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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014




Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA TEMPLO EVANGÉLICO SINAÍ DE PURÉN
(Extracto)
Iglesia Templo Evangélico Sinaí de Purén, con domicilio en la ciudad de Purén, calle Los Arrayanes N° 950, Población El Fortín, inscrita en el Registro Público a cargo del Departamento de Personas Jurídicas Unidad de Entidades Religiosas bajo el N° 2788, de fecha 4 de septiembre de 2012. Constituida mediante acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de Entidad Religiosa de Derecho Público Corporación Templo Evangélico Sinaí, con fecha 24 de julio de 2012 presidido por don Daniel Fernando Cifuentes Zapata y como secretario don Miguel Ángel Quilaleo Liempi. A) La no persecución de fines de lucro ni políticos partidistas, así como de cualquier otro que requiera un estatuto legal propio. B) El cultivo de las virtudes de la persona humana a través de la profundización en el conocimiento y estudio de la fe cristiana occidental en su vertiente evangélica. Ello, en razón de que creemos en que las escrituras contenidas en el antiguo y nuevo testamento fueron transmitidas e inspiradas en Dios, quien es la guía para la vida, comprensión y ministerio de los cristianos, dando así fe de que las traducciones de la Biblia son fieles a los lenguajes originales en que fue escrita. Asimismo, creemos que hay solo un Dios eterno y personificado en tres personas para saber, Dios es el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo, siendo cada uno de ellos infinito, eterno y todopoderoso. A ellos acompaña Jesucristo el hijo de Dios quien es completamente hombre y completamente Dios, siendo concebido por el Espíritu Santo en la Virgen María, viviendo una vida sin pecado, para morir en la cruz del calvario vertiendo su sangre para pagar por todos los pecados de los hombres en la tierra, siendo luego enterrado, levantándose de su sepulcro para ascender al cielo y ahora se encuentra sentado a la mano derecha del Padre. También creemos que el hombre es In imagen y semejanza de Dios y que por su propia voluntad lo desobedeció, cayendo en su muerte física y espiritual, por lo que cada ser humano nace con una naturaleza pecaminosa y necesita de la salvación divina, la que es un regalo de Dios motivado por el sacrificio de Cristo en la cruz, donde todos los que creen en él son justificados por el derramamiento de su sangre, ya que la salvación es dada por la gracia de Dios. El bautismo del Espíritu Santo es para la edificación del cuerpo de Cristo en cada uno de los creyentes y que le ayuda en el momento de la salvación. Creemos además, que la iglesia es el cuerpo y la novia de Cristo, dedicándose a la adoración y servicio de Dios, como así también a la observancia de los sacramentos y de las ordenanzas del bautismo y la cena del Señor, siendo tarea primaria la de enseñar a todos los pueblos, haciendo discípulos con la predicación y la enseñanza de la palabra de Dios. Es también nuestra convicción que Jesucristo volverá a la tierra para salvar a los hombres de fe luego del juicio que habrá de realizar nuestro señor, restableciéndose el reino de Dios en la tierra. c) El culto de las escrituras y la palabra de Dios contenidas en la Sagrada Biblia tanto al interior de la iglesia, como hacia la comunidad que la rodea mediante la propagación de la palabra de Dios en cualquiera de las formas que religiosa y legalmente sean aceptadas. Reconocemos así, que nuestra Iglesia es un Ministerio Cristiano Orientado a un acabado estudio de la palabra de Dios que están escritas en la Biblia, siendo esta una Iglesia centrada en Jesucristo, creyendo y practicando las doctrinas cardinales de la fe a través de la gracia de Dios, por lo que nos constituimos en una comunidad de adoradores de Dios y testificamos la obra redentora de Jesucristo, creciendo y examinándonos ante la palabra de Dios, por lo que vivimos en la unidad del Espíritu Santo y servimos sin distinción al prójimo. II) Administración: La entidad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero y dos directores. El Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida y desempeñan sus funciones en forma gratuita. III) Atribuciones y Deberes del Directorio: a) Dirigir la entidad y velar porque se cumplan sus estatutos y fines. b) Administrar los bienes de la entidad e invertir sus recursos, así como aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación. c) Citar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios. d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. e) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria anual de la marcha de la institución, tanto en lo religioso como en lo económico, debiendo para este último efecto presentar la correspondiente memoria, balance e inventario que deberá ser aprobado por los socios. f) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. g) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos, y h) Las demás atribuciones y encargos que le señalen los estatutos, la Ley y la Asamblea General. En la administración del patrimonio de la entidad, el Directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos, fijar, condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la entidad; contratar, alzar y posponer prendas, conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; delegar sus atribuciones en uno o más socios, solo en lo que diga relación con la gestión económica de la entidad o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad. Solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años, contratar créditos con fines sociales. Tomando el acuerdo por el Directorio o la Asamblea, en su caso, el acto a realizar deberá conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario u otro Director que acuerde el Directorio, debiendo apegarse a los términos del acuerdo de la asamblea o del Directorio según corresponda. b) dos) El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que