GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN ESTATUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PúBLICO "IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA NUEVO AMANECER DE CONCEPCIÓN"
1. En Concepción, República de Chile, a 25 de mayo de 2014, se efectuó la asamblea constitutiva de la persona jurídica de derecho público "Iglesia Evangélica Bautista Nuevo Amanecer de Concepción", en adelante simplemente "la Iglesia". 2. El domicilio principal de la entidad es Avenida Cuarto Centenario 55, Lorenzo Arenas, Concepción. 3. El 7 de julio de 2014, el Ministerio de Justicia le asignó a "la Iglesia" el N° 3336 del Registro Público de Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. 4. Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron al final del acta respectiva: David Fuentealba Suazo; Jaime Cabrera González, Teresa Lagos Burgos; Amilia Lagos Burgos; Osvaldo Schalchli Stohr; Guillermina Ortiz Valdebenito; María Melo Troncoso; Ercilia Moraga Molina; Eduardo Cuevas Jara; Alejandra Ibarra Fuentealba; Mónica Fuentealba Sáez; Lilian Lazo Coloma; Juan Chávez Schalchli; María Ortiz Valdebenito, y Hermandina Villanueva Navarrete. 5. Son Principios o Artículos de Fe de "la Iglesia" los siguientes: 1. La Santa Biblia es la palabra de Dios y única Regla de Fe y Práctica. 2. Hay un Dios único manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. 3. El hombre fue creado en santidad, con libre albedrío, pero cayó de su estado perfecto; por cuya causa todo el género humano es ahora pecador. 4. Dios dio a su Hijo unigénito Jesucristo para que fuese encarnado; sufriendo en la cruz por el mundo culpable. Él fue levantado de los muertos y ascendió a la diestra del Padre para interceder por todos los seres humanos. 5. La salvación es gratuita para todos, por medio de la fe. 6. La regeneración es un Nuevo Nacimiento espiritual del ser humano. El Espíritu Santo obra para que voluntariamente obedezca al Evangelio de Jesús. 7. El Arrepentimiento y la Fe son requisitos indispensables para la Salvación. 8. La Justificación incluye el perdón de pecados, la justicia y el estado de paz y favor con Dios. 9. El propósito de Dios es la Gracia; que regenera, salva y santifica a los pecadores. 10. La Santificación comienza con la Regeneración y es progresiva, llegando al estado de perfección con la segunda venida de Cristo. 11. Los Regenerados son hijos de Dios por la fe, sellados por el Espíritu Santo. 12. La Iglesia Verdadera de Cristo es la asamblea de creyentes bautizados, que reconoce a Cristo como única cabeza y la Biblia como única Regla de Fe y práctica: y cuyos oficiales son el Pastor y los Diáconos. 13. El bautismo del creyente es por inmersión en el agua, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. 14. La Cena del Señor representan el cuerpo y la sangre de Cristo. De ella participan sólo los creyentes bautizados. 15. El primer día de la semana es de reposo; consagrado a los fines religiosos. 16. El gobierno civil está puesto por Dios para el bienestar y el orden de la sociedad humana. Debemos orar, honrarles y obedecerles en conciencia. La separación entre el Estado y la Iglesia es completa. 17. Jesucristo resucitó y ascendió al cielo; y los justos e injustos resucitarán también. 18. Cristo vendrá otra vez, como juez, a hacer separación entre los redimidos y los perdidos. 19. Los seres humanos habremos de morar eternamente después de esta vida en el Cielo o en el Infierno. 6. Órganos de administración: a. Las Asambleas Generales. Son la primera autoridad de la Iglesia y representan al conjunto de sus miembros, cuyo número es variable. Hay asambleas generales ordinarias, extraordinarias y una asamblea general anual. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada cuatro meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Iglesia. En la asamblea general anual, que se celebrará en el mes de abril de cada año, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente del Directorio, un tercio, a lo menos, de los miembros, indicando el o los objetivos de la reunión. b. El Directorio. A este órgano corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. El Directorio estará constituido por cinco miembros que determine la asamblea general, quienes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados por un nuevo período. c. Comisión Revisora de Cuentas. Está compuesta por tres miembros designados por la asamblea general. Sus obligaciones y atribuciones son: a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas; c) Elevar a la asamblea general anual un informe escrito sobre las finanzas de la entidad; y d) Comprobar la exactitud del inventario. 7. El acta de constitución de "la Iglesia", fue reducida a escritura pública el 17 de junio de 2014, otorgada ante el Notario de Concepción, don Carlos Miranda Jiménez, domiciliado en O’Higgins 820, quien autoriza el extracto.




VolverTamaño de Fuente