soberana, a cada uno de los miembros del Cuerpo de Cristo. Para ejercer los ministerios y las funciones que deben realizar, con el propósito de edificar y guardar la unidad de la Iglesia del Señor. Creemos que los dones espirituales, en razón de su origen y finalidad deben ser ejercitados en armonía, mutuo respeto, y evaluados a luz de la Palabra de Dios. 7. Creemos en el fruto del Espíritu Santo. Esta obra sobrenatural del Espíritu Santo es la implantación de la naturaleza de Cristo en la vida del creyente. Estas cualidades espirituales tienen el propósito de producir el carácter de Cristo en la persona del cristiano. El fruto del Espíritu Santo tiene que ver con lo que somos (carácter) y los dones espirituales con lo que hacemos (ministerios). 8. Creemos que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, perfecto y puro, y por su desobediencia libre y voluntaria a Dios, Su caída afectó todas las facultades del hombre, perdiendo así la recta comunión con Dios, consigo mismo, con el prójimo y toda la creación. Siendo la paga de su trasgresión la muerte espiritual y eterna. 9. Creemos que el pecado es infringir o no tomar en cuenta lo que Dios ha establecido como una vida moral para el hombre a través de su palabra. Haciendo lo contrario de lo que dice Dios, siguiendo los deseos de Satanás, esto es no tomar en cuenta la palabra de Dios, hacer cosas que no nos hacen bien y así actuar mal contra Dios y nuestro prójimo. 10. Creemos que la salvación es un regalo de parte de Dios, por el cual rescata al hombre de la ruina total y de la sentencia del pecado, es decir, del infierno. La salvación se obtiene por la sola fe en Jesucristo, sin mérito alguno por parte del hombre. La salvación en Jesucristo nos libra de la muerte espiritual y nos redime de la esclavitud del pecado. Como resultado de la obra expiatoria de Jesucristo en la cruz del calvario, Dios nos ha adoptado como hijos suyos. Creemos en la santificación del hombre como obra de Dios por medio del Espíritu Santo. La santificación como obra exclusiva de Dios se inicia con la experiencia de la conversión y es un proceso en la vida integral del creyente, que dura hasta el final de su existencia física. 11. Creemos que Jesucristo instituyó dos ordenanzas: El bautismo en agua y la Santa Cena. a. El bautismo en agua. Esta ordenanza fue instituida por Cristo mismo antes de su muerte en la cruz e incluida en la Gran Comisión. El bautismo se ministra a los creyentes que han afirmado su fe en Jesucristo y le han aceptado como su Salvador y Señor. Esta ordenanza se realiza por inmersión o roseado, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. b. La Santa Cena. Esta ordenanza fue instituida por Cristo, quien mandó que se practicara hasta su segunda venida. Los elementos de esta ordenanza son el pan y el vino, que simbolizan el cuerpo y la sangre de Cristo, y se celebra en memoria del sacrificio y muerte de él y nos recuerda las promesas de su segunda venida. 12. Creemos que la Iglesia es el cuerpo místico de Cristo. La iglesia está conformada por todas las personas renacidas por la obra del Espíritu Santo y la palabra de Dios en base a la fe en Jesucristo, de todos los tiempos y lugares. La Iglesia que se congrega en locales visibles ha sido comisionada para hacer discípulos en todas las naciones, bautizándoles en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo y enseñándoles a cumplir con los mandatos de Cristo. 13. Creemos que Dios por medio del Espíritu Santo ha constituido ministros de la Palabra. El ministerio de la Palabra no se adquiere por herencia, transferencia o encargo de hombre alguno, sino por un llamamiento divino para un ministerio específico. Este llamamiento tiene signos visibles y es reconocido por la Iglesia. El Señor ha provisto de Ministerios, según los principios escriturales, para la edificación y perfeccionamiento del Cuerpo de Cristo. Estos ministerios son especiales, son diferentes en función, pero no tienen jerarquía entre sí. 14. Creemos que la sanidad divina es resultado de la obra expiatoria de Cristo. La sanidad divina es un privilegio para los creyentes, y se obtiene por la fe en los méritos de Cristo, según la soberanía de Dios. 15. Creemos que Cristo retornará en forma invisible para llevar a su Iglesia antes de la Gran Tribulación. Cristo vendrá por Segunda vez en forma visible y gloriosa como Señor y Juez, con los santos para establecer el reino milenial. 