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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
"IGLESIA CRISTIANA VOCACIONAL DE CHILE: EL BUEN OLIVO"
Jaime Andrés Bernales Larraín, Notario Público Titular Santiago, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7163, La Florida, certifica que por escritura de fecha 19/05/2014, ante don Pablo Valenzuela Pérez, notario suplente del titular, la entidad religiosa denominada "Iglesia Cristiana Vocacional de Chile: El Buen Olivo", de calle David Arellano N°6014, Peñalolén; que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N° 3.284 de fecha 19 de mayo de 2014. Para efectos de publicación extracto D.O., viene según artículo 11 Reglamento, D.S. 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: Nombre: "Iglesia Cristiana Vocacional de Chile: El Buen Olivo". Domicilio principal: David Arellano 6014, Peñalolén, Santiago; Registro Público de Inscripción N°3.284 de 19 de mayo de 2014; nombre de los constituyentes: Angélica de Lourdes Matamoros Ogalde, María Patricia Matamoros Ogalde, Alejandra Angélica Carrasco Matamoros, Patricia Candelaria Carreño Romero, Raúl Gustavo Ubilla Jofré, José Ignacio Zúñiga Fuentes, Makarena Andrea Gutiérrez Domínguez, Juan Carlos Godoy Vélez, Juan Pablo del Solar Fuentes, Pedro Antonio Pérez Valenzuela, Andrea Inés Tiznado Cabrera, Rodrigo Horacio Ortiz Orrego, Valeska Quintanilla Montiel, Mario Cid Fuentes, Karina Cecilia Quintanilla Montiel, Celinda Alicia Herrera Quezada, María Teresa Yáñez Melgarejo, María Eliana Osorio Zamora, Lucía Alejandrina Allende Lara, Jordano Jesús Miños Allende, Adonis Israel Arturo Miños Allende, Jesenia Carolina Herrera Cabello, Luci Magdalena Cuevas Cuevas, Elizabeth del Carmen Fuentes Villaseca, Carlos Ramón Montt Ormazábal, Katherine Verónica Ramírez Ureta, Verónica Rosario Ureta Muñoz, Esteban Alejandro Rubio Berríos, Lucía Génesis Castro Allende, Eduardo Andrés Castro Allende, Isaías Alfredo Figueroa Morales, Eduardo Germán Castro Silva. Todos ellos chilenos, mayores de edad. Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, fundamentalmente: Cree: en un Dios Trino: Padre, Hijo y E. Santo; en el bautismo del Espíritu; en la resurrección de los muertos y la 2da venida del Señor; en la justificación por la fe en Cristo, no por obras. Reconoce a Jesús como único Salvador, concebido por obra del Espíritu Santo; murió en la Cruz, resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él, por nosotros, en la autoridad de las Santas escrituras como la palabra de Dios, consta en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento. Realiza solo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan esa condición al momento de nacer. Para el cumplimiento de sus fines, la iglesia podrá realizar: Conferencias, seminarios, charlas, promover la creación, instauración de institutos bíblicos, sostener, abrir y mantener todo tipo de establecimientos de educación, colegios, institutos profesionales, universidades de conformidad con la ley; crear de conformidad con los artículos octavo y noveno de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, entidades derivadas bajo las normas que establece el título quinto de estos estatutos; promover el establecimiento de canales de televisión, emisoras radiales, en sus diversas frecuencias; producir y regalar materiales impresos, audiovisuales y de cualquier otro tipo; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, solicitar créditos con o sin garantías hipotecarias; recibir donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, gravarlos y enajenarlos; realizar toda actividad que permita el logro de sus fines.- Los órganos de administración estarán compuestos por un Directorio, el que será elegido por votación (a excepción del cargo de pastor presidente y presidente subrogante. El cargo de pastor presidente, es vitalicio). Los cargos elegidos por votación, tendrán vigencia de tres años. Los deberes y atribuciones del directorio son: Dirigir la iglesia y velar por cumplimiento de estatutos y finalidades de ella. Administrar e invertir sus recursos; cuenta corriente, ahorro y crédito. Girar sobre dicha cuenta, retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques, los que deberán ser firmados tanto por el pastor presidente, como por el encargado de finanzas, y contar con la aprobación de la totalidad del directorio. Constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades. Asistir a juntas con derecho a voz y voto, delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales. Acordar tanto la adquisición, como la enajenación de los bienes de la entidad; y nombrar persona para que se haga cargo tanto de la adquisición y como de la enajenación de los bienes ,tanto muebles como inmuebles, corporales como incorporales. Velar porque la adquisición sea a nombre de la persona jurídica de la entidad; velar porque en la enajenación, los valores cobrados sean recaudados en las cuentas corrientes existentes a nombre de la persona jurídica de la entidad religiosa. Citar a concilios tanto generales como ordinarios; redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los concilios generales. Rendir cuentas en concilio general ordinario, tanto de la marcha espiritual de la iglesia, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus hermanos(as) activos. Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuito dependiente de la: Iglesia Cristiana Vocacional de Chile: El Buen Olivo. Dictar los reglamentos de la iglesia, circuito o núcleo y aprobación final del Concilio general. El número de miembros que lo componen: Pastor Presidente, presidente subrogante, secretario y subsecretario, tesorero, subtesorero, encargados de: Finanzas, adquisiciones, obras, alcance y discipulado, enseñanza y capacitación. La entidad religiosa de que se trata, fue constituida por escritura pública de fecha 19/05/2014, suscrita ante el notario público, don Pablo Valenzuela Pérez, suplente del titular de la Segunda Notaría de La Florida, don Jaime Andrés Bernales Larraín, bajo el repertorio número 1.141-2014, documento que fue complementado y rectificado con fecha 03/07/2014, ante don Jaime Andrés Bernales Larraín, notario público Titular de la Segunda Notaría de La Florida, bajo el repertorio número 1.546-2014, según lo dispuesto en el artículo 7° del DS N°303, de 2000, referente a las normas internas que establezcan los requisitos de validez para la adquisición y enajenación de los bienes de la entidad, se ha subsanado. Y lo dispuesto en el Art. N°8 DS N°303, en cuanto al nombre, quedando definitivamente como: "Iglesia Cristiana Vocacional de Chile: El Buen Olivo".- Santiago, 10 de septiembre de 2014.




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