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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL PENTECOSTAL ARARAT
Juan Antonio Retamal Concha, Notario Público Arica, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2013, de rectificación de 13 de marzo de 2014 y 16 de mayo de 2014, todas ante él, la constitución de la Persona Jurídica Derecho Público de acuerdo a la Ley N° 19.638, cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia "Ministerio Internacional Pentecostal Ararat". Domicilio en Avenida Balmaceda número 2246, ciudad de Arica. Registro Público: Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo N° 3182, de fecha 7 de enero de 2014. Por unanimidad de los miembros preside Pastor Víctor Fernando Cortés Arancibia, Secretaria de acta Marcela Lucía Olea Parra. Constituyentes: Pastor Víctor Fernando Cortés Arancibia, Marcela Lucía Olea Parra, Pastor Juan Bautista Oliva Arenas, Paola Elizabeth Jiménez Alarcón, Blanca del Rosario Oliva Torres, Ivonne Emperatriz Soriagalvarro Molina, Washington Armando Salas Marzan, Isabel Margarita Suárez Suárez, Franco Enríquez Valencia Ferrada, Juan de Dios Macaya Blanco; Jeannette Oriela Jiménez Alarcón, Carlos Oliver Canelo Órdenes, Nataly Francesca Rodríguez Suárez, Raúl Daniel Rodríguez Silva, Brandon Alejandro Ahumada Olivares, Gladys Ginnette Figueroa Gaete, Marina del Carmen Alfaro Cortés, Lizeth Macarena Avilés Avilés, Carlos Samuel Avilés Avilés, Delia Patricia Avilés Ramos, Tadeo Sergio Castillo Maldonado, Rosa Angélica Alfaro Cortés, María Eugenia Blas Alfaro, Ernesto Patricio Donoso Alfaro, María Luisa Droguett Olguín, Marjorie Constanza Parra Medina, Marta Inés Guzmán Báez, José Marcelo Paillalef Huaracan, Keyla Tamara Cortés Jiménez, Viviana Ruth Mamani Vilca, Juan Eduardo Monsalve Garavito, Gary Elioth Fuentes Henríquez, Daniela Isabel Rodríguez Suárez, Damaris Drina Molina Vallejos, Miguel Ángel Rodríguez Suárez. Siendo su objetivo: Mantener y propagar los principios del "M.I.P.A.", la que tuvo su origen en un movimiento espiritual que apareció en la Iglesia Pentecostal en el año 1906; velar por el perfeccionamiento espiritual de sus fieles e instruirlos en la Confesión de Fe de la Iglesia "M.I.P.A." que acepta los siguientes artículos de fe: Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo, cree en Jesucristo único salvador de la humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; que murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y en verdad; cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la palabra de Dios, la que está constituida por los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Reconoce como sacramentos: El Bautismo por inmersión para arrepentimiento; la presentación de los niños para consagración; la Santa Cena instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la cruz, y el matrimonio; cree en el Bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de una vida nueva, acompañada del gozo y la alegría del Poder Pentecostal; cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida de Cristo a la tierra en gloria y majestad para llevar consigo a sus redimidos; cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. El Ministerio será dirigido y administrado por un Directorio compuesto de once miembros: Un Obispo presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos revisores de cuentas y tres consejeros. Los miembros del Directorio prestarán sus servicios gratuitamente. No obstante, los gastos en que incurran para desempeñar sus cargos, serán de cuenta del Ministerio. El Presidente del Directorio será Obispo y el resto de sus miembros serán Presbíteros. Los miembros del Directorio, a excepción del Obispo Presidente y del Vicepresidente, serán nominados por la Conferencia Anual y durarán en sus funciones tres años. De los Directores que terminen su período, dos podrán ser reelegidos por voluntad del Obispo Presidente y el resto podrá ser reelegido en votación secreta con siete nuevos postulantes elegidos por el Obispo Presidente. Los candidatos deberán cumplir con el artículo diecisiete, letra b) de estos Estatutos y tener iglesias constituidas y de buen testimonio. La elección se hará por mayoría relativa de los miembros asistentes a la reunión. Son atribuciones del Directorio: Colaborar con el Obispo Presidente en la dirección superior del "M.I.P.A.", representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio, someter los problemas graves que afecten a un Pastor Gobernante a la Conferencia Anual, exigir a los Pastores Gobernantes que tuvieren a su cargo bienes de la Iglesia, un inventario general de todos ellos, organizar todo lo relacionado con la situación económica y financiera del Ministerio. Aceptar donaciones de entidades públicas, privadas y extranjeras; acordar erogaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros y hacer depósitos de los mismos en cuentas corrientes bancarias. Disponer en beneficio del Ministerio de los fondos que están a plazo o en cuentas corrientes, en alguna institución bancaria; abrir cuentas corrientes bancarias y sobregirar en ellas; endosar y cancelar cheques; reconocer saldos semestrales; retirar talonarios de cheques; acordar la compra de bienes raíces, muebles o valores mobiliarios a nombre del Ministerio y, en general, resolver acerca de la inversión que debe darse a dichos fondos. Acordar préstamos a las iglesias locales y sus condiciones. El Directorio deberá otorgar, de acuerdo a la situación económica del Ministerio, ayuda económica a los Pastores, ancianos cuya iglesia no los pueda sustentar, y a las viudas necesitadas de los Pastores. Redactar un reglamento en que se regulen los pormenores del régimen interno, administrativo y económico de la Corporación. Exigir al Tesorero o al Protesorero, siempre que los intereses del Ministerio lo hagan necesario, una cuenta o informe documentado de la tesorería o situación de caja, y demás antecedentes que se estimen necesarios. Demás estipulaciones escritura extractada. Arica, 23 de julio del año 2014.




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