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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA LA PAZ UN RENACER
Carmen Hortensia Soza Muñoz, Notario suplente de la titular María Soledad Santos Muñoz de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1161 entrepiso Santiago. Certifica por escritura pública con fecha 13.05.2014 la constitución de la Iglesia La Paz Un Renacer con domicilio en calle Pedro Fontova N°5128 comuna de Conchalí, Región Metropolitana, Registro de Derecho Público N°3318 de fecha 23.06.2014. Directorio: Pastor Sergio Eduardo Vega Echeverría, Emanuel Alejandro Vega Pailemilla, Pastora Sandra Pailemilla Martínez, Hilda Isabel Beatriz Velasco Parraguez y Elsa Juana Ibáñez Riveros. Son principios y/o artículos de fe de la; Creemos en la inspiración verbal plenaria del canon aceptado de la Biblia dados como originales; Creemos en la deidad eterna, que se ha revelado como un Dios existiendo en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; Creemos en la creación, prueba y caída del ser humano como es registrado en Génesis; su depravación espiritual total y su inhabilidad de alcanzar a la rectitud divina; Creemos en la necesidad de bautismo en agua por inmersión en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo a fin de cumplir el mandamiento de Cristo; Creemos en el bautismo del Espíritu Santo como experiencia subsiguiente de la salvación, con la evidencia bíblica, o sea, hablar en otras lenguas y mayormente ser un testigo; Creemos en la operación de los dones del Espíritu Santo, como están enumeradas, y que fueron manifestados en la iglesia primitiva; Creemos en la vida guiada por el Espíritu Santo, perfeccionando en la santidad en el temor de Dios como expresión de la fe cristiana; Creemos en la sanidad del cuerpo por el poder divino, y la sanidad divina en sus aspectos variables como se practicó en la iglesia primitiva; Creemos en la Santa Cena para los creyentes. La Iglesia tendrá por finalidad u objeto predicar el Reino de Dios según las enseñanzas de Jesucristo y con la dirección del Espíritu Santo, pudiendo utilizar para estos efectos templos, locales u otros lugares de predicación, públicos y privados, promover el desarrollo especialmente de las personas y familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: Educación pudiendo crear y administrar establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica, media, superior y universitaria, Sitio web en Internet, Cultura, Capacitación Laboral, Trabajo, Salud, Vivienda, Medio Ambiente, Desarrollo Comunitario, Microempresa, Pequeña producción, Consumo Popular, Derechos Humanos, Comunidades Indígenas y Deportivo y Recreativo, en lo urbano y rural y en general todo programa o institución de tipo educativo que promuevan la fe cristiana. La iglesia podrá crear y administrar centros abiertos, jardines infantiles, hogares u otros similares de niños, jóvenes y ancianos, Hospederías, Policlínicos y Centros Comunitarios. La iglesia podrá crear y administrar centros abiertos, jardines infantiles, hogares u otros similares de niños, jóvenes y ancianos, Hospederías, Policlínicos y Centros Comunitarios. El directorio estará compuesto por el Presidente, Secretario y Tesorero que tendrán la responsabilidad de administrar y fiscalizar los recursos de la Iglesia. Santiago, 18.08.2014.




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