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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
MINISTERIO EVANGÉLICO AGUAS DEL JORDÁN
(Extracto)
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público Titular de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: fecha 26 de junio de dos mil trece, don Juan Javier Torres Lozano, redujo a escritura pública, ante mí, el Acta Constitutiva de 11 de diciembre de 2012 de la entidad religiosa denominada "Ministerio Evangélico Aguas del Jordán" y con fecha 12 de noviembre de 2013, escritura pública, ante mí, de rectificación del Acta Constitutiva antes referida, escrituras de las que extracto lo siguiente, conforme artículo 11 D.S. 303 año 2000 Ministerio de Justicia: 1. Nombre: Ministerio Evangélico Aguas del Jordán. Domicilio principal ciudad de Llanquihue, calle Hualaihue N°quinientos veinte y dos, Población Laguna del Sur, comuna de Llanquihue, Décima Región.- 2. Nombre de los constituyentes: Segundo Ricardo Carrillo Guerrero, C.I. N°ocho millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión uno, domiciliado en calle Ancud número doscientos cuarenta y nueve, Llanquihue; Elizabeth del Carmen Vera Moraga, C.I. N°siete millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta guión cuatro, domiciliada en calle Ancud número doscientos cuarenta y nueve, Llanquihue; Gladis del Carmen Chiguay Torres, cédula C.I.N° ocho millones setecientos siete mil seiscientos ochenta y cuatro guión nueve, domiciliada en calle Palena número quinientos noventa y dos, Llanquihue; Sandra Soledad Rodríguez Miranda, C.I.N° doce millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho guión nueve, domiciliada en calle Hualaihue número quinientos veintidós, Llanquihue. 3. Los elementos esenciales que la caracterizan, sus fundamentos y principios: a) Llevar a la práctica, el mejoramiento espiritual, social y cultural de sus miembros; b) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los miembros y su comunidad; c) Crear diferentes departamentos dentro del ministerio para el desarrollo espiritual y equidad de sus miembros; d) Organizar congresos nacionales e internacionales, cultos, campañas, retiros, seminarios, talleres y demás actividades con sujeción a la ley; e) Utilizar los medios de comunicación social, sean estos escritos o hablados, prensa, radio, la televisión y otros medios de comunicación escritos y electrónicos, que permitan la difusión de las ideas y del pensamiento cristiano evangélico. 4.- Registro Minju: N°tres mil sesenta y nueve de fecha 11 septiembre de 2013. 5.- Órganos de administración: estará gobernado y administrado por los siguientes organismos: La Asamblea General órgano supremo y el Consejo Directivo, órgano ejecutor. El Órgano Supremo es la Asamblea General integrada por todos los miembros activos en pleno goce de sus derechos. Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Tesorera. Los Dignatarios del Consejo Directivo serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Las atribuciones y deberes del Consejo Directivo de la organización son las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento Interno a todos los miembros del Ministerio. b. Redactar el Reglamento Interno de la organización que será sometido a consideración y aprobación de la Asamblea General. c. Convocar a las reuniones de Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias cuando el caso así lo requiera. d. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General. e. Elaborar el presupuesto anual de la organización y presentar por medio del tesorero a consideración y aprobación de la Asamblea General. f. Elaborar el proyecto de reformas al Estatuto y del Reglamento de la organización y someter a la aprobación de la Asamblea General. g. Implementar instructivos para la buena marcha de la organización. h. Conocer los balances mensuales que presentare el tesorero. i. Aceptar, aplazar o rechazar el ingreso de nuevos miembros con sujeción a los requisitos puntualizados en el Estatuto y el Reglamento Interno de la organización. j. Ejercer todas las demás atribuciones contempladas en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno de la organización. Del Presidente. Atribuciones Presidente: a. Debe ser de nacionalidad chilena y con domicilio en Chile. b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio. c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, reglamento interno y resoluciones del Ministerio. d. Presidir la Asamblea General de la organización. e. Dirigir la buena marcha de la organización. f. Suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. g. Informar al Ministerio de Justicia, del Cambio del Consejo Directivo o Representantes del Ministerio. h. Firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos que generen las obligaciones económicas para la entidad. Los demás expresamente indicados por el Estatuto, Reglamento y la Ley. Atribuciones del Vicepresidente: a. Cumplir y hacer cumplir conjuntamente con el Presidente las disposiciones del presente estatuto, reglamento interno y resoluciones del Ministerio Evangelístico. b. Velar por el cumplimiento de los fines de la organización. c. En ausencia del Presidente le remplazará el Vicepresidente con las mismas atribuciones y deberes contemplados en el artículo anterior. d. En caso ausencia definitiva convocará a la Asamblea General a fin de que conozcan la ausencia, y nombren el presidente o lo principalicen. Atribuciones del Secretario. a. Asistir puntualmente a las sesiones. b. Suscribir la correspondencia oficial conjuntamente con el Presidente. c. Redactar las actas de las Sesiones de la Asamblea General, Resoluciones y llevar el libro respectivo. d. Llevar un libro de Registros de los Miembros de la organización. e. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y Convocar a los miembros del Ministerio. f. Mantendrá al día el archivo de todos los actos efectuados en la Asamblea General. g. Los demás expresamente indicados por el Estatuto, por el reglamento y por la ley. Atribuciones del Tesorero: a. Llevar la contabilidad de la organización y administrar sus finanzas de acuerdo a las instrucciones del Consejo directivo. b. Presentar informes económicos cuando fuere solicitado por el Consejo Directivo y Anualmente a la Asamblea General. c. Abrir una Cuenta Corriente en uno de los Bancos de la localidad de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo, a nombre de la organización y girar cheques y comprobantes conjuntamente con el Presidente. d. Los demás expresamente indicados por el Estatuto, el Reglamento y por la Ley. Demás estipulaciones en escrituras extractadas.- Puerto Varas, 22 de agosto de 2014.




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