se requiera quórum diferente según estos estatutos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente y deberá sesionar a lo menos una vez cada dos meses en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los asistentes a la reunión. Aquel director que no concurriera con su voto favorable a un acuerdo del Directorio, podrá exigir que se deje constancia de ello y sus fundamentos. En forma extraordinaria podrá también sesionar el Directorio, para lo cual el Presidente practicará la citación pertinente a los demás miembros y solo podrán tratarse los temas señalados en dicha convocatoria, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias ya descritas. IV) Atribuciones y Deberes del Presidente: Son sus atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad; b) Presidir las reuniones del Directorio, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros miembros del mismo; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros miembros del mismo; al organizar los trabajos del Directorio y posponer el plan general de actividades de la institución; e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Entidad. Firmar conjuntamente con el tesorero o con el Director que hayan designado el Directorio, los cheques, letras de cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la entidad; g) Dar cuenta anualmente a la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presenta y solicitar en la reunión de Directorio más próxima la ratificación de lo obrado; i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Entidad; j) Decidir y realizar la adquisición de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, cuyo monto sea inferior a diez U. F., debiendo contar para ello con el acuerdo del Tesorero. Si el negocio es superior a dicha cantidad o si el Tesorero niega su acuerdo para ello, deberá el Presidente consultar a los demás miembros del Directorio, quienes deberán expresar su decisión de apoyo o rechazo a la iniciativa del presidente, dejándose constancia de ello por escrito, tomándose el acuerdo en conformidad a las reglas ya anotadas. Tratándose de bienes inmuebles, se estará a lo regulado con antelación; k) Las demás atribuciones que determinen los Estatutos.- Los actos del representante de la entidad son actos de esta, en cuanto excedan límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan dichos limites, solo obligan personalmente al representante. D.- El Secretario. Son sus deberes: a) Llevar el libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias; c) Preparar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar y despachar la correspondencia y documentación de la Entidad, conjuntamente con el Presidente, salvo la que corresponda exclusivamente a este. Recibir y despachar la correspondencia general; e) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copia de ellas cuando se les solicite; f) Calificar los poderes antes de las elecciones; g) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En el caso de ausencia, será subrogado por el socio que designe el Directorio. E).- El Tesorero. Son sus funciones: a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan, otorgando el pertinente recibo; b) Depositar los fondos de la Entidad en las cuentas corrientes o de ahorro que esta mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren de dichas cuentas; c) Llevar la contabilidad de la institución; d) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día el inventario de bienes de la Entidad; f) En general, cumplir todas las tareas que le fueren encomendadas. En caso de ausencia, será subrogado por la persona que designe el Directorio. V) Miembros: 1) Daniel Alfredo Cifuentes Zapata; 2) Oscar Octavio Quilaleo Cárialo; 3) Miguel Ángel Quilaleo Liempi; 4) Juan Alberto Cisterna Caamaño; 5) Alodia Angélica Quilaleo Liempi; 6) Wilma Inés Quilaleo Liempi; 7) Juana Amalia Colinao Alonso; 8) Juana María Martínez Saavedra; 9) Inés del Rosario Liempi Mella; 10) María Cristina Delgado Villanueva; 11) Sonia Edith Zapata Cruces; 12) Aurora Rosa Manqueo Millapi; 13) Griselda Eloida Quilaleo Liempi; 14) Guillermo Octavio Canales Torres; 15) Iris Guillermina Delgado Villanueva; 16) Aurora del Carmen Araya Soto; Reducción a Escritura Pública: Que consta de "Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público Corporación Templo Evangélico Sinaí", anotada en el Repertorio 593 del año 2012, y protocolizada bajo el número 330, del Protocolo de Instrumentos Públicos del Notario y Conservador de Purén y Los Sauces don Roberto Arnoldo Cooper Aguilera, oficio en calle Contulmo N° 999: Modificación: Con Fecha 30 de julio de 2014, por Escritura Pública firmada y anotada en el Repertorio 539 del Protocolo de Instrumento Públicos ante el Notario de Purén don Roberto Cooper Aguilera, don Daniel Fernando Cifuentes Zapata en representación de la Iglesia Templo Evangélico Sinaí de Purén, modificó lo siguiente: I) En el Epígrafe de la Reducción a Escritura, "donde dice": Corporación Templo Evangélico Sinaí; "Debe Decir" Iglesia Templo Evangélico Sinaí de Purén, modificando así mencionado título en toda la escritura original.- II) Por el presente acto se elimina en la cláusula Primera Artículo Tercero la Letra F).- III) En la cláusula Primera, Artículo Sexto "donde Dice" Una vez Aprobada por el Supremo gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la institución, sus bienes pasarán a la institución, sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente que determine el Presidente de la República; "Debe Decir", La disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la institución, sus bienes pasarán a la Junta de Vecinos El Fortín de la Comuna de Purén, rol único tributario setenta y tres millones setecientos treinta mil cien guión uno, domiciliada en Los Coigües número mil ciento nueve de la Comuna de Purén.- Otras cláusulas constan escrituras extractadas.- Purén, 4 de septiembre de 2014.




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