16. Creemos en el reino milenial de Cristo sobre la tierra. Este acontecimiento universal se cumplirá después de la Segunda venida visible de Cristo. Este reino milenial traerá la salvación de Israel como nación y el establecimiento de una paz y justicia universal en el milenio. 17. Creemos que habrá un juicio final. Dios ha establecido un Día en el cual juzgará a creyentes y no creyentes, en base a la justicia de Cristo, y todo aquel cuyo nombre no se halle en el Libro de la Vida, será lanzado al lago que arde con fuego y azufre para sufrir el castigo eterno; esta es la muerte segunda, junto con el diablo y sus ángeles, la bestia y el falso profeta. 18. Creemos en un cielo nuevo y tierra nueva creados por Dios. Los cielos y la tierra existentes serán deshechos por el fuego en el día del juicio. En este nuevo cielo y tierra nueva, la Iglesia de Jesucristo gozará de la comunión plena con Dios y de su justicia, donde servirán a Dios y al Cordero, reinarán eternamente. 19. Creemos que el método ordenado de Dios para el mantenimiento y la divulgación de su causa es a través de diezmos y ofrendas. 20. Creemos que el hombre posee libre albedrío en cuanto a la obediencia a Dios. Órganos de administración: El Apóstol Director, el Directorio Nacional y las Asambleas Generales. El Director tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Directorio Nacional; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando correspondade acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del directorio nacional, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el directorio nacional; e) Organizar los trabajos del directorio nacional y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera reunión anual que realice el directorio nacional y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El directorio nacional, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asamblea Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio Nacional es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Apóstol Director. El Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan los Estatutos y finalidades de la Iglesia Ministerio Revelación Cristiana; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las asambleas generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus Oficiales; f) Aceptar nuevos Centros de la Iglesia Ministerio Revelación Cristiana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25; g) Preocuparse de la organización y dirección ministerial de cada Centro local o circuito dependiente de la Iglesia Ministerio Revelación Cristiana; h) Dictar los reglamentos internos de la Iglesia Ministerio Revelación Cristiana, con acuerdo de cada asamblea congregacional y aprobación final de la asamblea General; i) El Directorio Nacional, respetando los legítimos derechos y obligaciones de los Centros locales, intervendrá en un centro local sólo en el caso de incumplimiento grave de los estatutos y finalidades de la Iglesia Ministerio Revelación Cristiana; j) Animar a los Centro locales a presentar sus preocupaciones y asuntos al Directorio Nacional para su consideración. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por los oficiales ministros y laicos de la iglesia Ministerio Revelación Cristiana. Habrá asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la asamblea General ordinaria: a) Elegir al Apóstol Director de la Iglesia Ministerio Revelación Cristiana, que a la vez lo será del directorio nacional; b) Elegir a los restantes miembros del directorio nacional; c) Elegir la Comisión Revisora de Cuentas; d) Aprobar la memoria anual que presente el directorio nacional relativo al estado y progreso de la Institución y la cuenta del Tesorero y el presupuesto para el período siguiente; e) Elaborar, a partir de la vida y experiencia de los Centros y de las orientaciones del Apóstol Director, las políticas y orientaciones comunes a seguir hasta la próxima Asamblea General; f) Animar y velar por el buen funcionamiento de los Centros; g) Resolver todos los asuntos de interés nacional que le presente el directorio nacional; h) Las demás que señale este estatuto, que no sean propias de una Asamblea Extraordinaria. Corresponde exclusivamente a la asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del directorio nacional para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia; y e) Nombrar nuevos Oficiales Ministros.- Temuco, 30 de julio de 2014.




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