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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA PENTECOSTAL ASAMBLEA DE DIOS EVANGELIO PLENO
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, con oficio y profesión en calle Covadonga número 55, de esta ciudad, certifica: Ante mí se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638, por escritura de 26 de febrero de 2014 y rectificada por escritura ante este mismo notario con fecha 28 de mayo de 2014, cuyo extracto es el siguiente: a. Nombre y Domicilio: Iglesia Pentecostal Asamblea de Dios Evangelio Pleno, con domicilio en Diego Portales 180, Población Gaete, Talcahuano, Región del Biobío, República de Chile; b. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3228, de fecha de 14 de marzo de 2014; c. Constituyentes: Paulo Sergio Morais Santos, Luciana Cardoso Santos, Carolina Gioconda Méndez Arce, Verónica del Tránsito Saavedra Vásquez y Nibaldo Rodrigo Pavez Rey; d. Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La Biblia es la Palabra de Dios, hay un solo Dios manifestado en tres personas distintas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre; la salvación se obtiene por el arrepentimiento y la fe en el perdón que Dios da por medio de Jesús; el Espíritu Santo mora en el creyente capacitándole para la gran comisión; que la iglesia es el cuerpo de Cristo y está formada por aquellos que han nacido del Espíritu y obedecen a su Palabra; el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los cristianos; que la Segunda Venida traerá paz y cumpliendo las promesas hechas a Israel; que todas las personas resucitarán unas para vida junto a Dios y otras a juicio y separación de Él; la iglesia tiene dos ordenanzas bautismo por inmersión y la Santa Cena; la sanidad divina se recibe por fe, y que el matrimonio es sólo entre un hombre y una mujer. e. Para el cumplimiento de sus fines la iglesia podrá: Predicar el Evangelio de Jesucristo, ser una congregación religiosa dirigida por un Pastor obediente a Jesucristo, propender a fundar escuelas, institutos de carácter social, de beneficencia, templos, hospitales, asilos u otros; difundir la fe por diversos medios y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad; promover el desarrollo de los pastores y miembros fortaleciendo los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos de sus miembros; representar y asumir la defensa de pastores e iglesias cuando agentes del Estado u otros impidan la proclamación del Evangelio garantizado por las leyes de la República y procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros, provengan éstos del Estado, del municipio, entidades privadas o personas naturales; f) Duración: Será indefinida; g) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Las Asambleas Generales, que son la primera autoridad, la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad y representa al conjunto de los miembros; El Directorio, quien administra la iglesia a través de 5 miembros, duran 4 años en el cargo y dirigen, ordenan y administran los fondos, dictan los reglamentos, aceptan o rechazan a postulantes a miembros de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la iglesia, acordadas en la Asamblea General y el pastor de cada congregación. g) El Directorio: Presidente: Paulo Sergio Morais Santos, Vicepresidenta Luciana Cardoso Santos, Secretaria, Carolina Gioconda Méndez Arce, Tesorera, Verónica del Tránsito Saavedra Vásquez, y Director, Nibaldo Rodrigo Pavez Rey; h) Disolución: Acordada la disolución, sus bienes pasarán a la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Asambleas de Dios Tiempo de Conquista, registro público número 2858, del 4 de diciembre de 2012. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talcahuano, julio 14 de 2014.- Juan Roberto Arias Garrido, Notario Titular y Archivero Judicial de Talcahuano.




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